Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Puno y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000427-2022-CE-PJ
Lima, 8 de diciembre del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 001337-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000193-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno remite el Informe N° 002-2022-MPE-GAD-CSJPU-PJ suscrito por el Equipo Técnico Institucional Distrital, por el cual se remitió propuesta sobre la situación del Juzgado Penal Colegiado Conformado de Juliaca y la situación que afronta el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Juliaca.
Segundo. Que, el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales en adición a sus funciones integran el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; por lo que, de la función penal colegiado se disgrega que cuenta con una carga acumulada de 435 expedientes, lo que al mes de análisis implica una sobrecarga procesal conforme la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ. Además, efectuó una producción de 28 expedientes resueltos en trámite en el periodo de análisis; por lo tanto, a la fecha existe una carga pendiente de 407 expedientes. Por otro lado, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, de la misma Corte Superior, cuenta con una carga acumulada de 186 expedientes, efectuó una producción de 64 expedientes en trámite; por lo tanto, a la fecha existe una carga pendiente de 122 expedientes, es decir, tan solo alcanzó cumplimiento del 47% del estándar de producción de expedientes, lo cual representa una situación de baja producción, a pesar que el mencionado órgano jurisdiccional tiene dedicación exclusiva.
Tercero. Que, si bien el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, no ha obtenido un alto desempeño en la producción de expedientes resueltos de la especialidad penal colegiado, esto es debido a que el mencionado órgano jurisdiccional es especializado en penal unipersonal y como función adicional tiene que suplir funciones con la finalidad de apoyar en la descarga procesal. Asimismo, resulta preciso mencionar que el 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, es un órgano jurisdiccional que afronta carga mucha más complicada a diferencia de sus pares, en atención a que conforme la Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, se dispuso que el mencionado juzgado actuaría en adición a sus funciones como Juzgado Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, teniendo competencia en todo el distrito judicial, es decir, toda la carga proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en materia tributaria, tendría que ser de conocimiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal, lo que complicaría la atención de causas que tiene a su cargo.
Cuarto. Que, el objetivo de descarga procesal con la que fue creado el órgano jurisdiccional conformado no se está cumpliendo, muy por el contrario, ha sobrecargado a los órganos jurisdiccionales penales unipersonales que la integran, más aún, complicando la situación del 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, el cual debería ser excluido de la conformación por lo señalado en el informe, con la finalidad de que los casos de la especialidad de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, sean atendidos oportunamente, y no sean reprogramados sus audiencias hasta el año 2027, según lo corroborado en las fuentes oficiales de información. Aunado a ello, para que el Juzgado Penal Colegiado Conformado pueda re agendar sus audiencias con fechas próximas, es necesario el apoyo del 4° Juzgado Penal Unipersonal ya que es un órgano jurisdiccional que aún no registra un nivel óptimo de resolución de expedientes; por tal motivo, la conversión debería contar con el compromiso de la Corte Superior con un exigente control y monitoreo del nivel de producción del 4° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, a fin de evitar nuevas medidas administrativas en caso se siga mermando el bajo nivel resolutivo. Precísese que, con la finalidad de no quebrar juicios orales ya iniciados, el 2° Juzgado Penal Unipersonal deberá continuar integrando el Juzgado Penal Colegiado Conformado hasta culminar los procesos que tiene en conocimiento de la función penal colegiado.
Quinto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo.
Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000193-2022-MYE-ST- UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; y, en mérito al Acuerdo N° 1453-2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Puno:
a) Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, con el 1°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y provincia.
b) Disponer la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, de la Corte Superior de Justicia de Puno, integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y provincia, una vez culminado los procesos que hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los mismos.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en cuanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando la celeridad de los procesos judiciales.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2133565-6