Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico
DECRETO SUPREMO
Nº 145-2022-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 541-2022-GOB.REG.HVCA/GR, de fecha 5 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº D000987-2022-INDECI-JEF INDECI, de fecha 12 de diciembre de 2022, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000075-2022-INDECI-DIRES, de fecha 7 de diciembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que, a consecuencia del déficit hídrico presentado en varios distritos de las provincias del departamento de Huancavelica, se vienen registrando daños a los medios de vida de la población (ganadería y cultivos); por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000075-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 13-2022/SENAMHI-DMA-SPC-PE, “Perspectivas Climáticas. Periodo Noviembre 2022-Enero 2023”, de fecha 28 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (ii) el Informe Técnico Nº 0430-2022-ANA-AAA.MAN-ALA.HUANC/JYAC, de fecha 21 de noviembre de 2022, de la Administración Local de Agua Huancavelica de la Autoridad Nacional del Agua; (iii) el Informe Técnico para solicitar la Declaratoria de Estado de Emergencia por daños a consecuencia del Déficit Hídrico, en el departamento de Huancavelica, de diciembre 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (iv) el Informe Nº 3555-2022 GOB.REG-HVCA/GRPPyAT-SGGPyT, de fecha 16 de diciembre de 2022, de la Sub Gerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; y, (v) el Informe de Emergencia Nº 1878-5/12/2022/COEN-INDECI/23:10 Horas (Informe Nº 3), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000075-2022-INDECI-DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Huancavelica, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Huancavelica, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que
correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS
Ministro del Interior
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE
DÉFICIT HIDRICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
ACOBAMBA |
1 |
ACOBAMBA |
|
2 |
ANTA |
||
3 |
CAJA |
||
4 |
PAUCARA |
||
5 |
POMACOCHA |
||
ANGARAES |
6 |
CHINCHO |
|
7 |
HUANCA-HUANCA |
||
8 |
HUAYLLAY GRANDE |
||
9 |
JULCAMARCA |
||
10 |
LIRCAY |
||
11 |
SANTO TOMAS DE PATA |
||
CASTROVIRREYNA |
12 |
ARMA |
|
13 |
AURAHUA |
||
14 |
CASTROVIRREYNA |
||
15 |
CHUPAMARCA |
||
16 |
MOLLEPAMPA |
||
17 |
SAN JUAN |
||
18 |
SANTA ANA |
||
19 |
TICRAPO |
||
CHURCAMPA |
20 |
ANCO |
|
21 |
CHINCHIHUASI |
||
22 |
CHURCAMPA |
||
23 |
COSME |
||
HUANCAVELICA |
24 |
EL CARMEN |
|
25 |
LOCROJA |
||
26 |
SAN PEDRO DE CORIS |
||
HUANCAVELICA |
27 |
ACOBAMBILLA |
|
28 |
ACORIA |
||
29 |
ASCENSION |
||
30 |
HUACHOCOLPA |
||
31 |
HUANCAVELICA |
||
32 |
NUEVO OCCORO |
||
33 |
PALCA |
||
34 |
YAULI |
||
HUAYTARA |
35 |
AYAVI |
|
36 |
CORDOVA |
||
37 |
HUAYTARA |
||
38 |
LARAMARCA |
||
39 |
PILPICHACA |
||
40 |
QUERCO |
||
41 |
QUITO-ARMA |
||
42 |
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA |
||
HUANCAVELICA |
43 |
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO |
|
44 |
SAN ISIDRO |
||
45 |
SANTIAGO DE CHOCORVOS |
||
46 |
SANTIAGO DE QUIRAHUARA |
||
47 |
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS |
||
48 |
TAMBO |
||
TAYACAJA |
49 |
COCHABAMBA |
|
50 |
DANIEL HERNANDEZ |
||
51 |
LAMBRAS |
||
52 |
PAZOS |
||
53 |
SURCUBAMBA |
||
54 |
TINTAY PUNCU |
2134810-2