Ordenanza Regional que declara y promueve el enoturismo como una estrategia prioritaria para el desarrollo económico, social y turístico de la Región Ica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2022-GORE-ICA

Ica, 6 de diciembre de 2022

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. Visto, el Dictamen N° 002-2022-CRI/CPPIYM-CICTYA, de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y Mype´s; y de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192° inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.

Que, conforme al artículo 48° de la ley N° 27867 son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de la pequeña y microempresa. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y microempresas, por parte del sector privado. Por su parte en el artículo 54° se señala las funciones en materia de industria de los Gobiernos Regionales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional. f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, los incisos b), d) y l) del Artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; declarar eventos de interés turístico regional.

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR (Del Reconocimiento de los Productos Bandera), indica Declárese como Producto Bandera, a los siguientes: La Gastronomía Peruana, el Pisco, la Maca, el Algodón Peruano, los Camélidos Peruanos, la Lúcuma, y la Cerámica de Chulucanas; la comisión nacional de productos bandera-COPROBA, podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Que, el artículo 104° del Reglamento de Organización y Función señala que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico es el órgano de línea encargado de la supervisión de los procesos de gestión de la dinámica económica de su ámbito jurisdiccional contribuyendo a articular las acciones e interacciones de los agentes económicos con la finalidad de incrementar sostenida y sosteniblemente el nivel y la calidad de vida de sus habitantes ,a través de la conducción de las políticas públicas regionales en la materia agrarias, pesqueras, producción, acuícola, comercio, energía y minas, hidrocarburos, industria, turismo, artesanía en armonía con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Dentro de sus funciones 1) Proponer las políticas y las estrategias para desarrollar las acciones de desarrollo económico en el Gobierno Regional de Ica. El artículo 107° señala que tiene a su cargo las unidades orgánicas para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades: Las direcciones de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción y Dirección Regional Agraria y Dirección Regional de Energía y Minas.

Que, en el numeral 2) del articulo 1° Título I de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece “Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”.

Que, mediante oficio N° 611-2022-GORE ICA/GRDE-DIREPRO-SDI, se remite los informes N° 020-2022-GORE ICA/GRDE-DIREPRO-OZI, la producción anual de pisco y vinos de la bodegas de la Región. En el año 2015 la producción de pisco fue de 915 505 litros disminuyendo año tras año y en el 2022 en lo que va del año la producción de pisco se encuentra en 2 300 litros. La producción en vino en el año 2015 fue de 23 6498 litros y en el año 2022 se encuentra en lo que va del año en 1 110 litros. Las fechas celebratorias de ferias vitivinícola inician en Enero con la semana del Chilcano, Febrero con el Día Nacional del pisco sour que se celebra el primer sábado de cada mes, Marzo la Feria Internacional de la Vendimia Iqueña, Julio el día nacional del Pisco y que son calendarizadas pero el Gobierno Regional realiza el Concurso de Vino Generosos, Concurso de Crema derivado del pisco, concurso de cachina y otros, las mismas que no se realizan en la mayor parte por falta de disponibilidad presupuestal y que a través de una norma se tome en cuenta en la programación presupuestal en los próximos años.

Que, la Ruta de los Lagares es organizada por la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía-DIRCETUR Ica y la Asociación de la Ruta de los Lagares, desde el año 1997 en el marco de la celebración del Festival Internacional de la Vendimia de Ica en el mes de marzo de cada año. Está enfocada en la revalorización de la cultura y de la historia más antigua de las bodegas cuya fortaleza está basada en la conservación tradicional pisa de la uva. En la provincia de Ica y sus distritos se encuentran registradas en el valle de Ica zona norte treinta siete bodegas, zona centro siete bodegas y zona sur cuarenta y ocho bodegas. En el valle de Nasca ocho bodegas, en la provincia de Pisco seis bodegas y la provincia de Chincha treinta tres bodegas industriales y ocho bodegas artesanales.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DECLARA Y PROMUEVE EL ENOTURISMO COMO UNA ESTRATEGIA PRIORITARIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y TURÍSTICO DE LA REGIÓN ICA

Artículo Primero.- OBJETIVO

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER EL ENOTURISMO EN LA REGIÓN ICA, como estrategia prioritaria para el desarrollo económico, social y turístico.

Artículo Segundo.- Conformar una Mesa Multisectorial e Intergubernamental integrada por:

- Gerente de Desarrollo Económico (Preside)

- Gerente Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial.

- Dirección Regional de la Producción.

- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

- Dirección Regional Agraria

- Representantes de las Asociaciones de Viticultores de las diferentes provincias.

- Alcaldes Provinciales o sus representantes

- 03 alcaldes Distritales

- Representante de la Cámara de Comercio de Ica

- Representantes de los pequeños agricultores.

- Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

- Universidad Privada San Juan Bautista

- Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza.

Artículo Tercero.- ELABORAR un Plan Operativo Anual Público - Privado, para el desarrollo y programación de actividades anuales en cada una de las provincias.

Artículo Cuarto.- IMPULSAR la creación de una Gobernanza o Ente Gestor del Turismo (Asociación Público - Privada de Desarrollo Sin Fines de Lucro, el cual deberá ser entidad receptora de donaciones) integrado por el sector público, privado y las Universidades de la Región, que fomente el desarrollo turístico en la Región, conforme al Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR. Dicho ente gestor no sólo se limita a los asociados fundadores, sino que también en el futuro lo integrará cualquier asociación, gremio, empresa o persona que cumpla con la legalidad del caso para ser miembro; asimismo, será un organismo privado y autónomo que contará con patrimonio propio proveniente del aporte económico y financiero de personas naturales o jurídicas tanto del sector público o privado.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ica, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades en materia turística, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa.

Artículo Sexto.- LA GOBERNANZA o ENTE GESTOR EN MATERIA TURÍSTICA deberá estar presidida por un representante del sector privado con el fin de darle continuidad a la planificación estratégica y el cumplimiento de los objetivos trazados para el beneficio de todos los actores que lo conforman.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER la participación del Gobierno Regional de Ica en el Ente Gestor del Turismo (Asociación Público - Privada de Desarrollo Sin Fines de Lucro), el cual tendrá como representantes al Gerente Regional de Desarrollo Económico y al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil veintidós

EDITH NANCY GUILLEN CANALES

Consejera Delegada

Consejo Regional de Ica

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 6 días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS

Gobernador Regional de Ica

2133883-4