Aprueban la conformación del Comité Regional de Protección y Bienestar animal en la Región Lima y el Reglamento que regula la Tenencia, Bienestar Animal y Control poblacional de los Animales de Compañía

Ordenanza Regional

Nº 22

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 257-2022-CR/GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39º, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional Nº012-2021-CR-GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala: “La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado.”

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han aprobado la “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, el mismo que fue proclamado el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales, y que consta de 14 artículos, entre ellos destacándose que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, así como al respeto, y que el hombre, en tanto que la especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Teniendo la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales;

Que, si bien la declaración antes precisada no es vinculante por ser una mera declaración de intenciones, por el hecho que los ordenamientos jurídicos no suelen considerar a los animales como sujetos de derecho, se debe indicar que con fecha 08 de enero de 2016, en el Diario Oficial “El Peruano” se publicó la Ley Nº 30407 denominada Ley de Protección y Bienestar Animal, que derogó la anterior Ley Nº 27265 sobre Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, esta tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que le ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Así como, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus pobladores y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal;

Que, además, la Ley de Protección y Bienestar Animal mediante la aplicación de los Principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, establece que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal, atribuyendo la misma ley, responsabilidades a los sectores competentes del Poder Ejecutivo, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la vigilancia de la aplicación de la referida norma en el marco de sus competencias; y a los gobiernos regionales la conformación de un Comité de Protección y Bienestar Animal Regional a cargo del Gobernador Regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú, la cual entre otras funciones podrá proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción;

Que, es importante y urgente que el Gobierno Regional de Lima, dentro de sus competencias y atribuciones sobre la materia aborde la problemática relacionada a la tenencia responsable de canes y felinos en su jurisdicción orientada a la generación de un ambiente idóneo y pacífico sensibilizando la adecuada tenencia y protección de los animales”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022-CR/GRL, de fecha 18 de enero de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS”.

Que, mediante Oficio Nº0311-2022-GRL/GOB, suscrito por el Gobernador Regional de Lima Ing. Ricardo Chavarría Oria, mediante el cual se remite la Observación a la Autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone “La Conformación del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal en la Región Lima y Aprobar el Reglamento que regula la Tenencia, Bienestar y Control Poblacional de los Animales Domésticos”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº257-2022-CR/GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 18 de enero de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional, y

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

QUE DISPONE “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité Regional de Protección y Bienestar animal en la Región Lima.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento que regula la Tenencia, Bienestar Animal y Control poblacional de los Animales de Compañía, reglamento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del acta.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.

En Huacho, al día uno del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Juan Rosalino Reyes Ysla

Presidente del Consejo Regional

Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Ricardo ChavarrIa Oria

Gobernador Regional de Lima

REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL

DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza establece la conformación del Comité Regional de protección y bienestar animal de la Región Lima, asimismo; reglamenta la tenencia, reproducción, comercialización, control sanitario y circulación de animales de compañía (canes y felinos), con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y el orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente Ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto en estado de abandono.

Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios, responsables directos o indirectos de canes y/o felinos y a toda persona que cometan actos de maltrato de canes y felinos con propietario y en estado de abandono en la región y, también, a los que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por la región Lima.

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

1. Garantizar el respeto a los animales, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad.

2. Promover la salud y bienestar de los animales de compañía, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos.

3. Fomentar la tenencia responsable de animales, garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente.

4. Fomentar planes de control poblacional de los animales, a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales, y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis.

5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales, en situación de abandono.

6. Promover y fomentar las aplicaciones de sanciones administrativas en el RAS y CUIS de los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas a fin de que los Gobiernos Locales implementen las medidas y sanciones respectivas ante el incumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales,

8. Fomentar la política de establecimientos conocidos como “PetFriendly” o “amigable con las mascotas”, promoviendo que las mascotas tengan acceso a los distintos establecimientos de la región Lima y cuenten con un espacio adecuado para su permanencia.

