Ordenanza Regional que crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2022-GORE-ICA
Ica, 17 de noviembre de 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 004-2022-GORE-ICA-CDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que, el objeto de la Ordenanza es crear el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Ica, con el propósito de administrar la base datos personales, condición, grado de severidad de la discapacidad de la persona, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley N° 29973, Ley General de la persona con Discapacidad.
Que, estando dentro de las competencias del Gobierno Regional de Ica, el aprobar Ordenanzas Regionales a favor de las personas con discapacidad resulta indispensable la Creación del Registro Regional de la Persona con discapacidad del Departamento de Ica, el mismo que permitirá agilizar y mejorar la calidad del servicio de inscripción y obtención del carnet de los beneficiarios de nuestra región y por ende una mejor calidad de vida; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la citada Carta Magna prescribe en su artículo 7° que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de grupos vulnerables.
Que, mediante el artículo 60° de la citada Ley Orgánica, hace referencia sobre las funciones del Gobierno Regional en relación al desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo esta la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, el artículo 69° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplen en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y en relación a su presupuesto anual, los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad y su adecuado funcionamiento.
Que, el literal i) del numeral 69.2 del artículo 69° de la mencionada Ley General, precisa como función de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ica, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, se aprobó la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo; establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en el ejercicio del rol rector del CONADIS.
Que, por lo cual, el Estado con el objeto de atender a la población vulnerable ha aprobado La Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la cual señala en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, lo siguiente: “Los gobiernos regionales y locales, están obligados a utilizar hasta el 0.5% de su Presupuesto institucional, debiendo priorizarse su gasto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL REGISTRO REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN ICA
Artículo Primero.- CREASE EL REGISTRO REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Créase el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ica, con el fin de administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley Nº 29973, con excepción el Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE A LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
La Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE.
Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
Encargar a la Gerencia Regional disponer las acciones necesarias para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por el Consejo Regional, a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado en virtud a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernar de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós
EDITH NANCY GUILLEN CANALES
Consejera Delegada
Consejo Regional de Ica
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS
Gobernador Regional
2134014-3