Aprueban los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Resolución Ministerial

N° 277-2022-EF/15

Lima, 12 de diciembre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; se creó el Fondo CRECER estableciendo, entre otros, en el inciso 4 del numeral 2.2 de su artículo 2, que el mismo se constituye para el desarrollo e implementación del otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda;

Que, el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dispone que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399, a través de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;

Que, el tercer párrafo de la referida Disposición Complementaria Final establece que a fin de desarrollar lo dispuesto en el considerando precedente, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios antes señalados, así como las condiciones para el otorgamiento de incentivos; los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones aplicables a las empresas y beneficiarios referidos en el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, a fin de implementar los instrumentos financieros del Fondo CRECER para las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702;

Que, el artículo 20 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado por Decreto Supremo N° 225-2020-EF, establece que la Secretaría Técnica del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor propone para su aprobación al referido Comité los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad a los que se refiere el tercer párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el artículo 19 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante la carta N° 000004-2022-COFIDE/DPRD de fecha 28 de noviembre de 2022, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación en el marco de lo establecido en el tercer párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, el Acta de Sesión N° 16, de fecha 18 de noviembre de 2022, del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en la cual consta la aprobación de los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarias, así como las condiciones para el otorgamiento de incentivos relacionados con las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los referidos lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) con la finalidad de ampliar sus mecanismos de financiamiento e impulsar su desarrollo productivo y crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups y el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Aprobar los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que consta de diez (10) artículos y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/.mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2133571-1