Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Posgrado Newman S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 133-2022-SUNEDU/CD

Lima, 13 de diciembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 040864-2022-SUNEDU-TD del 2 de agosto de 2022 presentada por la Escuela de Posgrado Newman S.A.C. (en adelante, la Escuela de Posgrado); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 055-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese)2 ; a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD del 14 de diciembre de 2022 y publicada el 15 de diciembre de 2018, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Escuela de Posgrado la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años en su sede SL013, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por cuatro (4) programas de estudio4 conducentes al grado académico de maestro.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu6 y los literales c) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento7.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 2 de agosto de 2022 mediante Oficio N° 014-2022-GG-EPN9, la Escuela de Posgrado presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad a distancia10 y el cambio de modalidad de cuatro (4) programas de estudios de maestría a la modalidad a distancia11, de conformidad con los literales (c) y (e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 11 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 015-2022-GG-EPN12, la Escuela de Posgrado remitió el Anexo N° 2, Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, actualizado, a través del cual precisó que su pretensión se encuentra referida a: i) la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad a distancia13; (ii) el cambio de modalidad de cuatro (4) programas de estudios de maestría de la modalidad semipresencial a la modalidad a distancia14; y, (iii) el cese voluntario de cuatro (4) programas de estudios de maestría en modalidad semipresencial. Asimismo, remitió información complementaria relacionada a su SMLI15. A continuación, se detalla la pretensión de la Escuela de Posgrado:

TABLA N° 1. CREACIÓN DE DOS (2) PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Código

Denominación

Modalidad de estudios

Denominación del grado que otorga

Local donde se ofertará el programa

1

P15

Maestría en Finanzas

A distancia

Maestro en Finanzas

SL01

2

P16

Maestría en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos

A distancia

Maestro en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos

SL01

.

TABLA N° 2. CAMBIO DE MODALIDAD DE CUATRO (4) PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Código (*)

Denominación de programa

Modalidad de estudios autorizada

Modalidad de estudios solicitada

Denominación del grado que otorga

Local donde se ofertará el programa

1

P17

Maestría en Administración de Negocios

Semipresencial

A distancia

Maestro en Administración de Negocios

SL01

2

P18

Maestría en Derecho de la Empresa

Semipresencial

A distancia

Maestro en Derecho de la Empresa

SL01

3

P19

Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información

Semipresencial

A distancia

Maestro en Gestión de Tecnologías de la Información

SL01

4

P20

Maestría en Gestión Minera y Ambiental

Semipresencial

A distancia

Maestro en Gestión Minera y Ambiental

SL01

(*) Código de programa en modalidad a distancia

TABLA N° 3. CESE DE CUATRO (4) PROGRAMAS DE ESTUDIOS EN MODALIDAD SEMIPRESENCIAL

Código (*)

Denominación de programa

Modalidad de estudios autorizada

Denominación del grado que otorga

Local autorizado

1

P02

Maestría en Administración de Negocios

Semipresencial

Maestro en Administración de Negocios

SL01

2

P04

Maestría en Derecho de la Empresa

Semipresencial

Maestro en Derecho de la Empresa

SL01

3

P06

Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información

Semipresencial

Maestro en Gestión de Tecnologías de la Información

SL01

4

P08

Maestría en Gestión Minera y Ambiental

Semipresencial

Maestro en Gestión Minera y Ambiental

SL01

(*) Código del programa en modalidad semipresencial.

El 15 de agosto de 2022, se notificó a la Escuela de Posgrado el Oficio N° 0566-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic, remitió la Resolución de Trámite N° 2 del 15 de agosto de 2022, que resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Escuela de Posgrado.

El 17 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 018-2022-GG-EPN16 la Escuela de Posgrado remitió información complementaria referida a su SMLI.

El 16 de septiembre de 2022, a través del Oficio N° 0746-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 3 y 4 de octubre de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

El 6 de octubre 2022, a través del Oficio N° 0843-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Escuela de Posgrado las Actas de inicio17 y fin18 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia.

