Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

decreto supremo

Nº 287-2022-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece que las bonificaciones, que forman parte de los ingresos que percibe el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; asimismo, se dispone en el literal c) del mencionado artículo 8, que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, establece que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida corresponde ser otorgada, entre otros, al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas;

Que, asimismo, el artículo 7 de las “Disposiciones y montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846”, aprobadas mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 293-2016-EF, dispone que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y que preste sus servicios en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en dicho valle; siendo que dicha bonificación se percibe de acuerdo a los montos fijados en el referido artículo;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 119-2022-PCM, N° 120-2022-PCM, N° 123-2022-PCM, N° 124-2022-PCM, N° 125-2022- PCM, N° 126-2022-PCM y N° 132-2022-PCM, el Poder Ejecutivo declaró y prorrogó por sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Caravelí y Ático, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa; en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Colcabamba y Cochabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea y Unión Ashaninka de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca en la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; en el distrito de Lambras, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; en las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali; y, mediante Decreto Supremo N° 131-2022-PCM prorrogó por cuarenta y cinco (45) días calendario el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; con el objeto de ejecutar acciones que permitan garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población;

Que, mediante el Oficio N° 000898-2022/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el pago de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N° 119-2022-PCM, N° 120-2022-PCM, N° 123-2022-PCM, N° 124-2022-PCM, N° 125- 2022-PCM, N° 126-2022-PCM, N° 131-2022-PCM y N° 132-2022-PCM; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000863-2022/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 2766-2022-EF/53.04 la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio del Interior, señala el costo estimado para el financiamiento del personal policial;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 22 591 400,00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado Pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 22 591 400,00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida del personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N° 119-2022-PCM, N° 120-2022-PCM, N° 123-2022-PCM, N° 124-2022-PCM, N° 125-2022-PCM, N° 126-2022-PCM, N° 131-2022-PCM y N° 132-2022-PCM, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 22 591 400,00

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TOTAL EGRESOS 22 591 400,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : M. del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 591 400,00

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TOTAL EGRESOS 22 591 400,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2134356-1