Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y siete Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional
Nº 28
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº309-2022-CR/GRL de fecha 14 de noviembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional la “APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA Y SIETE (07) UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL PLIEGO 463 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador…”
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 38º de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, en su artículo 8, numeral 8.1, inciso ñ, el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
En esa línea, el numeral 8.2 del citado artículo establece que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693;
Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14.1 del artículo 14, la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la ley Nº 30957 hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento.
Que, según la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, en su contenido especifica que todo personal de salud apto para nombramiento tiene que estar aprobado en el CAP-P, de acuerdo a la relación nominal del personal apto a nombrarse en nuestra unidad ejecutora en la presentación de CAP-P 2020 hubo una observación con respecto a una de las plazas a nombrarse con el cargo de Asistente en Servicio de Salud, en atención a ello se realizó las coordinaciones con MINSA dando como resultado la Resolución Secretarial Nº 225-2021-MINSA el cual modifica el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud aprobado con Resolución Ministerial Nº 595-2008/MINSA y sus modificatorias, mediante el cual se incorpora los cargos de Asistente en Servicios de Salud a efectos de continuar con la ejecución del nombramiento del personal de la salud conforme a la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA.
Que, mediante Resolución Directorial Nº 666-2021-OGGRH-MINSA aprueba la lista nominal de hasta 20% de personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento, considerado en el Anexo 1º de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA, y su modificatoria, que le corresponde nombrar en el tercer trimestre del año 2021, en el marco de lo dispuesto en el inciso n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA se aprueba la rectificación del error material incurrido en el anexo de la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA.
Por otro lado, el MINSA mediante Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, aprobó la relación nominal de 1238 declarados aptos para el nombramiento considerados en el Anexo 1 A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante el año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal B) del numeral 5.1 define el CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su Estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda;
Que, para la elaboración de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y 7 Unidades Ejecutoras, se siguieron los criterios técnicos que establece los lineamientos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional” aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE;
Que, con Oficio Nº 000574-2022-SERVIR-PE, de fecha de recepción 05 de octubre del 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 000162-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 21 de setiembre del 2022, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE;
Que, mediante el Oficio Nº 2603-2022-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG-OEGDRRHH, de fecha 18 de octubre del 2022, la Dirección Regional de Salud Lima, a través de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y 7 Unidades Ejecutoras para la opinión favorable a fin de gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima.
Que, mediante el Informe Nº 653-2022-GRL-GRPPAT/OP del 27 de octubre del 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión Técnica Favorable del proyecto de CAP Provisional propuesto de la Dirección Regional de Salud Lima y 7 Unidades Ejecutoras;
Que, mediante el Informe Nº 1794-2022-GRL/SGRAJ, de fecha 07 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Lima y 7 Unidades Ejecutoras, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe oficializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal;
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de noviembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO
PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL
PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA Y
SIETE (07) UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD
DEL PLIEGO 463 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional del Hospital Regional de Huacho y SBS – Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos – Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital Rezola – Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital Barranca Cajatambo y SBS – Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sétimo.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Huaral – Unidad Ejecutora 407, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Huarochirí – Unidad Ejecutora 408, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Dirección Regional de Salud Lima – Unidad Ejecutora 400, Hospital Regional de Huacho – Unidad Ejecutora 401, Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos – Unidad Ejecutora 402, Hospital Rezola – Unidad Ejecutora 403, Hospital Barranca Cajatambo SBS – Unidad Ejecutora 404, Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, Hospital de Huaral – Unidad Ejecutora 407, Dirección de Red de Salud de Huarochirí - Unidad Ejecutora 408, adopten las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 008-2018-CR-GRL, de fecha 18 de octubre del 2018, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos – Unidad Ejecutora 402.
Artículo Décimo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 009-2020-CR-GRL, de fecha 12 de noviembre del 2020, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima.
Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Décimo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).
En Huacho, al día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Juan Rosalino Reyes Ysla
Presidente del Consejo Regional
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Ricardo Chavarría Oria
Gobernador Regional de Lima
2134335-1