Modifican diversos Reglamentos y establecen medidas de adecuación y simplificación administrativa aplicables a procedimientos de licenciamiento

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 138-2022-SUNEDU/CD

Lima, 14 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 1342-2022-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 861-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, en esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 24 de noviembre de 2015, se aprueba el Modelo de Licenciamiento Institucional, el cual desarrolló las CBC que toda universidad y escuela de posgrado que formaba parte del sistema universitario debía cumplir para ofrecer el servicio educativo superior universitario;

Que, por medio de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD del 14 de marzo de 2017, se aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que regula las disposiciones aplicables a los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y renovación de licencia;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, entre otros, se establecen los escenarios para la modificación de licencia institucional, consignando los requisitos aplicables a cada uno de ellos;

Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprueba las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, e incorpora numerales a los artículos 31 y 40 del Reglamento de Licenciamiento;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 091-2021-SUNEDU/CD, del 02 de setiembre de 2021, se aprueba el “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”; y, modifica e incorpora diversos artículos del Reglamento de Licenciamiento; 

Que, por otro extremo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD, se dispone -entre otros- la suspensión de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales ya autorizados para la prestación de estos;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, debido a ello, mediante el Informe N° 1342-2022-SUNEDU-02-12 de fecha 6 de diciembre de 2022, la Dirección de Licenciamiento presenta como propuesta normativa medidas de adecuación y simplificación administrativa aplicables a los procedimientos de licenciamiento, con el objetivo reducir cargas administrativas de las universidades;

Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 861-2022-SUNEDU-03-06 de 06 de diciembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 046-2022 del 12 de diciembre del 2022; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 26, 31 y 46 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Modifíquense los artículos 26, 31 y 46 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Artículo 26.- Modificaciones a la licencia institucional y ámbito de aplicación del presente capítulo

26.1. La Sunedu se encarga de garantizar que las modificaciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las condiciones básicas de calidad inicialmente acreditadas.

26.2. Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de presentar comunicaciones previas obligatorias, así como de iniciar el procedimiento administrativo de modificación de licencia, en función de los escenarios y supuestos regulados en la presente norma.

26.3. Cualquier modificación a la oferta inicialmente licenciada, sea a través de una comunicación previa obligatoria o de un procedimiento administrativo de modificación de licencia, genera en el administrado, la obligación de mantener las condiciones acreditadas.

26.4. El presente capítulo es aplicable a toda universidad que cuente con licenciamiento institucional, independientemente de la fecha de otorgamiento de su licencia”.

“Artículo 31.- Requisitos para las modificaciones de licencia institucional

31.1. Las modificaciones a la oferta autorizada mediante licenciamiento institucional, sea que se lleven a cabo a través de una comunicación previa obligatoria o de un procedimiento de modificación de licencia institucional, cumplen con los siguientes requisitos:

(…)

31.3. Los supuestos de modificación de licencia previstos en los literales a) y b) del numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento se tramitan en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles. Los supuestos de modificación de licencia previstos en los literales c), d), e) y f) del citado numeral se tramitan en el plazo máximo de sesenta cinco (65) días hábiles, salvo que les corresponda la aplicación de la comunicación previa obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento.

(…)”.

“Artículo 46.- El procedimiento de renovación de licencia institucional

46.1 El otorgamiento de la renovación de licencia institucional no exime a los administrados del mantenimiento de las condiciones básicas de calidad y demás exigencias establecidas y evaluadas durante el procedimiento de licenciamiento institucional.

46.2 La renovación de la licencia institucional es una condición necesaria para poder mantener la licencia y poder seguir brindando el servicio educativo superior universitario, en los demás componentes aplicables.

46.3 El mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, evaluadas durante el procedimiento de licencia institucional, es una condición necesaria para su renovación. Si se detecta alguna inconsistencia o evidencias de un posible incumplimiento, el órgano instructor se encuentra facultado a pedir información al respecto”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 15 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD

Modifíquese el artículo 15 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Artículo 15.- Emisión de la resolución 

15.1.  En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo lo siguiente:

a) Aprobar el otorgamiento de la licencia institucional y, además, el licenciamiento de programa priorizado, de corresponder; o,

b) Denegar el otorgamiento de la licencia institucional.

15.2. La aprobación o denegatoria del otorgamiento de la licencia institucional puede ser de forma total o parcial, con relación a la sede y/o filiales y/o locales y/o con relación a determinados programas de estudios y/o sus modalidades. En cualquier caso, los componentes autorizados deben garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, así como su pertinencia, coherencia, consistencia y sostenibilidad.

15.3. La resolución que otorga la licencia institucional puede contener recomendaciones que debe implementar la universidad a efectos de alcanzar niveles óptimos de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Del mismo modo, la resolución puede contemplar el establecimiento de requerimientos que serán de obligatorio cumplimiento con el fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones básicas de
calidad.

