Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de consejeros del Consejo Regional de Arequipa

Resolución Nº 3479-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022064859

AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: El Oficio N° 1326-2022-GRA/CR, presentado, el 10 de agosto de 2022, por don Carlos Lira Landa, secretario del Concejo Regional de Arequipa (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Miguel Sebastián Guzmán Hinojosa, doña Tecla Huanca Maque y don Silvio Adalberto Arias Villa, consejeros del Consejo Regional de Arequipa (en adelante, señores consejeros), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del documento del visto, el Gobierno Regional de Arequipa informó de la licencia sin goce de haber concedida a los señores consejeros, con motivo de sus participaciones como candidatos en las ERM 2022, a fin de que se convoquen a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 063-2022-GRA/CR-AREQUIPA, del 9 de agosto de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar las licencias solicitadas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR)

1.3. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.5. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.7. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 6. se dispuso:

[…]

6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional.

El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario, que se incorporará al consejo […]

El resaltado es nuestro

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Oficio Nº 1326-2022-GRA/CR, el señor recurrente comunicó al JNE que lo señores concejeros solicitaron su licencia sin goce de haber del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del año en curso, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.2. Dichas licencias fueron concedidas por los miembros del citado consejo regional en la Sesión Ordinaria del 9 de julio de 2022 y formalizado en el Acuerdo Regional Nº 063-2022-GRA/CR-AREQUIPA.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).

2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores consejeros cuentan con la aprobación del Consejo Regional de Arequipa, y de acuerdo con lo establecido en la LOGR, la LER y la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.3., SN 1.4. y SN 1.7), resulta procedente convocar a don Joel Renán Vera Ayca, identificado con DNI Nº 42126592, accesitario al cargo de consejero regional por la provincia de La Unión, en la lista de la organización política Alianza para el Progreso; a don José Luis Morales Charca, identificado con DNI Nº 29708322, consejero regional no proclamado por la provincia de Caylloma, en la lista de la organización política Fuerza Arequipeña, y a don Edmundo Ernesto Fernández Nina, identificado con DNI Nº 29646287, accesitario al cargo de consejero regional por la provincia de Castilla, en la lista de la organización política Arequipa Transformación.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Arequipa, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Miguel Sebastián Guzmán Hinojosa, consejero del Consejo Regional de Arequipa, en representación de la provincia de La Unión, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Joel Renán Vera Ayca, identificado con DNI Nº 42146592, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Arequipa, en representación de la provincia de La Unión, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Tecla Huanca Maque, consejera del Consejo Regional de Arequipa, en representación de la provincia de Caylloma, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

4. CONVOCAR a don José Luis Morales Charca, identificado con DNI Nº 29708322, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Arequipa, en representación de la provincia de Caylloma, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Silvio Adalberto Arias Villa, consejero del Consejo Regional de Arequipa, en representación de la provincia de Castilla, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

6. CONVOCAR a don Edmundo Ernesto Fernández Nina, identificado con DNI Nº 29646287, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Arequipa, en representación de la provincia de Castilla, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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