Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro, CCONNA-SI, creado por Ordenanza N° 554-MSI

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 032-2022-ALC/MSI

San Isidro, 6 de diciembre del 2022

LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

VISTOS: El Informe N° 020-2022-1500-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; los Informes N° 224 y N° 352-2022-1510-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° 01-2022-COMISION ORGANIZADORA CCONNA-SI/DEMUNA/SSBD/GSBS/MSI de la Comisión Organizadora del CCONNA-SI; y, el Informe Nº 341-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 4° y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente, así como que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que el Estado garantizará al niño y al adolescente las condiciones de formar un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de su edad y madurez;

Que, por su parte, el artículo 84º, numeral 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen la función específica exclusiva de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo del ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; conformado por niñas, niños y adolescentes entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, elegidos democráticamente;

Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de ley, mediante la Ley N° 30362, se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - PNAIA 2012-2021, que establece, en su Objetivo Estratégico: 4 Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, la Estrategia de implementación: coordinar acciones con Gobiernos Locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA;

Que, por Ordenanza Nº 554-MSI se crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro, CCONNA-SI, el que está conformado por el Consejo de Niñas y Niños de San Isidro (10 y 11 años), y por el Consejo de Adolescentes de San Isidro (12 y 17 años), elegidos democráticamente; estableciendo, en sus Artículos Sexto y Sétimo, la conformación de la Comisión Organizadora del CCONNA-SI, a la que se le asignan, entre otras funciones, la de elaborar la propuesta de Reglamento del CCONNA-SI, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, así como, definir la propuesta del número de integrantes del CCONNA-SI;

Que, asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 554-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el reglamento del CCONNA-SI, en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, en este contexto, la Comisión Organizadora del CCONNA-SI, conformada por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 554-MSI, con el informe del visto, presenta la propuesta de Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro, CCONNA-SI, de acuerdo con sus funciones previstas en el Artículo Sétimo de la citada Ordenanza Nº 554-MSI;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 554-MSI; corresponde aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro, CCONNA-SI, propuesto por la Comisión Organizadora del CCONNA-SI;

Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; y, Gerencia de Asesoría Jurídica; a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 554-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro, CCONNA-SI, creado por Ordenanza N° 554-MSI; el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y a la Gerencia de Participación Vecinal, el estricto cumplimiento del presente Decreto Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA LAZO DEL CARPIO

Teniente Alcaldesa

Encargada del Despacho de Alcaldía

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