Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 295-2022-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 22.1 y 22.3 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las cuales se encuentran reguladas genéricamente por el Título IV del mencionado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; y, que las fases del proceso presupuestario involucran la participación de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo considerar las especificaciones dispuestas en el Título V;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Dirección General de Presupuesto Público en base a los proyectos de presupuesto revisados, a las sustentaciones realizadas y al resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las entidades, aprueba el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que, las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar sus presupuestos a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2023;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos

Aprobar el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ascendente al monto de S/ 2 768 328 651,00 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), conforme al detalle siguiente:

En soles

INGRESOS

Fuente de Financiamiento

Recursos Directamente Recaudados 2 392 335 658,00

Donaciones y Transferencias 127 105 715,00

Recursos Determinados 248 887 278,00

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TOTAL INGRESOS 2 768 328 651,00

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En soles

EGRESOS

Gastos Corrientes 2 166 695 757,00

Gastos de Capital 584 911 520,00

Servicio de la Deuda 16 721 374,00

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TOTAL EGRESOS 2 768 328 651,00

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Artículo 2. Desagregado del Presupuesto de Apertura

El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo siguiente:

Descripción

Anexo

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por fuente de financiamiento y genérica del gasto.

Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por fuente de financiamiento.

Anexo Nº I

Anexo Nº II

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por genérica del gastoRecursos Públicos.

Anexo Nº III

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por genérica del gastoRecursos Directamente Recaudados.

Anexo Nº III-1

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por genérica del gastoDonaciones y Transferencias.

Anexo Nº III-2

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por genérica del gastoRecursos Determinados.

Anexo Nº III-3

Artículo 3. Reporte Oficial

Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte Oficial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2023” antes del inicio del Año Fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, de conformidad con el inciso 4 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4. Plazo de Aprobación y Remisión

4.1 Los Titulares de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de 2022, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 Las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban su presupuesto a través de la resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad ejecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento y presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 5. Modificaciones del Presupuesto Consolidado

Las modificaciones del Presupuesto Consolidado se realizan sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2023, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales. La Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de decreto supremo que aprueba dicha modificación en períodos trimestrales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria.

Artículo 6. Procedimientos de Selección

La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 7. Política Salarial

De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios de toda índole; así como escalas remunerativas, lo cual incluye las dietas de directorio de las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

Artículo 8. Conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto

Conforme al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto, es un procedimiento mediante el cual, las entidades públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias en coordinación con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de Apertura y el Presupuesto Institucional Modificado, con los dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el periodo que es objeto de conciliación. La conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto, culmina con la firma de un acta de uso interno de cada Entidad.

Artículo 9. Responsabilidad

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2134810-3