Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual para el Fomento de la Cinematográfica y del Audiovisual 2023 y 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000411-2022-DM/MC

San Borja, 14 de diciembre del 2022

VISTOS; los Proveídos N° 007540-2022-VMPCIC/MC y N° 008278-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000434-2022-DGIA/MC y N° 000458-2022-DGIA/MC, y el Memorando N° 001070-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000865-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001438-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, se establece que las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado decreto de urgencia, establece que para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 9, 10 y 11 de la referida norma, el Ministerio de Cultura aprueba el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual, y, el numeral 7.2 del citado artículo 7, señala que, en base al derecho de participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográfica y audiovisual pueden contribuir en la elaboración del citado Plan, siendo que los mecanismos para garantizar su participación se definirán en su Reglamento;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 017-2020-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, establece que el Ministerio de Cultura conforma un Grupo de Trabajo que se encarga de elaborar recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos y la ejecución de las mismas, el cual estará conformado por representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país, procurando la diversidad en su composición. La resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo indica como mínimo: (i) el proceso de selección de miembros del Grupo de Trabajo, (ii) el plazo de vigencia de su designación, (iii) el proceso para la toma de decisiones, (iv) el plan de trabajo, y (v) la forma de elección de su presidente, de ser el caso;

Que, en ese contexto, mediante los Informes N° 000434-2022-DGIA/MC y N° 000458-2022-DGIA/MC y el Memorando N° 001070-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes N° 000532-2022-DAFO/MC, N° 000684-2022-DAFO/MC y N° 000738-2022-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, con los cuales solicita la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual para el Fomento de la Cinematográfica y del Audiovisual 2023 y 2024”, con el objeto de formular propuestas técnicas y financieras a las líneas de estímulos para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para los años 2023 y 2024, garantizando la participación de los actores que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país y de la ciudadana en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-MC;

Que, mediante el Memorando N° 000865-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000277-2022-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, con el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual para el Fomento de la Cinematográfica y del Audiovisual 2023 y 2024”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual para el Fomento de la Cinematográfica y del Audiovisual 2023 y 2024” (en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto formular propuestas técnicas y financieras a las líneas de estímulos para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para los años 2023 y 2024, garantizando la participación de los actores que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país y de la ciudadana en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-MC.

Artículo 3.- Conformación

3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera:

a) El/La Director/a de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios o su representante.

b) Un/Una representante de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

c) Un/Una representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

d) Un/Una representante de la Biblioteca Nacional del Perú.

e) Un/a Docente o investigador/a en el ámbito audiovisual.

f) Un/a Director/a o guionista de obras de ficción.

g) Un/a Director/a o productor/a de obras cinematográficas de documental.

h) Un/Una Productor/a de obras cinematográficas de ficción.

i) Un/a Distribuidor/a de contenidos cinematográficos y audiovisuales.

j) Un/a Gestor/a Cultural del audiovisual.

k) Un/a Especialista en videojuegos.

l) Un/a Especialista en animación.

m) Un/a Especialista de cine en diversidades (experimental, indígena, género, entre otros).

n) Un/a Especialista de las áreas técnicas del audiovisual.

3.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con un/a represente alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/a titular.

3.3 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Emitir propuestas técnicas y financieras relativas a las líneas de estímulos para la elaboración del Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de los años 2023 y 2024.

b) Emitir opinión y recomendaciones técnicas relativas al cronograma de ejecución del Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de los años 2023 y 2024, de acuerdo al proceso de toma de decisión y al plan de trabajo propuesto por la Secretaría Técnica.

c) Participar en la presentación del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual en sesión abierta a la ciudadanía.

d) Proponer y ejecutar otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, mediante consensos con las asociaciones, gremios, sindicatos y agrupaciones de la sociedad civil que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual, remite la invitación formal a los representantes indicados en el numeral 3.1 del artículo 3. Dicha conformación se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

5.2. Las entidades públicas que forman parte del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. En el caso de los demás miembros, la Secretaría Técnica publica en el portal del Ministerio de Cultura quiénes lo conforman.

5.3. Los representantes electos ejercen su cargo por cada año fiscal, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación de la Secretaría Técnica.

Artículo 6.- Presidencia

Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial, una vez instalados, proceden a elegir a su Presidente/a, a través de una votación, presidida por la Secretaría Técnica.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. Dicha dirección ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

La Secretaría Técnica está encargada de facilitar la selección de los miembros que conformarán el Grupo de Trabajo Sectorial en coordinación con las asociaciones, gremios, colectivos y otras agrupaciones o personas naturales que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Asimismo, en la citada sesión, elabora un Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte del Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

Artículo 10.- Restricciones

10.1. Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial no pueden participar:

a) De forma directa como persona natural en los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

b) Como responsable de proyecto y/o director en proyectos u obras que se presenten a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

c) Como representantes legales de las personas jurídicas postulantes a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

10.2. Asimismo, los representantes del Grupo de Trabajo Sectorial no pueden encontrarse vinculados a proyectos, en los cargos anteriormente mencionados, que hayan incumplido sus obligaciones como ganadores de ediciones anteriores de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

Artículo 11.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo Sectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas y públicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 12.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, de los organismos y de las organizaciones que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad u organización asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 13.- Publicación

La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIR PEREZ BRAÑEZ

Ministro de Cultura

2134686-1