El 7 de octubre de 2022, mediante Oficio N° 026-2022-SG-EPN19, la Escuela de Posgrado remitió información requerida en el Anexo 1 de la DAP.

Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo tres (3) reuniones20 entre la Dilic y representantes de la Escuela de Posgrado, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.

El 6 de diciembre de 2022, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 055-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, respecto al Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, se evidenció que, la Escuela de Posgrado no cumplió con lo requerido en la Condición V, debido a que las proyecciones del costo docente se encuentran subestimadas. Adicionalmente, del análisis del Estado de Situación Financiera 2021, se advirtió riesgos financieros considerando que el patrimonio es negativo, lo cual evidenció que la Escuela de Posgrado no cuenta con recursos propios para financiarse y depende del apoyo financiero de su accionista Grupo Proeduca Altus S.A. para cubrir el déficit generado por los programas propuestos.

Respecto al Modelo de Licenciamiento Institucional, se evidenció que la Escuela de Posgrado desinstaló el Laboratorio de cómputo SL01LA01, vinculado a cuatro (4) programas de estudios semipresenciales actualmente vigentes, con lo cual, no estaría manteniendo las CBC con las que fue licenciada.

En cuanto a las líneas de investigación, la Escuela de Posgrado, no cumplió con lo requerido en la Condición IV, debido a que no evidenció el desarrollo de las líneas de investigación institucional, lo que se corroboró atendiendo la limitada producción de publicaciones en revistas indexadas. Así mismo, no evidenció contar con un cuerpo de investigadores que impulsen el desarrollo de la labor investigativa de manera continua.

Respecto a la plana docente, la Escuela de Posgrado, no evidenció contar con una plana docente permanente, acorde al perfil, que garantice el cumplimiento de los roles docentes declarados. Asimismo, se verificó que existen diferencias en la cantidad de horas planificadas y costeadas por programa académico según los documentos de gestión docente, y las horas declaradas en las mallas curriculares de los “Formatos C1”.

Finalmente, la Escuela de Posgrado no cuenta con una política de ordinarización dedicada a fortalecer la carrera docente, la cual le permitiría contar con una plana docente permanente durante todo el año académico, que realice diversas labores de forma continua, incluyendo su participación en proyectos de investigación de largo plazo, y disponibilidad constante para realizar asesorías de tesis a los estudiantes de maestría. Así, se identificó que hubo una disminución del 72,72% de la plana docente con la categoría de “Ordinario” desde el periodo de licenciamiento institucional (once (11) docentes con la categoría de “Ordinario” en el 2018-I), hasta el presente año (tres (3) docentes “Ordinarios” en el 2022-I).

Por lo expuesto, la SMLI de la Escuela de Posgrado no cumple con evidenciar el cumplimiento de las CBC necesarias para: i) la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad a distancia; (ii) el cambio de modalidad de cuatro (4) programas de estudios de maestría de la modalidad semipresencial a la modalidad a distancia; y, (iii) el cese voluntario de cuatro (4) programas de estudios de maestría en modalidad semipresencial. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI no impide a la Escuela de Posgrado presentar una nueva solicitud sobre la pretensión referida.

2. Del Cese Voluntario de cuatro (4) programas de estudios en la modalidad semipresencial

Respecto de la pretensión de cesar la oferta de cuatro (4) programas de estudios en modalidad semipresencial, se precisa que, la Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD del 14 de diciembre de 2018, que otorgó la licencia institucional a la Escuela de Posgrado, reconoció cuatro (4) programas de posgrado21 conducentes al grado de maestro para ser ofertados en las modalidades presencial y semipresencial.

La Resolución del Consejo Directivo N° 122-2021-SUNEDU/CD del 10 de noviembre de 2021, aprobó la modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Posgrado y reconoció: (i) la creación de seis (6) programas de estudios conducentes al grado de maestro en la modalidad a distancia22; y, (ii) aceptó el cese voluntario de la oferta presencial de los cuatro (4) programas reconocidos en el licenciamiento institucional23.

