Aprueban la propuesta de “Cambio de Zonificación de la Manzana W del Sector 2B de las Pampas de San Antonio, Distrito San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 026-2022-MPMN
Moquegua, 14 de noviembre de 2022
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 11-11-2022, el Dictamen Nº 030-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2239186 de fecha 09-11-2022, Informe Legal Nº 1359-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2237725 de fecha 28-10-2022 sobre la PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE LA MANZANA W DEL SECTOR 2B DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, a través de solicitudes ingresadas a través de los expedientes Nº 022725 (26JUN17) Nº 2509 (19ENE18) y Nº 025771 (17AGO18) se solicita el cambio de zonificación en el que se señala la existencia de familias posesionadas desde hace varios años y que luego de ver aprobado el plan de desarrollo urbano es que recurren ante la autoridad municipal con la finalidad de resolver el problema de sus posesiones a través de propuestas técnicas de reordenamiento urbano, las cuales cautelan los aportes mínimos de ley de habilitaciones las cuales cautelan los aportes mínimos de ley de habilitaciones de la manzana W del sector 28 Pampas de San Antonio;
Que, en mérito al Informe Nº 1937-2022-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 06 de octubre del 2022 donde la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito del estudio técnico de Cambio de zonificación de la manzana W del sector 2B Pampas de San Antonio, viene solicitando se emita opinión técnica legal para pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias. Asimismo, informa que la Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial ha remitido la información solicitada de los antecedentes y análisis realizado del cambio de zonificación del sector A-7 Pampas de Chen Chen, el cual se adecua a lo regulado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que, mediante Informe Legal Nº 823-2022-AL. GDUAAT/GM/MPMN de fecha 17 de octubre del 2022, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial concluye que la solicitud de Cambio de Zonificación del predio antes mencionado es procedente en cuanto cumple con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, informe legal que se encuentra respaldado también por el Informe legal Nº 152-2022-DEPZ-AL/SGPCUAT/GDAAT/GM/MPMN, así como la Carta Nº 388-2022-RFFC/SGPCUAT/GDUAAT/MPMN emitida por el Bach. en Arq. Ray French Fonttis Calderón, respecto al caso en mención concluye que el estudio de cambio de zonificación de la Mz W del Sector 2B Pampas de San Antonio - Asociación de Vivienda Hatun Wasi cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo No. 022-2016-VIVIENDA, recomendando que se proceda a la elaboración de un informe final por parte de Asesoría Legal de la GDUAAT para que sea elevado para su aprobación;
Que, mediante Carta Nº 388-2022-RFFC/SGPCUAT/GDUAAT/MPMN emitida el 05 de octubre del 2022 emitido por el Bach. en Arqº Ray French Fonttis Calderón perteneciente a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, informa que el Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, constituye un marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo rural; en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73 y 74 que indica que los gobiernos locales son competentes para planificar íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico - uso de suelo; así mismo en el artículo 9) inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal corresponde este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y los demás planes específicos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que a través de la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbana Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026 Que es la Municipalidad Provincial, el ente que aprueba las modificaciones al PDU de acuerdo al procedimiento previsto siendo que las modificaciones al mismo son para trazos de las vías expresas, arteriales y colectoras; 2) Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o de recreación a fin de suprimir, reducir o reubicarlas. 3) Reorientar las áreas urbanizables. 4) Cambiar la zonificación comercial, industrial, pre urbana, recreación, usos especiales, servicios publicos complementarios, zona de reglamentación especial y zona monumental o para la modificación de la zona residencial de baja intensidad a densidad media o zona residencial de densidad media o residencial de alta densidad;
Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA en su artículo 99º1 describe a la zonificación como aquel instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los planes de desarrollo urbano, en función de los objetivos de desarrollo sostenible , a la capacidad de soporte del suelo, y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales, y económicos como vivienda, recreación, protección, equipamiento, así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, siendo su objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano, y sobresuelo urbano se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros; urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza;
Que, de la revisión del estudio de cambio de zonificación se tiene en cuenta, que como objetivo general sustentar el cambio de zonificación de un área de 1,034.87 M2 dentro de la manzana W del sector 2B de las pampas de San Antonio considerando que el área inscrita cuenta con una extensión de 1,765.45 m2 y se encuentra zonificado según el Plan de Desarrollo 2016-2026 (vigente) como zona de recreación pública (ZRP) donde se adecuará con criterios de flexibilidad a los usos requeridos por consolidaciones existentes y enmarcado por las tendencias de consolidación de los terrenos para el uso exclusivo de vivienda, siendo su objetivo específico tiene por finalidad garantizar la consolidación del ámbito de influencia inmediato, generado dinámica urbana en el distrito de San Antonio, asimismo formular un cambio de zonificación sustentado en el tipo específico para uso residencial de un área de 739.66 m2 el cual satisfaga la demanda actual de vivienda, justificar técnica y legalmente la predisposición urbana del terreno de estudio con fines residenciales y finalmente obtener la integración física y funcional del área de estudio de la expansión de la ciudad, así mismo respecto a la ubicación del predio objeto de cambio de zonificación, se tiene que se encuentra dentro de la manzana W del sector 2B de las pampas de San Antonio, Distrito San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, de acuerdo al plano de sectorizacion del plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Moquegua - Samegua 2016-2026 PDU el sector 2B de las pampas de San Antonio, se encuentra dentro del sector ll, Sub Sector lll, cuyas medidas y linderos se encuentran en el estudio de cambio de zonificación en la manzana W del sector 2B;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por leyes do reforma constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” concordante con el artículo ll del título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo en el artículo 39º de la ley orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la constitución otorga a las municipales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN de fecha 28 de junio del 2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el reglamento;
Que, estando al procedimiento que se contempla en el artículo 36 del referido decreto supremo, se tiene que, de la revisión del expediente que contiene el estudio técnico de cambio de zonificación de la manzana W del sector 2B de las pampas’ de San Antonio, Distrito San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, se han efectuado las publicaciones, notificaciones, consultas y audiencias públicas, de ley no existiendo observación alguna pendiente por lo que se ha cumplido con todos los procedimientos exigidos para el cambio del PDU acciones que han sido expuestas convenientemente en el Informe Nº 1937-2022-SPCUAT/GDUAAT/GM/ MPMN de fecha 06 de octubre del 2022 donde la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito de la información contenida en estudio técnico de Cambio de zonificación de la manzana W del sector 2B Pampas de San Antonio, señala dar conformidad a los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias y contando con Informe Legal Nº 823-2022-AL.GDUAAT/GM/MPMN; dé fecha 17 de octubre del 2022, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial que da conformidad al trámite realizado;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936, Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA ‘Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible’, ha aprobado en ‘ Sesión Ordinaria” de fecha 11-11-2022, por Mayoría con 07 VOTOS A FAVOR y 02 VOTOS EN CONTRA de (Regidora Zulvi Ysabel Vera Manrique y Augusto Fredy Toledo Cuayla) del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN” DE LA MANZANA W SECTOR 2B DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGION MOQUEGUA
Artículo Primero.- APROBAR; la propuesta de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA W DEL SECTOR 2B DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, solicitados en los expedientes Nº 022725 (26JUN17) Nº 2509 (19ENE18) y Nº 025771 (17AGO18) en el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto según partida Nº 10010629.
Artículo Segundo.- DISPONER; que los planos y memoria descriptiva del predio materia de ‘CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA W DEL SECTOR 2B DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA, forman parte de la zonificación que se aprueba.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial ‘Mariscal Nieto, para que realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El PERUANO” y a la Oficina de Secretaria General en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en su integridad del presente, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoguegua.gob.pe/.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde
2134333-1