Crean la “Comisión Regional de Anticorrupción en la Región Ica” - “CRA-ICA”, y dictan otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2022-GORE-ICA
Ica, 17 de noviembre de 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022. Visto, el Dictamen N° 004-2022-CRI/CALYR de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, en concordancia con el Artículo 189° de la citada Carta Magna.
Que, mediante Ley N° 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, asimismo conforme lo dispone el numeral 9.1 del artículo 9° de la citada ley, los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013, se creó la Comisión Regional de Anticorrupción en la Región Ica, cuya sigla es “CORE – ANTICORRUPCIÓN – ICA”, quienes tienen como objetivo principal, implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción del estado peruano, dentro del ámbito de la Región Ica, la misma que fue modificada mediante la Ordenanza Regional N°0019-2017-GORE-ICA, de fecha 29 de diciembre de 2017.
Que, conforme al artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013, se conformó la “CORE – Anticorrupción -Ica”, integrado por los representantes de las siguientes instituciones:
a) Presidente del Gobierno Regional Ica.
b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica
c) Gobernador Regional de Ica
d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ica.
e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ica.
f) Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ica.
Instituciones Observadores, Participan con voz, pero sin voto.
g) El Jefe de la Oficina Regional de Control Institucional.
h) El Jefe de la Oficina del Defensor del Pueblo en Ica.
i) Un representante de la Sociedad Civil de Ica.
j) Un representante del Sector empresarial de Ica.
Que, conforme lo precisa el Artículo 25°del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, decreto que modifica el Reglamento de la Ley N°29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N°089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley 29976, el articulo señalado precisa:
Los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea.
Que, conforme lo precisan los numerales 27.1, 27.2 y 27.3 del Artículo 27° del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, decreto que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N°089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley N° 29976, los numerales señalados precisan:
27.1. En el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma.
27.2 Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la Oficina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto.
27.3 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto.
Que, conforme al ANEXO A, del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, Decreto que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley N° 29976, el ANEXO A señalado precisa:
ANEXO A
CUADRO DE EQUIVALENCIAS
TITULAR EN LA CAN ANTICORRUPCIÓN |
TITULAR A NIVEL REGIONAL |
El/la Presidente/a del Consejo de Ministros |
El/la Gobernador/a Regional |
El/la Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú |
El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento. |
El/la Presidente/a del Poder Judicial |
El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. |
El/la Fiscal de la Nación |
El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. |
El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos |
El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada. |
El/la Contralor/a General de la República |
El/la Gerente/a Regional de Control |
El representante de la iglesia católica |
El representante de la iglesia católica en el departamento. |
El/los representantes/s de la iglesia evangélica |
El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento. |
El/los representante/s del sector privado |
El/los representante/s del sector privado. |
El/los representante/s de la sociedad civil |
El/los representante/s de la sociedad civil. |
El Jefe de la Oficina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.
También conforman la Comisión Regional Anticorrupción, los siguientes:
TITULAR A NIVEL REGIONAL SUGERIDO |
El/la titular de la Región Policial |
El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza |
El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores |
Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción |
Que, conforme al Acta de la Cuarta Reunión Ordinaria Reprogramada de la Comisión Regional de Anticorrupción-CRA, de fecha 10 de agosto del 2022, se acordó por unanimidad de los integrantes presentes en la reunión autorizar al Funcionario Responsable de la Función de Integridad Pública, del Gobierno Regional de Ica, para que realice el proyecto de Ordenanza Regional, que derogue la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre del 2013, asimismo conforme la nueva Comisión Regional de Anticorrupción, cuya sigla es: CRA.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 0012-2013-GORE-ICA,
DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2013 Y LA ORDENANZA REGIONAL N° 0019-2017-GORE-ICA,
DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2017”
Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013 y la Ordenanza Regional N° 0019-2017-GORE-ICA, de fecha 29 de diciembre de 2017.
Artículo Segundo.- CREAR la “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA” cuya sigla es: “CRA-ICA”, la cual es de naturaleza permanente y se encuentra adscrita al Gobierno Regional de Ica, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo Tercero.- CONFORMAR la “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA”, la cual estará integrada por los siguientes representantes:
• El/la Gobernador/a Regional de Ica.
• El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento.
• El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.
• El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.
• El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.
• El/la Gerente/a Regional de Control
• El representante de la iglesia católica en el departamento.
• El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento.
• El/los representante/s del sector privado.
• El/los representante/s de la sociedad civil.
Instituciones Observadores, participan con voz, pero sin voto
• Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica.
• Decano del Colegio de Abogados de Ica.
• Decano Departamental del Colegio de Ingenieros de Ica
• El Jefe de la Oficina Defensorial de Ica, participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.
• La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto.
Artículo Cuarto.- DETERMINAR, las funciones de la “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA”, siendo estas las siguientes:
a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde.
b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región.
c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde.
d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas.
e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno.
f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo Quinto.- DETERMINAR, que es la Presidencia, quien asume la titularidad de la “CRA-ICA”; el cual es elegido (a), entre sus miembros y tienen carácter rotatorio cada año. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. La “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA”, será convocada y presidida en la primera sesión por el Gobernador del Gobierno Regional de Ica.
Artículo Sexto.- DETERMINAR, que es la SECRETARIA TÉCNICA, quien ejecuta los acuerdos de la “CRA-ICA”; así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requieren esta Comisión, para el cumplimiento de sus fines, y funciones, el Secretario Técnico o quien haga a sus veces, de la Comisión Regional de Anticorrupción de Ica, participa en las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo Séptimo.- DISPONER, que cualquier funcionario del Gobierno Regional de Ica y/o persona obligada al cumplimiento de la presente norma, la incumpla, será sujeto al inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios y/o sancionadores ante la secretaría técnica así como las sanciones penales y civiles que el caso amerite.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernar de Ica para su promulgación y publicación.
Dado en la ciudad de Ica, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós
EDITH NANCY GUILLEN CANALES
Consejera Delegada
Consejo Regional de Ica
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS
Gobernador Regional
2134014-1