LEY Nº 31641

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA A LOS CIUDADANOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, DENTRO DE LOS ALCANCES DE LAS ACCIONES Y POLÍTICAS FORMULADAS POR PROMPERÚ Y LES AUTORIZA EL USO DE LA MARCA PAÍS PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar a los ciudadanos peruanos residentes en el exterior, dentro de los alcances de las acciones y políticas formuladas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), para que a través de los productos y servicios que estos ofrecen en su lugar de residencia, se difunda la imagen y realidad del Perú.

Artículo 2. Incorporación de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero

Incorpórase a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero como actores, en el diseño, coordinación, concertación y ejecución de políticas y acciones destinadas a difundir la imagen del Perú en el exterior, quienes además podrán utilizar la marca oficial del Estado peruano, Marca País Perú, siempre que cumplan con los requisitos previstos por la autoridad competente de acuerdo a ley.

Artículo 3. Entidades competentes

Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la adopción de las acciones pertinentes para adaptar el procedimiento de licenciamiento de la Marca País Perú a los peruanos que residen en el extranjero.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Financiamiento

Las disposiciones de la presente ley se financian con los recursos propios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA

Presidente del Consejo de Ministros

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