Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara-Cachimayo Segmento 8, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000163-2022-DGPA/MC

San Borja, 12 de diciembre del 2022

Vistos, el Informe de inspección N° 0017–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 20 de abril de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Seccion Huasahuara-Cachimayo Segmento 8, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; los Informes N° 000953-2022-DSFL/MC y 000081-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000193-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de inspección N° 0017–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 20 de abril de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Seccion Huasahuara-Cachimayo Segmento 8 ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos, de acuerdo a lo siguiente:

“El Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara-Cachimayo Segmento 8, se encuentra afectado por la construcción de muros perimétricos que superpone a los muros restaurados por la DDC/CUS, asimismo está afectado por la segmentación de una trocha.”

Que, mediante Memorando N° 001449-2022/DDC-CUS/MC de fecha 08 de setiembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Seccion Huasahuara-Cachimayo Segmento 8, recaída en el Informe de inspección N° 0017–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 20 de abril de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes N° 000953-2022-DSFL/MC y 000081-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0017–2022-IPSVA-PQN-MC elaborado por el Licenciado Luis Callañaupa Jaimes; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara-Cachimayo Segmento 8:

Que, mediante Informe Nº 000193-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 07 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara-Cachimayo Segmento 8, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Seccion Huasahuara-Cachimayo Segmento 8, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 038, presenta las siguientes
coordenadas:

PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO INCA: TRAMO HAWKAYPATA - IZCUCHACA

SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO 8

(Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 18L)

Vértice

Lado

Distancia

Ang. Interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

42.06

109°26’29.4”

821330.2194

8505702.1819

2

2-3

44.50

180°22’55.9”

821369.9125

8505688.2618

3

3-4

34.33

165°25’17.0”

821412.0070

8505673.8142

4

4-5

47.96

171°53’33.9”

821440.6300

8505654.8534

5

5-6

3.00

281°55’49.4”

821476.4795

8505622.9923

6

6-7

1.79

96°19’48.5”

821477.9665

8505625.5994

7

7-8

4.32

118°6’0.5”

821479.6100

8505624.8893

8

8-9

6.48

220°24’47.7”

821479.9664

8505620.5833

9

9-10

14.41

195°52’24.7”

821484.5570

8505616.0159

10

10-11

95.74

194°49’43.0”

821497.1628

8505609.0336

11

11-12

10.80

188°40’29.9”

821590.0004

8505585.6232

12

12-13

10.35

136°17’14.2”

821600.7559

8505584.5917

13

13-14

85.45

212°45’37.4”

821607.5184

8505576.7598

14

14-15

12.06

98°39’49.4”

821689.4809

8505552.5898

15

15-16

42.68

81°49’3.2”

821687.8509

8505540.6384

16

16-17

26.44

179°2’29.3”

821646.8122

8505552.3666

17

17-18

26.06

177°51’16.8”

821621.5113

8505560.0572

18

18-19

58.09

182°6’26.9”

821596.8832

8505568.5628

19

19-20

25.39

179°28’35.4”

821541.3151

8505585.4939

20

20-21

27.70

175°34’19.0”

821517.0931

8505593.1166

21

21-22

7.83

157°18’23.7”

821491.3884

8505603.4482

22

22-23

11.43

188°39’19.1”

821485.8103

8505608.9472

23

23-24

6.17

166°8’10.6”

821476.5547

8505615.6557

24

24-25

22.73

190°9’13.7”

821472.5747

8505620.3652

25

25-26

15.53

178°50’58.4”

821455.0690

8505634.8703

26

26-27

8.52

175°13’26.7”

821443.3153

8505645.0142

27

27-28

32.75

192°22’4.2”

821437.3497

8505651.1000

28

28-29

44.15

194°13’15.6”

821409.9480

8505669.0336

29

29-30

43.97

180°0’0”

821368.1966

8505683.3955

30

30-1

5.75

70°12’56.4”

821326.6184

8505697.6978

TOTAL

818.47

5039°59’59”

Área =

3 477.50 m2 / 0.3477 ha

Perímetro =

818.47 m / 0.8184 km

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0017–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 20 de abril de 2022, así como en los Informes N° 000953-2022-DSFL/MC e Informe N° 000081-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 038; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de afectación.

x

Paralización, de las construcciones sobre los muros restaurados.

Señalización

x

Se recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Poroy a fin de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 0017–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 20 de abril de 2022, los Informes N° 000953-2022-DSFL/MC, 000081-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 038 y el Informe N° 000193-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2134000-1