Artículo 2º.- El maltrato y crueldad contra los animales de compañía son inaceptables y están sancionados a través de la presente ordenanza regional y las sanciones administrativas que apliquen los Gobiernos Locales (provinciales y distritales) en el marco de los estipulado en esta ordenanza, y de acuerdo a las disposiciones finales y complementarias de la presente ordenanza, se establece:

1. Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional.

2. Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma suficiente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención médico veterinaria necesaria, ensañamiento que les cause la muerte o lesiones severas a los animales de compañía y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3. Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales de compañía, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor.

4. Se consideran actos de crueldad: Mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño, leve, grave y, o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fines de salud para el animal doméstico, marcación, intervenir quirúrgicamente animales de compañía sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio; salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia médico veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlos por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales de compañía y otras formas de sufrimiento.

Artículo 3º.- De las excepciones

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los animales que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Municipalidades o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que se regularán por sus disposiciones especiales; ni aquellos animales (canes) que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fines.

Artículo 4º.- De la Conformación del Comité Regional

Conformar el Comité Regional de protección y bienestar animal de la región Lima que permita viabilizar a través de las municipalidades provinciales y distritales la emisión y/o actualización de normas que regulen las funciones e infracciones un período de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Órganos competentes Regional y Municipal

Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes:

1. Gerencia Regional de Desarrollo Social

2. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

3. Dirección Regional de Educación

4. Dirección Regional de Salud

5. Gerencias, subgerencias y/u oficinas de servicios públicos municipales.

Artículo 6º.- Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende:

Actos de maltrato animal.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte.

Animales de Compañía.- Se refiere en exclusividad a los animales de compañía (perros y gatos).

Animales - Canes peligrosos o potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Dóberman, American Stafford y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

1. Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas.

2. Tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

3. Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

Canes de asistencia.- Son canes entrenados especialmente para dar apoyo a las personas con discapacidad.

PetFriendly.- Lugar, establecimiento, edificio, medio de transporte o servicio que admite animales de compañía y que estos van a recibir un trato adecuado.

Propietario o poseedor de animales de compañía.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales de compañía.

Registro de Animales de Compañía.- Documento de identificación y control de canes y felinos que viven habitualmente en la región Lima, registro por el cual las Municipalidades proveen a el/las áreas competentes.

Zoonosis.- Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa.

CAPÍTULO II

TENENCIA RESPONSABLE DE CANES Y FELINOS

Artículo 7º.- Tenencia responsable de canes y felinos

La crianza de los canes y felinos debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionar a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y suficiente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo.

Al no garantizar estas condiciones se pone en riesgo la salud pública pudiendo ser focos infecciosos de enfermedades.

Asimismo, el propietario o propietarios y/o poseedor o poseedores de animales deberán optar por una planificación reproductiva responsable.

Artículo 8º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de canes y felinos

Los propietarios o poseedores de canes y felinos están obligados a:

1. Inscribir a sus canes y felinos en el Registro Municipal de Animales de Compañía y actualizar sus datos.

2. Pasear al animal con su identificación e implementos de seguridad.

3. Contar con certificado de vacunación vigente.

4. No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control.

5. No dejar y/o abandonar a los animales de compañía en la vía pública.

6. No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.

7. No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad.

8. No utilizar al animal como instrumento de agresión.

9. Tratar de evitar que el animal ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar a la víctima.

10. Es obligación de los propietarios recoger las excretas de sus mascotas

11. No practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales de compañía.

12. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales de compañía.

CAPÍTULO III

CENTROS DE COMERCIO DE ANIMALES

Artículo 9º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento

Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales de compañía deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Certificado de autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.

2. Regencia de un médico veterinario colegiado y habilitado.

3. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento.

Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales de compañía deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento:

1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales de compañía y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.

2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal.

3. Transferir los animales de compañía debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certificado veterinario respectivo.

4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua.

5. Los animales de compañía no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado.

6. Eliminar los residuos sólidos (excretas) de forma permanente y adecuada.

7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente y municipal.

8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.

9. No comercializar los animales de compañía en la vía o áreas públicas.

CAPÍTULO IV

CONTROL SANITARIO Y PROHIBICIONES

Artículo 10º.- Actualización de documentos sanitarios de los animales de compañía.

