Decreto Supremo que declara inmovilización social obligatoria por la situación de conflictividad actual

DECRETO SUPREMO

Nº 144-2022-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano de fecha 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por el término de treinta (30) días calendario;

Que, con el Oficio Nº 863-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sustenta la necesidad de adoptar medidas excepcionales, como la inmovilización social obligatoria en determinados distritos y provincias a nivel nacional; para cuyo efecto se adjunta el Informe Nº 262-2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI de la Policía Nacional del Perú, a través del cual se informa sobre los conflictos sociales generados desde el 7 de diciembre de 2022, a nivel nacional, donde se vienen produciendo actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades;

Que, considerando el contexto actual debido a las acciones antes indicadas, resulta necesario decretar la inmovilización social obligatoria de la población en sus domicilios en las jurisdicciones donde se vienen presentando mayor conflictividad;

De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Inmovilización social obligatoria

1.1. Declarar por el término de cinco (5) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, en las jurisdicciones y horarios establecidos en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.2. Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

1.3. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.

1.4. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

1.5. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

1.6. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Ministro de Defensa

CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS

Ministro del Interior

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO

ÍTEM

Departamento

Provincia

Distrito

Horario

1

AREQUIPA

Arequipa

-

20:00 a 04:00 horas

2

LA LIBERTAD

Virú

-

18:00 a 04:00 horas

3

ICA

Ica

-

19:00 a 04:00 horas

4

ICA

Pisco

-

19:00 a 04:00 horas

5

APURÍMAC

Andahuaylas

-

18:00 a 04:00 horas

6

APURÍMAC

Chincheros

-

18:00 a 04:00 horas

7

CUSCO

Cusco

-

20:00 a 04:00 horas

8

CUSCO

La Convención

-

20:00 a 04:00 horas

9

CUSCO

Chumbivilcas

-

20:00 a 04:00 horas

10

CUSCO

Espinar

-

20:00 a 04:00 horas

11

PUNO

Carabaya

-

20:00 a 04:00 horas

12

PUNO

San Román

Juliaca

20:00 a 04:00 horas

13

HUANCAVELICA

Tayacaja

-

19:00 a 04:00 horas

14

HUANCAVELICA

Angaraes

-

19:00 a 04:00 horas

15

AYACUCHO

Cangallo

-

19:00 a 04:00 horas

2134806-1