Incorporan artículo en la R.J. Nº 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, que autoriza la movilización dentro del territorio nacional de aves domésticas vivas y sus productos procedentes de establecimientos avícolas autorizados, contando previamente con certificación sanitaria emitida por médico veterinario autorizado por el SENASA

Resolución Jefatural

Nº 0189-2022-MIDAGRI-SENASA

7 de diciembre de 2022

VISTO:

El INFORME-0047-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 7 de diciembre de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone: “(…) La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias.”;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1059, antes citado, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, a través de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0180-2022-MIDAGRI- SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 29 de noviembre de 2022, se declaró, entre otros, la emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario, en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio) y se dispuso las correspondientes medidas sanitarias;

Que, en el ítem ii) del literal a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado “Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado por el artículo 1 de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2010-AG-SENASA se establece como obligación para los médicos veterinarios autorizados, atender la aplicación de medidas sanitarias oficiales en el plantel, planta de incubación, centro de acopio y centro de faenamiento (respectivamente) después de tomar conocimiento de sospecha u ocurrencia, en el establecimiento bajo su supervisión, de las enfermedades de declaración obligatoria determinadas por el SENASA;

Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, establece que “Los establecimientos avícolas, incluyendo a los centros de faenamiento, deben contar de manera previa al inicio de sus operaciones con la autorización sanitaria de apertura y funcionamiento (ASAF) expedida por la Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente. Para obtener la referida autorización, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo Nº 4, los cuales serán verificados mediante inspección y contar con un médico veterinario autorizado por SENASA. (…)”;

Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas antes expuestas y conforme al informe del visto, resulta necesario la aprobación de la incorporación de un artículo en la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, a través del cual se autorice la movilización de aves domésticas vivas y sus productos procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados, dentro del territorio nacional, contando previamente con la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado por el SENASA;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG y su modificatoria; y con la visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INCORPORAR el artículo 7 a la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, con el texto siguiente:

Artículo 7.- La movilización de aves domésticas vivas y sus productos procedentes de establecimientos avícolas que cuenten con la autorización sanitaria de apertura y funcionamiento (ASAF) y registro, dentro del territorio nacional, se realizará con la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco de lo establecido en el ítem ii) del literal a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado “Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado por el artículo 1 de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2010-AG-SENASA”.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2133114-1