Revocan extremo de la Resolución
Nº 000481-2022-JEE-HNCO/JNE
Resolución Nº 01682-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021559
CHAGLLA - pACHITEA - HUÁNUCO
JEE HUANUCO (ERM.2022014036)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000481-2022-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Emily Milagros Encarnación Presentación y don Edgar Lee Villanueva Baltazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chaglla, provincia del Pachitea, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata y señor candidato, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1 Mediante la Resolución Nº 00198-2022-JEE-HNCO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaglla, a fin de que se cumpla, entre otros, con adjuntar: i) la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata al cargo de registradora civil en la Municipalidad Distrital de Chaglla, conforme a la Resolución Nº 0918-2021-JNE; y, ii) documentos de fecha cierta que acrediten que el señor candidato domicilia en el distrito al cual postula, cuando menos dos (2) años continuos.
2.1 Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Dicha decisión se fundamentó, principalmente, en que en el escrito de subsanación y sus anexos no se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata. Por otro lado, el señor candidato no presentó documentos fehacientes que certifiquen su domicilio por dos (2) años continuos en el mencionado distrito.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000481-2022-JEE-HNCO/JNE, en los siguientes términos:
a) Se afecta el derecho de los candidatos a participar en la vida política de la Nación; derecho fundamental previsto en el numeral 17 del artículo 2, concordante con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, al no haberse valorado los elementos subsanatorios presentados ante el JEE.
b) Se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata, sin embargo, fue observada a pesar de cumplir con los requisitos señalados en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
c) Se adjuntó constancia de residencia del señor candidato, en la cual consta que reside cuando menos dos (2) años en el lugar al que postula, pero no ha sido valorada debidamente por el JEE.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe:
Artículo 6.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[…]
6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.
1.2. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 establecen:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
[…]
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[…]
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
[…]
Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara.
[…]
Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.
1.3. El artículo 29 indica:
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[…]
1.4. El artículo 31 determina:
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
[…]
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.5. El artículo 374 señala:
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado].
[…]
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022
1.6. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró improcedente la inscripción de la señora candidata porque la solicitud de licencia sin goce de haber no cumplió con la formalidad establecida en el Reglamento de Inscripción, toda vez que en dicho documento no se indica expresamente que el periodo de licencia deba ser efectivo del 2 de setiembre al 2 de octubre del presente año.
2.2. No obstante, en su recurso de apelación, el señor recurrente alega que cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia requerida, indicando que está apegado a la Resolución Nº 0918-2021-JNE Esta resolución no exige que en la solicitud de licencia se deba indicar que es hasta el 2 de octubre del presente año.
Asimismo se adjunta la Carta Nº 083-2022-A-MDCH, del 5 de julio de 2022, en la que la entidad respectiva, de oficio, en aplicación del principio de informalismo, concede licencia sin goce de haber a la señora candidata a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, conforme a lo establecido a la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
2.3. Al respecto, ya que dicho documento fue expedido con fecha posterior y que no pudo ser conocido con anterioridad por el señor recurrente ni por el JEE —anterior a las fechas en que se emitieron las resoluciones de inadmisibilidad e improcedencia, del 20 de junio y 3 de julio de 2022, respectivamente—, corresponde su valoración en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.).
2.4. Considerando que la señora candidata sí presentó su solicitud de licencia sin goce de haber por el plazo establecido y que esta será efectiva desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022 (ver SN 1.2 y 1.6.), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
2.5. Respecto del señor candidato, se alega que no se cumplió con adjuntar documentos que probaran fehacientemente su residencia por el mínimo de dos (2) años en el distrito de postulación, por ello, se adjuntó una constancia de domicilio expedida por el Juzgado de Paz de Chaglla, sin embargo, dicho documento por sí solo no acredita el requisito de domicilio establecido en la normativa electoral (ver SN 1.2.).
2.6. No obstante, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se aprecia que el señor candidato sí tiene como domicilio el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco.
2.7. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió verificar o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.)
2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de Chaglla desde el 2019 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000481-2022-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Emily Milagros Encarnación Presentación y don Edgar Lee Villanueva Baltazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chaglla, provincia del Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2021.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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