15.4. La licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años. El administrado tiene la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia y de programa priorizado, de corresponder, lo cual es verificado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD

Modifíquese el artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Programas académicos brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial

4.1 Los programas académicos que se brindan bajo modalidad a distancia o no presencial son los procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra totalmente adaptada a dichos entornos virtuales.

4.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de entornos físicos especialmente acondicionados para dicho proceso, hasta menos de un 30% del total de créditos del programa académico.

4.3 El uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas académicos de pregrado”.

Artículo 4.- Incorporación el artículo 29-A, la Décima primera, Décima segunda y Décima tercera Disposiciones complementarias finales al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Incorpórense el artículo 29-A, la Décima primera y Décima segunda Disposiciones complementarias finales del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 29-A.- Escenarios de modificación de licencia institucional

29-A.1. La licencia institucional otorgada puede ser objeto de modificación con base en los siguientes supuestos:

a) Creación de filial

b) Creación de local

c) Creación de programa académico conducente a grados y títulos

d) Cambio de denominación y/o creación de mención

e) Cambio de modalidad

f) Cambio de locación

29-A.2 Se someten al régimen de comunicación previa obligatoria solamente las modificaciones de licencia institucional referidas a cambio de denominación (sin incluir creaciones de mención), cambio de modalidad y cambio de locación. Sin embargo, no aplica la comunicación previa obligatoria para los cambios de modalidad presencial a distancia en programas académicos de pregrado y cambios de modalidad semipresencial o a distancia a modalidad presencial, en pregrado y posgrado”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Décima primera. - Comunicación previa obligatoria - CPO

La presentación de la comunicación previa obligatoria - CPO, en los casos que desarrolla la presente norma, es condición de legalidad de la prestación del servicio educativo y solo comprende a los supuestos de modificación de oferta autorizada señalados en el presente reglamento. En aplicación del principio de presunción de veracidad, al día calendario siguiente de la presentación de la comunicación previa obligatoria, la universidad o escuela de posgrado se encuentra habilitada para la prestación del servicio educativo.

La Dirección de Licenciamiento aprueba las disposiciones técnicas para las comunicaciones previas obligatorias, así como los formatos correspondientes para facilitar su presentación.

La comunicación previa obligatoria constituye una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos para la modificación de la prestación del servicio objeto de CPO, los mismos que se obliga a mantener durante la vigencia de la licencia institucional. Sin perjuicio de las facultades de supervisión y sanción de la Sunedu sobre la prestación del servicio, el administrado que presenta la CPO se encuentra sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales de verificarse la falsedad de la declaración contenida en la comunicación previa obligatoria”.

“Décima segunda. - Reglas para la evaluación de programas priorizados

Los Modelos de Licenciamiento de programas priorizados aprobados se evalúan, obligatoriamente, en el procedimiento de renovación de licencia institucional respectivo.

Los Modelos de Licenciamiento de programas priorizados aprobados después de que concluya el procedimiento de renovación de licencia institucional se evalúan obligatoriamente en el siguiente procedimiento de renovación de licencia institucional.

El plazo de licencia de un programa priorizado, sin perjuicio del cálculo efectuado según lo previsto en el Modelo respectivo, será equiparado al plazo de renovación de la licencia institucional.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, las universidades pueden optar por solicitar someterse al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados de manera previa a la renovación de licencia, siempre que el modelo respectivo se encuentre aprobado. En este caso, el plazo de la licencia del programa priorizado será independiente a la licencia institucional por renovar. No obstante, en caso la universidad obtenga la renovación de licencia de manera posterior y, durante su vigencia, culminase el plazo del licenciamiento de programa priorizado, la universidad podrá seguir prestando dicho programa hasta que se decida sobre la siguiente renovación institucional.”

Décima tercera. - Contenido de la resolución que resuelve solicitudes de modificación de licenciamiento institucional

Cuando se tramite un procedimiento de modificación de licencia institucional, la aprobación o denegatoria de la solicitud de modificación respectiva puede ser de forma total o parcial, en relación con la pretensión de los administrados. En cualquier caso, los componentes autorizados deben garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, así como su pertinencia, coherencia, consistencia y sostenibilidad”.

Artículo 5.- Derogación de la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD

Deróguese la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD.

Artículo 6.- Procedimientos en trámite

La evaluación de las solicitudes de licenciamiento institucional, modificación de licencia y licenciamiento de programas priorizados que se encuentren en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento en lo que resulte más favorable.

Artículo 7.- Evaluación de programas de pregrado de medicina según el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD

Los programas de pregrado de medicina de las universidades comprendidas en el cronograma del Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, así como las nuevas pretensiones se evalúan según los plazos y condiciones establecidas en dicha norma y en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 008-2017-SUNEDU/CD. Las disposiciones referidas a la Comunicación Previa Obligatoria, contenidas en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, no le son aplicables.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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