Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 428-2022-MINEM/DM

Lima, 6 de diciembre de 2022

VISTOS: El Oficio Nº 000816-2022-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 016-2022-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Informe Nº 376-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 0341-2022-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 354-2022-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1226-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Ministerial N° 482-2021/MINEM/DM del 29 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Inicial de Apertura - PIA del Sector Energía y Minas, para el año 2022, dentro del cual se encuentra el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural asignados mediante Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 por la suma de S/ 259 307 347,00 (Doscientos cincuenta y nueve millones trescientos siete mil trescientos cuarenta y siete y 00/100 Soles);

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones;

Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, establece que la Contraloría solicitará a los pliegos las transferencias financieras para el acompañamiento mediante servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente, con un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, para el caso de inversiones; asimismo precisa que, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “Control Concurrente” dentro de la genérica de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad;

Que, mediante Oficio Nº 000816-2022-CG/SGE, la Contraloría General comunica que se han priorizados diversas inversiones a cargo del Ministerio de Energía y Minas, cuyo costo de inversión durante su horizonte de ejecución supera los S/ 10 000 000,00 (Diez millones Y 00/100 soles), y solicita con carácter de muy urgente proceder a definir y efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia financiera para los servicios de control concurrente de cinco (05) proyectos de inversión de electrificación rural hasta por la suma de S/ 6 402 145,38 (Seis Millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y cinco y 38/100 soles);

Que, mediante Informe Nº 016-2022-MINEM/DGER/JAF-PYF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable para que se realice la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar el control concurrente de cinco (05) proyectos de inversión de electrificación rural hasta por la suma de S/ 6 402 145,38 (Seis Millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y cinco y 38/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, adjuntando las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 00746, Nº 00747, Nº 00748, Nº 00749 y Nº 00750 para efectuar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República;

Que, mediante el Informe Nº 376-2022-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que corresponde realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente;

Que, con Informe Nº 0341-2022-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los cinco (05) Proyectos de Inversión considerados en la solicitud de transferencia de recursos de la Contraloría General de la República se han verificado que se encuentran en el Aplicativo del Banco de Inversiones, así como en el Sistema de Seguimiento de Inversiones y en el PMI del Sector;

Que, mediante Informe Nº 354-2022-MINEM-OGPP/OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina que es técnicamente factible, desde el punto de vista presupuestal, efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 6 402 145,38 (Seis millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y cinco y 38/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar las acciones de control concurrente de los cinco (05) proyectos de inversión de electrificación rural;

Que, mediante Informe Nº 1226-2022/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ / 6 402 145,38 (Seis millones cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y cinco y 38/100 soles), para financiar las acciones de control concurrente de los cinco (05) proyectos de inversión de electrificación rural, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01 y modificada con la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a fin de financiar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 6 402 145,38 (Seis Millones Cuatrocientos Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 38/100 Soles).

Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural asignado mediante Ley N° 31365, acción de inversión 6000053 Control concurrente, Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Gastos de capital 2.4: Donaciones y Transferencias, especifica de gasto: 2.4.2.3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional de acuerdo al siguiente detalle:

PROYECTOS:

2333142

AMPLIACION DE REDES DE DISTRIBUCION DE LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CHOTA, HUALGAYOC, SAN MIGUEL Y SANTA CRUZ DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

655 665,23

2282700

INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS CENEPA, COMAINA, NUMPATKAY Y SANTIAGO, DISTRITOS FRONTERIZOS DE EL CENEPA, IMAZA Y RIO SANTIAGO, REGION AMAZONAS

2 076 310,33

2318165

INSTALACION DEL SERVICIO ELECTRICO RURAL DE LAS LOCALIDADES DEL SECTOR 1, DE LAS PROVINCIAS MELGAR, LAMPA, AZANGARO, SAN ANTONIO DE PUTINA Y CARABAYA, DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

1 404 672,52

2384757

AMPLIACION DE REDES DE DISTRIBUCION EN LAS PROVINCIAS DE CUTERVO Y JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA DISTRITO DE CUTERVO - PROVINCIA DE CUTERVO - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

1 175 874,93

2279032

INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS MORONA, PASTAZA, CORRIENTES Y TIGRE

DSTRITOS FRONTERIZOS DE ANDOAS, MORONA, TIGRE Y TROMPETEROS, REGION LORETO

1 089 622,37

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora Nº 005 -Dirección General de Electrificación Rural, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLIVERIO MUÑOZ CABRERA

Ministro de Energía y Minas

2132931-1