Declaran la caducidad de diversas concesiones mineras por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2016 y 2017, de titularidad de CORPORACION CAMERAL S.A.C.

Resolución de Presidencia

Nº 4866-2022-INGEMMET/PE/PM

Lima, 13 de diciembre de 2022

VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de las concesiones mineras SAHUANA N° 1 código N° 13000801X01, SAHUANA N° 2 código N° 13000802X01 y SAHUANA N° 3 código N° 13001047X01,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes Nos. 3127, 3128 y 3129-2022-INGEMMET/DDV/T de fecha 09/11/2022 y Nº 3352-2022-INGEMMET/DDV/L del 12/12/2022, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. Las concesiones mineras se encuentran en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2016 y 2017, aprobadas por las Resoluciones de Presidencia N° 0100-2016-INGEMMET/PCD del 25/08/2016 y N° 115-2017-INGEMMET/PCD del 29/08/2017, publicadas en el diario oficial El Peruano el 29/08/2016 y 31/08/2017, respectivamente; así como en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de penalidad de los años 2016 y 2017 aprobadas por las Resoluciones de Presidencia N° 0022-2017-INGEMMET/PCD del 04/06/2017 y N° 003-2018-INGEMMET/PCD del 05/01/2018, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 08/01/2017 y 09/01/2018, respectivamente, todos ellos puestos a disposición en la página web del INGEMMET; 2. La situación de no pago de la penalidad antes referida se sustenta en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2015 y 2016, aprobados por las Resoluciones Directorales N° 0340-2016-MEM/DGM de fecha 16/12/2016 y N° 0471-2017-MEM/DGM de fecha 19/12/2017, respectivamente; 3. La situación de incumplimiento de los referidos años ha sido ratificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 04/10/2022, sustentada en el Informe N° 2731-2022-INGEMMET/DDV/L, que dispuso tener por no cumplidos los pagos por derecho de vigencia y penalidad de los años 2016 y 2017 de las mencionadas concesiones; 4. Dicha situación de no pago se encuentra en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; y, 5. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de las concesiones mineras;

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;

Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;

Que el artículo 21.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”. Sin embargo, de verificar que la notificación no puede realizarse por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numera 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación;

Que, en los expedientes de título de las concesiones mineras involucradas se ha advertido que su titular CORPORACION CAMERAL S.A.C., no ha consignado domicilio alguno, y en los expedientes administrativos de procedimientos análogos tampoco ha señalado domicilio dentro del último año, habiéndose agotado el orden de prelación de notificación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, acudiéndose por ello a la notificación de la presente resolución a través de su publicación en el diario oficial “El Peruano” conforme a lo previsto en la referida normativa administrativa;

Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la caducidad de las concesiones mineras SAHUANA N° 1 código N° 13000801X01, SAHUANA N° 2 código N° 13000802X01 y SAHUANA N° 3 código N° 13001047X01 por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2016 y 2017, de titularidad de CORPORACION CAMERAL S.A.C.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”; y, hecho, ANÉXESE la publicación a los expedientes de título de las concesiones SAHUANA N° 1 código N° 13000801X01, SAHUANA N° 2 código N° 13000802X01 y SAHUANA N° 3 código N° 13001047X01.

Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.

Regístrese y notifíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

2133831-1