Determinan la Protección Provisional de Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000158-2022-DGPA/MC

San Borja, 6 de diciembre del 2022

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000941-2022-DSFL/MC e Informes N° 000216-2022-DSFL-MDR/MC y 000219-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000188-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2022-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

Agentes antrópicos:

Construcción de cementerio ilegal e invasión en las laderas de cerro con estructuras precarias y acondicionamiento de trocha carrozable.”

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000941-2022/DSFL/MC de fecha 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto - Quirio, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2022, para su atención;

Que, mediante Informe Nº 000188-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 01 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Zona: 18

Área: 2’119,318.64 m² (211.9318 ha)

Perímetro: 8,139.77 m

Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

174.52

91°31’54”

311854.3271

8680585.0226

2

2-3

413.32

150°24’25”

311801.7466

8680418.6101

3

3-4

124.92

234°11’55”

311498.8378

8680137.4021

4

4-5

524.64

305°23’17”

311514.2157

8680013.4276

5

5-6

190.46

205°16’53”

311901.2734

8680367.5902

6

6-7

299.72

93°11’36”

311973.4227

8680543.8604

7

7-8

1320.09

157°15’50”

312256.6957

8680445.9545

8

8-9

219.04

160°6’19”

313240.7555

8679566.0288

9

9-10

21.09

206°51’44”

313344.6090

8679373.1757

10

10-11

28.33

130°57’55”

313361.9187

8679361.1295

11

11-12

15.99

135°58’31”

313364.9441

8679332.9614

12

12-13

24.29

118°25’56”

313355.1200

8679320.3394

13

13-14

30.92

191°5’52”

313331.1609

8679324.3326

14

14-15

38.11

201°31’20”

313300.2498

8679323.4500

15

15-16

53.19

234°16’28”

313265.2127

8679308.4637

16

16-17

32.69

119°52’20”

313253.6381

8679256.5459

17

17-18

80.91

117°30’13”

313222.4246

8679246.8214

18

18-19

54.09

222°45’27”

313165.4054

8679304.2242

19

19-20

32.11

163°31’20”

313111.3610

8679306.5221

20

20-21

52.59

175°48’21”

313080.9842

8679316.9298

21

21-22

14.25

250°51’47”

313032.6102

8679337.5696

22

22-23

22.81

252°3’26”

313023.0292

8679327.0194

23

23-24

36.44

166°35’37”

313034.3722

8679307.2244

24

24-25

23.07

169°36’36”

313044.6657

8679272.2659

25

25-26

29.39

165°22’40”

313047.0844

8679249.3203

26

26-27

83.82

170°18’30”

313042.6871

8679220.2614

27

27-28

37.24

173°59’16”

313016.3715

8679140.6745

28

28-29

78.93

177°27’8”

313001.0420

8679106.7372

29

29-30

11.16

154°47’28”

312965.3825

8679036.3161

30

30-31

73.18

173°43’28”

312956.5823

8679029.4568

31

31-32

28.12

120°0’17”

312894.2907

8678991.0463

32

32-33

47.65

235°3’23”

312869.5383

8679004.3943

33

33-34

36.19

207°32’18”

312826.9746

8678982.9682

34

34-35

24.23

281°42’16”

312805.8378

8678953.5982

35

35-36

66.9

68°43’18”

312827.9630

8678943.7303

36

36-37

37.07

140°26’59”

312780.3999

8678896.6880

37

37-38

63.75

162°10’50”

312743.4791

8678893.3706

38

38-39

28.64

195°42’55”

312681.2826

8678907.3702

39

39-40

33.53

199°23’3”

312652.6818

8678905.8562

40

40-41

7.8

251°26’59”

312621.6835

8678893.0705

41

41-42

55.04

145°48’6”

312622.2094

8678885.2834

42

42-43

21.36

110°1’32”

312594.4114

8678837.7781

43

43-44

97.16

142°33’55”

312573.3965

8678841.6005

44

44-45

146.69

161°55’14”

312508.0593

8678913.5147

45

45-46

171.51

186°28’38”

312447.9826

8679047.3350

46

46-47

159.96

233°36’19”

312360.5354

8679194.8807

47

47-48

373.5

171°20’5”

312201.3773

8679210.8799

48

48-49

203.05

199°55’56”

311839.6228

8679303.8006

49

49-50

177.1

161°11’6”

311637.5134

8679284.2446

50

50-51

113.01

194°26’1”

311465.1578

8679324.9508

51

51-52

188.02

225°51’1”

311352.1703

8679322.6921

52

52-53

436.2

63°12’53”

311223.9333

8679185.1966

53

53-54

56.34

168°12’52”

311073.2426

8679594.5362

54

54-55

45.45

138°51’36”

311064.9880

8679650.2700

55

55-56

32.37

229°20’43”

311089.5546

8679688.5137

56

56-57

507.15

125°6’39”

311080.2908

8679719.5294

57

57-58

301.24

191°30’1”

311394.3257

8680117.7491

58

58-59

293.4

188°31’6”

311529.9566

8680386.7320

59

59-1

246.03

89°10’27”

311621.7932

8680665.3919

TOTAL

8139.77

10260°0’0”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2022-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2022, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000941-2022-DSFL/MC, Informes N° 000216-2022-DSFL-MDR/MC y 000219-2022-DSFL-MDR/MC, el plano perimétrico con código N° PP-017-MC_DGPA/DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

Paralizar cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el M.A.P.

Señalización:

x

Monumentalización de hitos y señalización oficial.

Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

x

Retiro de las edificaciones precarias y construcciones de material noble instaladas al interior del lugar.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2022-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000941-2022-DSFL/MC, Informes N° 000216-2022-DSFL-MDR/MC y 000219-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000188-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-017-MC_DGPA/DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2133174-1