Establecen disposiciones para regular la extracción, transporte, beneficio y comercialización de minerales y/o subproductos no metálicos dentro del estrato de la pequeña minería y minería artesanal en la Región de Ayacucho, y dictan otras disposiciones
Ordenanza Regional
Nº 020-2022-GRA/CR
Ayacucho, 23 de noviembre de 2022
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del 2022, trato el tema relacionado a “Declarar la lucha y control de la comercialización indiscriminada de minerales no metálicos en la Región Ayacucho”, y aprobación de disposiciones para Regular la Extracción, Transporte, Beneficio y Comercialización de Minerales No Metálico y Subproductos dentro del estrato de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º numeral 1, literal m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo en el numeral 2, literal c), señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas de su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”;
Que, según el literal c), del artículo 59º, de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función específica en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, el “Fomentar y Supervisar las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”, función que ha sido transferida por el Ministerio de Energía y Minas al Gobierno Regional Ayacucho, esto en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1040, modificatoria del artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que establece, que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como finalidad: “Fomentar el Desarrollo Regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, resulta pertinente señalar lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27651 - Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el cual establece que: “La presente Ley tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas”. Además, en su artículo 4º determina como rol del Estado proteger y promover la pequeña minería y la minería artesanal;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, en su Capítulo II (Comercialización) Artículo 4º indica que “(…) La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales”, así mismo en el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, establece que, la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiera lugar;
Que, la presente Ordenanza Regional, se enmarca en la extracción, beneficio, transporte y comercialización de sustancias no metálicas de forma indiscriminada, tales como: arcilla, mármoles, lajas, gravas, agregados de cantera, agregadas de ríos y/o sub productos, diatomita, piedra chancada, entre otras de su denominación, que son desarrolladas en gran medida sin un debido control por parte del Estado, ni contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o no encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral, política impulsada por el Gobierno Nacional, para cuyo efecto corresponde a este nivel de gobierno implementar medidas que fortalezcan el proceso de Formalización Minera, a través de los procesos de adquisición y licitación de materiales No Metálicos en obras públicas ejecutadas por el Estado en la región Ayacucho, propuesta que acompaña el Informe Legal Nº 050-2022-GRA-GG-GRDE/DREMA-VRCP, Informe Nº 001-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-MOP, Informe Nº 009-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-MOP, opiniones emitidas por las unidades estructuradas de la Dirección Regional de Energía y Minas; asimismo se adjunta el Informe Nº 124-2022-GRA/GG-GRDE-SGDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Opinión Legal Nº 082-2022-GR-AYAC/GRAJ-DRJA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; opiniones que declara procedente la viabilidad de aprobación del proyecto de Ordenanza Regional;
Que, en consecuencia, para el cumplimiento de dicha disposición legal, es necesario que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, sobre la procedencia del mineral No Metálico y/o subproductos del mineral que transportan, acreditando con: el acto resolutivo de inicio/reinicio de actividades mineras otorgadas por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, contar con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera y/o contar con Resolución Municipal que otorga el derecho de extracción de cauces o álveos de los ríos, Guía de Remisión Remitente, Guía de Remisión Transportista y otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes dentro del marco de sus competencias; resulta oportuno la implementación de mecanismos reguladores que otorguen viabilidad y eficacia a la normatividad ya existente, en base a los principios de exigibilidad y cumplimiento, con la finalidad de contribuir al proceso de formalización e incorporar a la minería en pequeña escala/informal en el sector de la economía formal;
Que, en nuestra Región la minería a pequeña escala dedicada a la explotación de minerales no metálicos (arcilla, mármoles, lajas, agregados de cantera, diatomita, piedra chancada, entre otras) es desarrollada en gran parte por personas ajenas al proceso de formalización, propietarios de los terrenos superficiales, quienes pactan y abastecen a los acopiadores que comercializan y transportan el mineral a los grandes consumidores, sin las mínimas condiciones de seguridad y sin respetar el medio ambiente, por ende fuera de todo marco legal;
Que, a fin de evitar problemas sociales por el incremento de la minería ilegal, accidentes de trabajo en minería, contaminación ambiental y propender al Proceso de Formalización Minera, corresponde dictar medidas complementarias a las disposiciones no reguladas por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en los aspectos que existan vacíos legales en la regulación de las actividades mineras a pequeña escala, en consecuencia, es de imperiosa necesidad la emisión de una norma regional que regule en forma complementaria estas actividades;
Que, la presente Ordenanza Regional se emite en concordancia y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 008-2020-GRA/CR, de fecha 21 de septiembre del 2020, que declara de Prioridad Regional la Lucha Contra la Minería Ilegal en la Región de Ayacucho y hacer frente a las actividades mineras No Metálicas en sus diferentes etapas y procesos, a fin de garantizar y fortalecer el Proceso de Formalización Minera Integral, lucha contra la Minería Ilegal en la región de Ayacucho, cuidado del Medio Ambiente y garantizar un estado de derecho;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR la lucha y control de la comercialización indiscriminada de minerales no metálicos en la Región Ayacucho, que tiene como finalidad hacer frente a las actividades mineras No Metálicas en sus diferentes etapas y procesos, a fin de garantizar y fortalecer el Proceso de Formalización Minera Integral, lucha contra la Minería Ilegal en la región de Ayacucho, cuidado del Medio Ambiente y garantizar el estado de derecho en la región de Ayacucho.
Artículo Segundo.- ESTABLECER Disposiciones para regular la Extracción, Transporte, Beneficio y Comercialización de Minerales y/o subproductos No Metálicos dentro del estrato de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región de Ayacucho, que será de aplicación y de obligatorio cumplimiento a todas las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen, transporten y/o beneficien minerales y sus subproductos.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los gobiernos locales de la región Ayacucho, establecer en las bases del Procedimiento de Contratación con el Estado para la adquisición de materiales No Metálico (arcilla, mármoles, lajas, gravas, agregados de cantera, diatomita, piedra chancada, entre otras), cumpla con la acreditación del origen del material.
Artículo Cuarto.- DE LA ACREDITACIÓN DE MINERAL NO METÁLICO, los sujetos que extraigan o transporten materiales no metálicos, deberán acreditar la procedencia de Mineral, con la Resolución que otorga el derecho de extracción de minerales sea por la autoridad de la Dirección Regional de Energía y Minas, Municipalidad o en su defecto deberá acreditar con su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, así como declarar de corresponder, información requerida por la autoridad que ejerza función de fiscalización y/o verificación al momento de la intervención, conforme a sus competencias.
Artículo Quinto.- EXHORTAR a la Dirección Regional de Energía y Minas en coordinación con las autoridades competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional dentro de los alcances de sus competencias: Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Locales, Ministerio Publico y Policía Nacional de Perú, en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo Sexto.- DEL ÓRGANO DE CONTROL, las autoridades locales y las autoridades descritas en el artículo quinto, deberán articular funciones y conforme a sus competencias ejerzan el control y fiscalización en el ámbito de sus competencias.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho; conforme a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primero.- Encargar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, en el plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada por Decreto Regional.
Segundo.- Notifíquese a todas las autoridades regionales y sectoriales competentes, con la finalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
ROGER PALOMINO VILCATOMA
Presidente
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL
Gobernador
2134157-1