Disponen la entrada en vigencia de la Ley
Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, la implementación del Módulo Corporativo Laboral a nivel de juzgados; y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000421-2022-CE-PJ

Lima, 8 de diciembre del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 387-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por la Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº 134-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, mediante el cual se pone en conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y señala que se obtuvieron los siguientes resultados:

Identificación de Órganos Jurisdiccionales

De acuerdo a las coordinaciones realizadas entre la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establecieron los órganos jurisdiccionales que podrían conocer la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, es decir, en la sede de Huancavelica y en las demás sedes de periferias, los cuales vienen conociendo la Ley Nº 26636.

Modelo de despacho judicial

El modelo de despacho judicial acordado con la Corte Superior de Justicia de Huancavelica es el modelo de despacho corporativo, por lo que se implementará el Módulo Corporativo Laboral que estará conformado por el Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Laboral.

Se precisa que de aprobarse la supradistritalidad del Juzgado de Paz Letrado Laboral, el Módulo Corporativo Laboral estaría conformado por el Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supradistrital.

La Sala Civil de Huancavelica tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.

Dotación de personal

El Módulo Corporativo Laboral estará conformado por 22 personas, de las cuales 2 de ellas están bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, 10 son de régimen laboral regido por el Decreto Legislativo Nº 728, y 10 estarán bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057.

Cabe precisar que se han asignado 2 secretarios judiciales y 2 asistentes judiciales a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, a fin de tramitar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones.

El presupuesto asignado para las contrataciones referidas bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, mediante la Resolución Corrida Nº 269-2022-CE-PJ, es de S/ 273,397.20.

Capacitación

El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en coordinación con la Subgerencia de Capacitación del Poder Judicial, desde el mes de mayo hasta octubre de 2022, realizó 3 cursos de capacitación a través del Aula Virtual del Poder Judicial, en los cuales se inscribieron un total de 96 servidores de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Los cursos impartidos fueron los siguientes: Introducción y aplicación a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Técnicas de oralidad para la dirección de audiencias, y Técnicas de conciliación en el nuevo modelo procesal laboral.

Dichos cursos se abrirán nuevamente a partir del mes de diciembre de 2022 para todo el personal nuevo de la Corte Superior de Huancavelica que conocerá la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como para todo el personal de los órganos jurisdiccionales que conocen procesos laborales y no pudieron inscribirse en la primera oportunidad.

Comunicación Interna

El 11 y 12 de abril de 2022 se realizó una charla interna a todo el personal de la citada Corte Superior denominada “Introducción a la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, impartida por la Jueza del Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, que viene aplicando la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, se desplegó una estrategia de difusión interna a través de grupos de Whatsapp y correos electrónicos de magistrados/as, servidores/as jurisdiccionales y servidores/as administrativos, para difundir la implementación y los beneficios de este nuevo modelo de justicia laboral, para lo cual se diseñaron flyers alusivos a la implementación.

Inducción

Para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica con el modelo de despacho corporativo, se identificaron tres niveles de inducción: Inducción general, Inducción específica a la citada nueva ley y al Modelo Corporativo, e Inducción específica al cargo.

Clima laboral y cultura organizacional

La Gerencia de Desarrollo Corporativo tuvo a bien aceptar el apoyo técnico al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con dos facilitadores para que viajen a dicha Corte Superior con la finalidad de realizar las actividades correspondientes a la medición de clima laboral y cultura organizacional.

Infraestructura física

El inmueble en el que funcionará el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica está ubicado en Pasaje Miraflores Nº 111- 115 Cercado, provincia y departamento de Huancavelica, el cual consta de 2 pisos.

A la fecha se viene ejecutando el servicio de acondicionamiento del referido Módulo Corporativo Laboral, el cual está proyectado que se culmine en la primera semana del mes de diciembre de 2022.

Infraestructura tecnológica

La adquisición del equipamiento informático se viene realizando en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y la Gerencia General, respecto a las certificaciones de crédito presupuestal que se van aprobando.

Las computadoras, monitores, laptops, impresoras, escáneres, entre otros, que cumplen con las especificaciones técnicas definidas por la Gerencia de Informática, ya se encuentran en el Almacén de la Corte Superior citada.

Gestión del cambio

Al igual que en el componente de clima laboral y cultura organizacional, se cuenta con el apoyo técnico de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, para que dos facilitadores viajen a Huancavelica a fin de medir la resistencia al cambio; y en tal sentido, puedan identificar y proponer estrategias que permitan realizar la gestión del cambio correspondiente, con lo que facilitarán y reducirán los riesgos que pudieran surgir en la aplicación de la reforma procesal laboral.

