Aprueban la Cadena de Industrialización del Bambú y reconocen Mesa Técnica en la Región del Cusco

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio N° 088-2022-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 12 de diciembre de 2022)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 205-2021-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Cuadragésima Cuarta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 66º prescribe; que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento (…); asimismo, en su Artículo 192º, establece que; los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”.

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 en el Artículo 5º precisa: que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; al igual que, en su Artículo 6º, dispone que: el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; el Artículo 10º Literal e), establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias y el Artículo 51º, Literal c) establece que los Gobiernos Regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.

Que, la Ley Nº 29763 (21 de julio del 2011), que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, donde se reconoce los múltiples usos de los bosques, incluyendo bienes y servicios y a sus diversos usuarios, es decir, pueblos indígenas y otros usuarios tradicionales de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como otros actores económicos del sector forestal. Asimismo, en su Artículo 111. Promoción de plantaciones forestales; se menciona que “El estado promueve plantaciones forestales sobre tierras aptas que no cuentan con cobertura de bosques naturales. Sobre ellas, el Estado facilita las condiciones para promover la instalación y manejo de plantaciones con fines productivos, de protección y de recuperación de ecosistemas forestales, preferentemente con especies nativas. Para ese fin, bambú es un recurso de interés por la Autoridad Nacional Forestal.

Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley 26821 en su Artículo 2º, establece promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, la Ley Nº 5761-2020, fue Aprobado por la Comisión Agraria del Congreso de la República para su Ejecución Inmediata enviado al Ministerio de Agricultura y Riego. El Objetivo del presente proyecto de Ley es declarar de interés nacional y necesidad publica, el cultivo y la producción del bambú por sus cualidades ambientales y socioeconómicas, Promover las inversiones en plantaciones forestales no maderables y fomentar el cultivo e industrialización del bambú.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2008-AG, donde “Declaran de interés nacional la instalación de plantaciones de caña brava y de bambú (26 de enero 2008); es de interés Nacional la instalación de plantaciones de Bambú, con el objeto promover al desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional, así como a la protección y conservación de los suelos. DS Nº 004-2008-AG. Artículo 4º. Las áreas donde se desarrolle plantaciones de bambú no podrán ser utilizadas con fines distintos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la reversión de las áreas a favor del Estado.

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI. Aprueba la Política Forestal y de Fauna Silvestre (14 de agosto del 2013). Tiene como objetivo contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación Silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación.

Que, el Decreto Supremo Nº 20-2015-MINAGRI. Aprueba el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales (29 de setiembre del 2015). Promueve la conservación, la protección, instalación y uso sostenible de las plantaciones forestales con fines productivos, de protección y recuperación de ecosistemas forestales; así como mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en las zonas de tratamiento especial para producción agroforestal.

Que, el Decreto Supremo Nº 031-2004-AG, aprueba la Estrategia Nacional- ENF, Perú 2002-2021. Entre los Programas y Subprogramas propuestos en la ENF, la zonificación forestal y calidad de sitio son relevantes en el proceso de ordenamiento territorial y valoración forestal; así como dentro del Programa de Optimización de la Red de Valor se destaca el Manejo de Plantaciones Forestales con fines industriales, la Forestación y Reforestación con fines de protección y manejo de cuencas.

Que, el Plan Nacional de Promoción del Bambú y Caña Brava. El Ministerio de Agricultura, a través de PROAMAZONIA, lanza Plan que permitirá desarrollar 560,000 ha generado empleo directo a 160 mil agricultores, y con una inversión de US$125 millones (12 de mayo del 2008).

Que, el Numeral 1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

Que, el Eje Estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación).