El propietario o poseedor de animales de compañía deberá contar con el Certificado de Sanidad y de Vacunación Antirrábica de su animal luego del primer año de inscrito en el Registro Municipal.

Artículo 11º.- Prohibiciones y Control Sanitario

Queda prohibida la comercialización de animales en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la Gerencia de Rentas o la que haga sus veces. En caso de incumplimiento se impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS, así como de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ordenando la clausura y cierre definitivo del establecimiento, de ser el caso.

Por razones de constituir una forma de maltrato animal y atentar contra la salud pública, no se podrá:

1. Abandonar a los animales de compañía enfermos o muertos en la vía pública.

2. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales de compañía en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. Con excepción de los lugares PetFriendly.

3. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.

Artículo 12º.- Inspecciones

La Municipalidad podrá efectuar labores de fiscalización en los locales comerciales a fin de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza de manera inopinada.

CAPÍTULO V

CIRCULACIÓN DE CANES

Artículo 13º.- Condiciones de circulación.

Los animales (canes) serán conducidos por una persona utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente.

Los canes potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorque y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes.

CAPÍTULO VI

DE LOS CANES DE ASISTENCIA

Artículo 14º.- Toda persona con alguna discapacidad visual u otra tiene derecho a ser acompañada, en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma específica permita.

1. El can de asistencia debe llevar en todo momento un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo por la leyenda “can de asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can.

2. El can de asistencia deberá contar con Carnet de Identificación emitido por el CONADIS (Concejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad o quien haga sus veces a nivel regional de acuerdo a sus competencias), así como estar inscrito en el Registro Municipal de Animales de Compañía a través de la División de Medio Ambiente o quien haga sus veces.

Artículo 15º.- De los derechos de usuario

Toda persona con alguna discapacidad visual u otra acompañada con algún can de asistencia tiene derecho de ingresar a edificios, construcciones, infraestructura, o espacios de uso público, propiedad pública o privada cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentren restringido por la Ley Nº 29830 - Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual y Ley Nº 30433 Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual.

Artículo 16º.- De las obligaciones del usuario

El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.

El usuario del can de asistencia, deberá contar con el entrenamiento y control médico veterinario permanente.

Artículo 17º.- De las prohibiciones

El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios:

1. Las zonas internas de manipulación de alimentos.

2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías y mercados.

3. Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia.

4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud.

5. Cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.

CAPÍTULO VII

DEL ABANDONO Y LA ADOPCIÓN DE ANIMALES

Artículo 18º.- Se considerará un animal en abandono, al animal que no se encuentre acompañado de su propietario o persona que lo conduzca. Además de dejar un animal suelto de manera voluntaria en la calle.

Artículo 19º.- Trámite de adopción

Con el fin de obtener la adopción de un animal abandonado se deberá cumplir con los requisitos establecidos por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad (o quien haga sus veces), que son los siguientes:

1. Llenar el Acta de Adopción, donde se incluyen los datos personales del nuevo propietario, así como un compromiso de cuidados que velan por la protección del animal.

2. Declaración Jurada Simple de no haber sido sancionado por actos de maltrato animal.

CAPÍTULO VIII

DEL INTERNAMIENTO DE ANIMALES

Artículo 20º.- Del internamiento

Las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el DS Nº 006-2002-SA, modificado a través de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM, o de la presente Ordenanza y basados en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, podrán disponer el internamiento de los animales en órganos dependientes de la Municipalidad, Dirección de Salud, albergues autorizados, establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fin y que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento por un periodo máximo de treinta (30) días, siendo de cuenta y costo del propietario y/o del poseedor del animal los gastos que ocasionen en alimentación y cuidado del animal, y solo se procederá a la entrega del animal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma.

Cuando haya transcurrido dicho plazo, y no sea recogido el can o felino, se considerará como abandonado, teniendo la autoridad municipal la libertad de disponer del can o mascota, priorizando su reinserción.