Asimismo, la Corte Superior elaboró los Términos de Referencia para la elaboración del “Kit de bienvenida”, servicio que ya se encuentra en proceso de ejecución. Este “Kit de bienvenida” son productos de merchandising con motivos alusivos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que serán entregados a los trabajadores/as que integren el Módulo Corporativo Laboral con la finalidad de generar identificación y compromiso con este nuevo modelo de justicia laboral.

Solución tecnológica

Se han realizado las coordinaciones con la Gerencia de Informática para que realice la implantación de los sistemas informáticos, una vez se emita la resolución administrativa que disponga la fecha de inicio de vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

El cuadro de configuraciones sobre los ingresos, redistribuciones y elevaciones de los órganos jurisdiccionales que formarán parte del Módulo Corporativo Laboral, han sido revisados y analizados; documento indispensable para la implementación de los sistemas informáticos.

Difusión externa

El área de imagen de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha diseñado 3 actividades: Feria laboral con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ceremonia protocolar de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y Difusión de spot radial.

También se elaboraron banners publicitarios los cuales servirán para la difusión de la implementación en plataformas virtuales, volantes, afiches, entre otros.

Descarga y liquidación

La Corte Superior de Justicia de Huancavelica, conforme se indica en el Informe Nº 007-2022-OE-OAD-CSJHU-PJ, planificó liquidar los expedientes judiciales tramitados con la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), hasta el mes de octubre de 2023.

Monitoreo

Desde el inicio de la etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (14 de febrero de 2022), hasta la fecha, se han realizado reuniones virtuales, cada quince días aproximadamente, para el monitoreo de las acciones orientadas a la implementación.

Asimismo, los días 8 y 9 de noviembre de 2022, se ha realizado una visita de monitoreo presencial, orientada a ultimar acciones previas a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y verificar el avance de los componentes del plan de implementación.

Presupuesto (bienes y servicios)

Se asignó a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica el importe total de S/ 1,228,073.00, tanto en bienes y servicios como en activos no financieros, destinados a la adquisición de bienes (enseres), mobiliario y equipos informáticos. Dicho presupuesto se viene ejecutando en coordinación con la Gerencia General para que se efectúen las certificaciones de crédito presupuestal correspondientes.

Cabe precisar que, si bien esta reforma procesal se viene dando desde el año 2010, solo el año 2015 tuvo el apoyo del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, lo cual no es óbice para que este Poder del Estado continúe y culmine con la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en treinta y cuatro Cortes Superiores de Justicia.

Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes, lo cual ha permitido corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 13 de diciembre de 2022.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1445-2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; así como la implementación del Módulo Corporativo Laboral a nivel de juzgados, a partir del 13 de diciembre de 2022.

Artículo Segundo.- Modificar la denominación del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica a Jugado de Paz Letrado Laboral Supradistrital de Huancavelica, a partir del día 13 de diciembre de 2022, con la competencia que se especifica en el artículo tercero de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del 13 de diciembre de 2022, se implemente la competencia de la Ley Nº 29497, Decreto Supremo N° 011-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, y la Ley Nº 26636, en los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) Sala Civil de Huancavelica, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

b) Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancavelica, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados.

c) Juzgado de Paz Letrado Laboral Supradistrital de Huancavelica, en los distritos de Acoria, Ascención, Huancavelica, Izcuchaca y Yauli, ampliando su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados.

d) Juzgados Civiles de las provincias de Acobamba, Angaraes y Castrovirreyna, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

e) Juzgados de Paz Letrado de las provincias de Acobamba, Angaraes y Castrovirreyna, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

Artículo Cuarto.- Implementar, a partir del 13 de diciembre de 2022, el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, conformado por el Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supradistrital.

Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dicte las medidas administrativas necesarias, para distribuir aleatoriamente la carga procesal de la especialidad laboral que no se encuentre expedita para resolver al 31 de diciembre del presente año, de los Juzgados de Paz Letrados de Acoria, Ascensión, Huancavelica, Izcuchaca y Yauli, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Supradistrital de Huancavelica, provincia de Huancavelica, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 183-2022-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dicte las medidas administrativas necesarias, para distribuir aleatoriamente la carga procesal que no se encuentre expedita para resolver al 31 de diciembre del año en curso, del 1° y 2° Juzgados Civiles de la provincia de Huancavelica al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, de acuerdo con la especialidad establecida en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 000279-2022-CE-PJ.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica asigne, por única vez mediante resolución administrativa de la Corte Superior, a los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos laborales en los casos de impedimento o recusación de los órganos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución administrativa.

Artículo Octavo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite y ejecución de la Ley Nº 26636, a fin de culminar con dicha liquidación en octubre de 2023.

Artículo Noveno.- Disponer que se realice el despliegue de los Componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a la Resolución Corrida Nº 269-2022-CE-PJ, priorice para el año 2023 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica para la contratación bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo Nº 1057, a fin de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de posiciones CAS indicadas en los considerandos de dicha resolución corrida.

Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2133565-3