Convocan a regidor y ciudadana para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica

Resolución Nº 3714-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022084856

CHANGUILLO - NAZCA - ICA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, seis de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 008-2022-MDCH/GM, presentado el 25 de agosto de 2022, por don Jesús Martín Vera Cárdenas, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Abelardo Federico Hernández Quispe y don Michel Leonardo Gómez Gutiérrez, alcalde y regidor, respectivamente, de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde y señor regidor, respectivamente), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente presentó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 12 del 20 de junio de 2022, el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 14 del 18 de julio de 2022 y el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004 del 4 de agosto de 2022, mediante los cuales el Concejo Distrital de Chinguillo, por mayoría, aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y el señor regidor, para participar en las ERM 2022, el primero, desde el 3 de agosto hasta el 2 de octubre, y el segundo, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20221

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que:

[...]

4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución.

[...]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20222

1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso:

[...]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[...]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].

[...].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Oficio Nº 008-2022-SG/MDS, el señor recurrente comunicó al JNE que, el 6 de junio de 2022, el señor alcalde y el señor regidor solicitaron sus licencias sin goce de haber; el primero desde el 3 de agosto hasta el 2 de octubre, y el segundo, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del 2022, debido a su intención de participar como candidatos al cargo de alcalde y regidor, respectivamente, en las ERM 2022.

2.2. Dichas solicitudes de licencias sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del concejo municipal mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04 y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 12, respectivamente.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 3 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (29) días antes de la fecha de las elecciones.

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Changuillo y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Teobaldo Gutiérrez Allccarima, identificado con DNI Nº 08673451, actual regidor de dicha comuna edil, para que asuma, temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, y a doña Erika Karina Arce Tinco, identificada con DNI Nº 70891492, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Changuillo.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Changuillo, provincia de Nazca y departamento de Ica, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Abelardo Federico Hernández Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 3 de agosto hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Michel Leonardo Gómez Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3. CONVOCAR a don Teobaldo Gutiérrez Allccarima, identificado con DNI Nº 08673451, actual regidor de dicha comuna edil, para que asuma, provisionalmente, el cargo alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 3 de agosto hasta el 2 de octubre de 2022; y a doña Erika Karina Arce Tinco, identificada con DNI Nº 70891492, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Changuillo, provincia Nazca y departamento de Ica, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se les otorgará las credenciales que los faculten como tales.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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