En la presente SMLI, la Escuela de Posgrado plantea, como una de sus pretensiones, cesar la oferta semipresencial de los cuatro (4) programas reconocidos en el licenciamiento institucional.

Teniendo como referencia lo señalado en párrafos precedentes, se advierte que la solicitud presentada por la Escuela de Posgrado, contiene una pretensión cuyo resultado afectaría sustancialmente los términos en que le fue otorgada su licencia institucional, en razón a que implicaría cesar los cuatro (4) programas en la modalidad semipresencial cuya oferta académica fue reconocida en el licenciamiento institucional, quedando únicamente su oferta autorizada en la modalidad a distancia.

Respecto del cese de los programas en modalidad semipresencial, la Escuela de Posgrado presentó los siguientes documentos:

(i) La Resolución del Consejo Directivo N° 167-2022-CDEPN del 26 de setiembre de 2022, que resuelve, entre otros aspectos, aprobar “el cese de la oferta de cuatro programas de maestría en modalidad semipresencial, una vez que la SUNEDU apruebe el cambio de modalidad de los mismos, a la modalidad a distancia”24.

(ii) El Informe N° 005-2022 EPN – DGC de fecha 4 de octubre de 2022, en el que la Escuela de Posgrado reportó el número de estudiantes matriculados e ingresantes a los programas en modalidad semipresencial, cuya oferta se solicita cesar.

(iii) El documento denominado “Plan de Transición de los programas de maestría de Administración de Negocios, Tecnologías de la Información, Derecho de la Empresa y Gestión Minera y Ambiental hacia la modalidad a distancia”25, con información respecto de la transición desde la modalidad semipresencial a la modalidad a distancia, para los estudiantes que solicitarían este cambio de modalidad.

Con el propósito de no generar afectación a los estudiantes matriculados que deseaban continuar sus estudios en la modalidad semipresencial, la Escuela de Posgrado había previsto continuar ofertando la modalidad semipresencial por dos (2) ciclos, una vez aprobada la SMLI; de este modo, los programas de maestría semipresenciales que inician sus actividades en noviembre de 2022, habrían culminado su oferta en noviembre del 2023 con la modalidad semipresencial, asegurando así la oferta de los dos (2) períodos académicos de cada programa26.

Respecto del cese planteado, del análisis del Reglamento de Licenciamiento, se verifica que no existe un procedimiento específico para el cese voluntario de programas ofertados por Universidades o Escuelas de Posgrado licenciadas; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General27 (en adelante, TUO de la LPAG), la autoridad administrativa tiene la obligación de pronunciarse aun cuando se encuentre frente a una deficiencia de fuentes.

De esa manera, se advierte que la vía más idónea para canalizar la pretensión planteada por la Escuela de Posgrado es mediante el procedimiento de modificación de licencia institucional, por la incidencia que tendría el resultado en la mencionada licencia.

Por otro lado, es preciso señalar que, el Reglamento de Cese en su artículo 728 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos.

Así también, el artículo 9 del referido reglamento, señala que, el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución29. De igual modo, el citado artículo precisa que, de ser el caso que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento según corresponda.

El Reglamento de Cese establece además, en su artículo 830, que la continuación de estudios solo se realiza dentro del plazo máximo de dos (2) años; sin embargo, se debe tener en cuenta que esta regla es aplicable en aquellos supuestos en los que nos encontramos frente a una universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada; siendo que el presente caso no se subsume dentro de ese supuesto, ya que la Escuela de Posgrado cuenta con una licencia vigente, por lo que resulta factible que el plazo de continuación de estudios en este caso fuese mayor al de dos años, en caso resulte necesario31.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, se tiene que la solicitud de cese progresivo de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grado de maestro bajo la modalidad semipresencial no es atendible, en la medida que la evaluación del conjunto de pretensiones formuladas en la SMLI resulta desfavorable. En ese sentido, en aplicación del principio de interés superior del estudiante, se debe continuar brindando el servicio educativo, según corresponda, con el propósito de otorgar el tiempo suficiente para que los estudiantes logren el egreso de los programas materia de la solicitud, asegurando el cumplimiento y mantenimiento de las CBC, teniendo la Sunedu la potestad para supervisar la calidad del servicio educativo universitario.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 055-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 055-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente Resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022- SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 046-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Posgrado Newman S.A.C., respecto de la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad a distancia; el cambio de modalidad de cuatro (4) programas de estudios de maestría de la modalidad semipresencial a la modalidad a distancia; y, el cese voluntario de cuatro (4) programas de estudios de maestría en modalidad semipresencial, según se detalla en las Tablas N° 1, N° 2 y N° 3 de la presente Resolución.