Que, mediante Oficio Nº 043-2021-GR CUSCO-CRC/CO/AECIT de fecha 03/12/2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica del Consejo Regional de Cusco ING. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2021-CR/GRC.CUSCO/CO.AECIT, por el cual se aprueba por MAYORIA el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “APROBAR LA CADENA DE INDUSTRIALIZACION DEL BAMBU Y RECONOCER LA MESA TECNICA EN LA REGION DEL CUSCO”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a debate, evaluación y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con Dictamen Nº 001-2021-CR/GRC.CUSCO/CO.AECIT de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, Competitividad e Innovación Tecnológica, con el voto nominal de cada Consejero Regional, estando aprobado por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura de acta:

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR LA CADENA DE INDUSTRIALIZACION DEL BAMBU Y RECONOCER LA MESA TECNICA EN LA REGION DEL CUSCO, con el fin de fortalecer la institucionalidad en torno al uso sostenible de recursos naturales, recuperación y conservación de áreas degradadas, así mismo la prevención de desastres, la generación de información y el desarrollo de capacidades orientadas a la mitigación de las consecuencias del cambio climático.

Artículo Segundo.- RECONOCER LA MESA TECNICA DEL BAMBU DE LA REGION CUSCO, con la finalidad de propiciar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades, funcionarios, agricultores y productores forestales en el cultivo del Bambú como especie promisoria. Por tanto, está integrada de la siguiente manera:

CONSEJO DIRECTIVO

PRESIDENTE:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

VICEPRESIDENTE:

PRIMERA VICEPRESIDENCIA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA

SEGUNDA VICEPRESIDENCIA:

REPRESENTANTE DE LOS EMPRENDEDORES FORESTALES DE KOSÑIPATA

SECRETARIA TECNICA:

ADMINISTRACIÓN TÉCNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE CUSCO - SERFOR

REPRESENTANTES:

1) Asociación de Bambucultores Kori Bambú - Echarati

2) Asociación de Productores de Bambú Agroindustrial Bioconstruccion Capiro - VRAEM

3) Asociación de Productores de Bambú Quillabamba.

4) Asociación de Productores Agropecuarios Riqchari de Tintiniquiato - Echarati

5) Asociación Agroecológico Industrial de Bambú Biosfera - Kosñipata

6) Gerencia Regional de Agricultura - GERAGRI

7) Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GRDE

8) Gerencia Regional de Producción - GEREPRO

9) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente - GRRNM

10) Municipalidad Provincial de La Convención

11) Municipalidad Distrital de Echarati

12) Municipalidad Distrital de Huayopata

13) Municipalidad Distrital de Kimbiri

14) Municipalidad Distrital de Megantoni

15) Municipalidad Distrital de Quellouno

16) Municipalidad Distrital de Vilcabamba

17) Municipalidad Distrital de Santa Teresa

18) Municipalidad Distrital de Yanatile - Calca

19) Municipalidad Distrital de Kosñipata - Paucartambo

20) Municipalidad Distrital de Camanti - Quispicanchi

21) Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA

22) Agro Negocios Perú

23) Bosque Bambú Guadua - VRAEM

24) CESVI PERU

25) Instituto de Educación Superior Técnica - CIBERTEC

26) Cooperativa de Productores Bambú Huayopata

27) Ecoforest Servicios Ambientales

28) Sociedad Zoológica de Francfort - FZS

29) INIA Programa Nacional Forestal DDTA-SPDA-PNF ANDENES Cusco

30) Manu Endemic Station

31) SERFOR-ATFFS Cusco

32) SERFOR – Dirección Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal

33) SERNANP Reserva Comunal Machiguenga

34) SERNANP Santuario Nacional Megantoni

35) Reserva Comunal Machiguenga

36) Secretaria de Gestión Social y Dialogo de la PCM

37) SOQTAPATA Concesión para Conservación

38) Universidad Andina del Cusco

39) Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba - UNIQ

40) Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobierno Regional del Cusco la implementación de las acciones administrativas correspondientes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo resuelto en el Artículo Primero y Segundo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA - La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Néstor Velasco Castilla

Presidente Consejo Regional Período 2021

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 22 días del mes de diciembre del año 2021.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

2133392-1