Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango

ORDENANZA REGIONAL

Nº 016-2022-GORE-ICA

Ica, 6 de diciembre de 2022

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 003-2022-GORE-ICA-CDEIS de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 200-2015-GORE.ICA-GR de fecha 18 de mayo de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA-GRPPAT-SPE “Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”, la cual tiene como finalidad orientar los procesos de formulación, aprobación, implementación, monitoreo y seguimiento de los Planes Temáticos del Gobierno Regional de Ica, mediante un enfoque de gestión estratégica, a fin de optimizar la efectividad de las intervenciones desarrolladas, permitiendo generar resultados que beneficien al ciudadano, en el marco de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico y de Modernización de la Gestión Pública.

Que, en mérito, a lo señalado, es que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 053-2017-GORE.ICA/GR de fecha 11 de julio de 2017, se resuelve oficializar la creación del Grupo Técnico Regional denominado “RED DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE RELICTOS DE BOSQUES DE ESPECIES NATIVAS DE ICA”, adscrita a la Comisión Ambiental Regional de Ica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de Ica realizar el seguimiento de las actividades del Grupo técnico en mención.

Que, por Resolución Gerencial Regional N° 003-2021-GORE.ICA/GRRNGMA de fecha 08 de setiembre de 2021, se resuelve conformar el Equipo Formulador del “Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango (Prosopis sp.) de Ica, periodo 2022-2024 del Gobierno Regional de Ica.

Que, mediante Informe N° 01-2022-EF-PRCRBSH de fecha 04 de enero del 2022, el Equipo Formulador sustenta técnicamente la propuesta del Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango (Prosopis sp.) de Ica. Periodo 2022-2024, el cual concluye entre otros que el mencionado Plan Regional, está debidamente adaptado a la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA/GR-GRPPAT-SPE, validado por el Grupo Técnico Regional denominado “Red de Conservación y Restauración de Relictos de Bosques de Especies Nativas de Ica”, la Comisión Ambiental Regional de Ica – CAR ICA, y por el Equipo Formulador, cuyos objetivos estratégico temáticos están alineados a los planes y políticas ambientales de la Región Ica. Dicho informe fue remitido a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico mediante Memorando N° 057-2022-GORE.ICA/GRRNGMA, por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con fecha 07 de febrero del año en curso.

Que, en ese orden, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 03-2022-GORE.ICA/GRPPAT-SGPE/PCM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, el mismo que luego de haber descrito las observaciones realizadas en su momento, y haber sido levantadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, dicho informe concluye que el Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango (Prosopis sp.) de Ica 2022-2024, cumple en sus esquema y desarrollo con la aplicación de los “Lineamientos Generales para la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y seguimiento de planes temáticos del Gobiernos Regional de Ica” de la Directiva N° 001-2015-GORE.IXCA/GR-GRPPAT-SPE, remitiendo todos los actuados a esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para emitir opinión dentro del marco de las competencias y se continúe con el trámite de aprobación correspondiente.

Que, de conformidad con el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

Que, asimismo el artículo 6° de la Ley N° 27867 señalada precedentemente, que el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, por otro lado, la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, tiene como objetivo asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Así también, la norma antes indicada en su artículo 97° en relación a la conservación de la diversidad biológica, señala los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica.

Que, por su parte la Ley N° 26839 – Ley sobre la Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 3 precisa que la conservación y utilización sostenible de la divr4esidad biológica implica: “a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies;(…)”. Asimismo, el artículo 5 en cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve: “a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (…)”.

Que, asimismo, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y sus modificatorias el artículo 2 señala que la protección de las áreas naturales tiene como objetivo entre otros, evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas, y evitar la pérdida de la diversidad genética, así como mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.

Que, por otro lado, en cuanto al Plan Regional de Conservación y Recuperación de los Bosques Secos de huarango (Prosopis sp.) de Ica, este se ha desarrollado en mérito a la normativa antes señaladas, así como las demás normas legales de aplicación, el mismo que ha sido elaborado conforme a la estructura señalada en el punto 7.1.2.2 de la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA-GRPPAT-SPE - “Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”. En relación al finamiento del referido Plan Regional de Conservación, señala que el desarrollo de las actividades de implementación no ocasionara demandas adiciones al presupuesto del Gobierno Regional de Ica, considerando como principal estrategia de financiamiento, en la primera etapa las acciones que están lideradas por los miembros del Grupo Técnico correspondiente y del ámbito nacional como ONG y entidades de investigación, así como las acciones que estén consideradas en los POI o POA de las diversas instituciones descentralizadas con competencia en materia forestal.

Que, asimismo, el plazo de vigencia del mencionado Plan Regional de Conservación, es de tres (3) años, el mismo que cumple con lo señalado en el numeral 6.1.1 de la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA-GRPPAT-SPE. En cuanto al monitoreo y seguimiento de los objetivos establecidos en el referido Plan Regional de Conservación, estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Entidad.

Que, en consecuencia, el Plan Regional de Conservación y Recuperación de los Bosques secos de Huarango de Ica, al contar con los informes técnicos sustentantorios y cumplir con el esquema y desarrollo conforme a la Directiva N° 001-2015-GORE.ICA-GRPPAT-SPE – “Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 200-2015-GORE.ICA-GR de fecha 18 de mayo de 2015, corresponde a este Pleno del Consejo Regional la aprobación del referido Plan, mediante Ordenanza Regional

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE BOSQUES SECOS DE HUARANGO

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango (prosopis spp.) de Ica periodo 2022-2024; que comprende dos (02) objetivos Estratégicos y catorce (14) Acciones Estratégicas; cuyo contenido forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recurso Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su calidad de responsable de presidir la Comisión Técnica Regional del Gobierno Regional de Ica – COTER Ica para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP en coordinación con las y los integrantes del COTER Ica.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintidós

EDITH NANCY GUILLEN CANALES

Consejera Delegada

Consejo Regional de Ica

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 6 días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS

Gobernador Regional de Ica

2133883-5