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Supervisión copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 055-2022-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 055-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022 a la Escuela de Posgrado Newman S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 055-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, 091-2021-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y el 20 de agosto de 2022, respectivamente.

2 Cabe señalar que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento de Cese.

3 Sede SL01 (Sede Tacna) ubicado en la Av. Bolognesi N° 987 distrito, provincia y departamento de Tacna.

4 Los programas aprobados según consta en el Anexo N° 1 de la referida resolución son los siguientes: (i) Maestría en Administración de Negocios, (ii) Maestría en Derecho de la Empresa, (iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y (iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental.

5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

6 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 113-2022-SUNEDU/CD.

7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…)

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

8 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.

9 RTD N° 040864-2022-SUNEDU-TD.

10 Referida a la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad a distancia: i) Maestría en Finanzas; y, ii) Maestría en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos.

11 Referida al cambio de modalidad de (4) programas de estudios de maestría, de la modalidad semipresencial a la modalidad a distancia: i) Maestría en Administración de Negocios; ii) Maestría en Derecho de la Empresa; iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y, iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental.

12 RTD N° 042680-2022-SUNEDU-TD.

13 Referida a la creación de dos (2) programas de estudios de maestría en la modalidad a distancia: i) Maestría en Finanzas (P15); y, ii) Maestría en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos (P16).

14 Referida al cambio de modalidad de (4) programas de estudios de maestría, de la modalidad semipresencial a la modalidad a distancia: i) Maestría en Administración de Negocios; ii) Maestría en Derecho de la Empresa; iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y, iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental.

15 Remitió certificado de vigencia de poder de la partida electrónica N° 11078148 y el Certificado Literal del Registro de Personas Jurídicas de la partida antes citada.

16 RTD N° 043636-2022-SUNEDU-TD.

17 Suscrita el 3 de octubre de 2022.

18 Suscrita el 4 de octubre de 2022.

19 RTD N° 052458-2022-SUNEDU-TD.

20 Las referidas reuniones se realizaron los días: 9 de agosto, 19 y 29 de septiembre del 2022.

21 Los programas aprobados según consta en el Anexo N° 1 de la referida resolución son los siguientes: (i) Maestría en Administración de Negocios, (ii) Maestría en Derecho de la Empresa, (iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y (iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental.

22 Referido a la creación de seis (6) programas en la modalidad a distancia: (i) Maestría en Dirección de Personas; (ii) Maestría en Gestión Tributaria; (iii) Maestría en Dirección del Marketing; (iv) Maestría en Dirección Pública; (v) Maestría en Educación; y, (vi) Maestría en Derecho Penal.

23 Referido al cese voluntario de los programas en modalidad presencial: (i) Maestría en Administración de Negocios, (ii) Maestría en Derecho de la Empresa, (iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y (iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental.

24 Documento presentado durante la Diligencia de Actuación Probatoria realizada los días 3 y 4 de octubre de 2022.

25 Documento presentado durante la Diligencia de Actuación Probatoria realizada los días 3 y 4 de octubre de 2022.

26 Precisiones hechas durante la entrevista en la Diligencia de Actuación Probatoria realizada los días 3 y 4 de octubre de 2022.

27 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

28 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 7.- Cese progresivo

(…)

7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.

29 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

30 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 8.- Plazo de cese

8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

31 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades

La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

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