En caso de animales que se encuentren deambulando en la vía pública, y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, las Municipalidades Distritales procuran su reinserción, internándolos en los centros que para este fin tiene la Municipalidad o establecimientos particulares que existan o sean creados, o en los albergues autorizados por un plazo máximo de treinta (30) días. La municipalidad a través de instituciones sin fines de lucro y protectoras de animales procurará su adopción y/o custodia, si nadie solicita su retiro y/o resulta imposible reincorporarlo en la comunidad, el animal quedará en potestad de las Municipalidades Distritales a cargo de la División de Medio Ambiente y la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, - (o quienes hagan sus veces) - las cuales, luego de un tiempo prudencial, determinarán las acciones a tomar: ponerlo en adopción o trasladarlo a un albergue especializado.

Asimismo, las municipalidades podrán derivar los canes o felinos, a que se hace referencia en la presente ordenanza, a hogares sustitutos, el mismo que estará constituido por vecinos o personas de buena voluntad que deseen adoptar.

La Municipalidad dentro de su jurisdicción y al tomar conocimiento de la mordedura causada por un can a una persona o a una mascota, procederá a retener al can agresor y lo derivara a un Centro Antirrábico o a un establecimiento de salud designado para tal fin, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2000-SA, concluido el periodo de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud animal mordedor y un certificado de control, procediéndose a notificar a las personas afectadas, para la restitución del can y/ o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso.

Las municipalidades podrán celebrar convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con las universidades, colegios médicos veterinarios, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para los fines señalados en la presente ordenanza, así como para asegurar su cumplimiento, difusión e implementación de la misma.

CAPÍTULO IX

DE LAS ESTERILIZACIONES

Artículo 21º.- Alcance de la esterilización

La esterilización es un componente de la Política Nacional de Salud Pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de canes y felinos. Se considera como una estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable.

Artículo 22º.- Deberes de los propietarios

Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un can o felino tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados post operatorios que derivan del procedimiento quirúrgico.

CAPÍTULO X

ACCIONES EDUCATIVAS

Artículo 23º.- Participación ciudadana

Promover la participación ciudadana con instituciones educativas, juntas vecinales, empresas y asociaciones de protección animal.

Artículo 24º.- Aplicación de papeletas educativas

Se entregarán papeletas educativas para ir sensibilizando a los ciudadanos qué es lo correcto y qué constituye una falta, según lo estipulado en la presente Ordenanza. Si se sigue incurriendo en la misma falta leve, se aplicará la sanción administrativa correspondiente, con apoyo de las áreas competentes de las Municipalidades de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal (o las que hagan sus veces). Habrá penalidad efectiva si se incurre en falta grave que atente contra la vida del can o felino.

Artículo 25º.- Agrupaciones protectoras de animales

Se trabajará en conjunto con Asociaciones de Protección y Bienestar Animal, con personería jurídica sin fines de lucro legalmente constituidas, que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales.

Artículo 26º.- Talleres y charlas virtuales

Se desarrollarán talleres y charlas virtuales dirigidas a los propietarios de animales de compañía y a los docentes y alumnos de las Instituciones Educativas, sobre tenencia responsable, reproducción, prevención de zoonosis y accidentes por mordedura.

CAPÍTULO XI

SOBRE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

El Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; sobre la capacidad sancionadora las Municipalidades determinan a través de ordenanzas “ (…) el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”

Que, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal es necesario promover la regulación de manera integral el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (ya sea por las Municipalidades Provinciales y distritales).

De acuerdo al reglamento de organización y funciones de las respectivas instancias locales cuentan con áreas que tienen competencia en las labores de fiscalización y control municipal y quien señalaría la necesidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un marco normativo que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador.

Artículo 27º.- Sanciones e infracciones

Para la aplicación de sanciones y medidas complementarias que establezcan los Gobiernos Locales (provincial y distrital) se observará lo previsto en la presente ordenanza regional, y demás leyes aplicables a la materia.

Las Municipalidades dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, o de las leyes de la materia, podrán aplicar las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa (CISA) y disponer el internamiento de los canes y felinos en los centros autorizados, de conformidad con lo señalado en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y

COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás unidades orgánicas de la entidad que resulten competentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).

2133005-1