Crean la Red Nacional de Bibliotecas Móviles contemplada dentro de la plataforma del Registro Nacional de Bibliotecas y aprueban el documento técnico-normativo denominado “Disposiciones para la inscripción y monitoreo en la Red Nacional de Bibliotecas Móviles del Sistema Nacional de Bibliotecas”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000202-2022-BNP

Lima, 12 de diciembre de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 000146-2022-BNP-J-DDPB-EPBC y N° 000371-2022-BNP-J-DDPB-EPBC de fechas 23 de mayo y 07 de noviembre de 2022, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Técnico N° 000003-2022-BNP-J-DDPB y el Memorando N° 000423-2022-BNP-J-DDPB de fecha 08 de junio y 08 de noviembre de 2022, respectivamente, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Memorando N° 000490-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 10 de octubre de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000568-2022-BNP-GG-OPP de fecha 17 de octubre de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000314-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como un instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034, establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, dispone que “[e]l Sistema Nacional de Bibliotecas - SNB implementará el Registro Nacional de Bibliotecas con el propósito de manejar información actualizada y pertinente para el desarrollo de planes y programas de apoyo técnico, capacitación, así como para el respaldo de la búsqueda y obtención de cooperación y financiamiento por fuentes cooperantes nacionales e internacionales”;

Que, el artículo 11 del referido Reglamento señala que los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Bibliotecas serán establecidos por el SNB; por su parte, el artículo 12 establece que “[l]os Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas son responsables de fomentar la inscripción de las bibliotecas y redes de su ámbito en el Registro Nacional de Bibliotecas y mantener actualizada la información sobre su funcionamiento, de acuerdo al presente reglamento y las normas técnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;

Que, el artículo 4 de la referida Ley N° 30570 señala, entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, a los siguientes: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”; así como, “(…) b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad”;

Que, la citada Ley N° 30570, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene, entre otras, las siguientes funciones: “a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, (…) acciones de defensa, conservación, preservación, identificación, acopio, inventario, (…), control, difusión, promoción (…) del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la nación”; y, “f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones (…) de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica”;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 136-2019-BNP se aprueban las “Disposiciones para la inscripción y actualización de información en el Registro Nacional de Bibliotecas”, con el objeto de establecer las disposiciones para la inscripción y actualización de información de las bibliotecas integrantes del SNB en el Registro Nacional de Bibliotecas; y con la finalidad de obtener información actualizada de las bibliotecas integrantes del SNB para la gestión del SNB, entre otros.

Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 001-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano de línea encargado de elaborar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, a través del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación, en el marco de sus funciones formula y sustenta la creación de Red Nacional de Bibliotecas Móviles, así como la propuesta del documento técnico-normativo denominado “Disposiciones para la inscripción y monitoreo en la Red Nacional de Bibliotecas Móviles del Sistema Nacional de Bibliotecas”;

Que, la Red Nacional de Bibliotecas Móviles, contemplada dentro de la plataforma del Registro Nacional de Bibliotecas, se configura como el conjunto de bibliotecas móviles inscritas en el Registro Nacional de Bibliotecas gestionadas por los gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales, centros poblados menores, organismos públicos, instituciones educativas públicas o bibliotecas móviles de gestión privada, según corresponda, que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de se busca promover la integración de las bibliotecas móviles, fomentando su inscripción;

Que, el documento técnico-normativo denominado “Disposiciones para la inscripción y monitoreo en la Red Nacional de Bibliotecas Móviles del Sistema Nacional de Bibliotecas” tiene por objeto establecer las disposiciones para la inscripción y el monitoreo de las bibliotecas móviles, promoviendo su creación y funcionamiento, a través de la Red Nacional de Bibliotecas Móviles que forma parte del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, tiene como finalidad fortalecer la gestión de las bibliotecas móviles integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, a fin de facilitar el acceso a la información a la comunidad;

Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, se cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; así como, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Informe Legal N° 000314-2022-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal, señalando que resulta jurídicamente viable la emisión de una Resolución por parte de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú que apruebe la creación de la Red Nacional de Bibliotecas Móviles contemplada dentro de la plataforma del Registro Nacional de Bibliotecas, así como la aprobación del documento técnico-normativo denominado “Disposiciones para la inscripción y monitoreo en la Red Nacional de Bibliotecas Móviles del Sistema Nacional de Bibliotecas”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias;

De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CREAR la Red Nacional de Bibliotecas Móviles contemplada dentro de la plataforma del Registro Nacional de Bibliotecas.

Artículo 2- APROBAR el documento técnico-normativo denominado “Disposiciones para la inscripción y monitoreo en la Red Nacional de Bibliotecas Móviles del Sistema Nacional de Bibliotecas”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ

DE RODRÍGUEZ

Jefa Institucional

2133678-1