Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030 y dictan diversas disposiciones
Resolución Ministerial
Nº 263-2022-MINAM
Lima, 6 de diciembre de 2022
VISTOS; el Memorando N° 01081-2022-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00102-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización y el Informe N° Informe N° 00101-2022-MINAM/SG/OGPP/OP de la Oficina de Planeamiento, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00577-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo;
Que, el artículo 6 de la precitada Directiva, dispone que para la formulación y actualización de políticas y planes estratégicos se aplica un ciclo compuesto por cuatro (4) fases interrelacionadas que se orientan hacia el pleno desarrollo humano en un ambiente equilibrado, las cuales son: la Fase 1: El conocimiento integral de la realidad; la Fase 2: El Futuro deseado; la Fase 3: Políticas y Planes coordinados; y, la Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales – PESEM y en los planes estratégicos multisectoriales – PEM;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la referida Directiva establece que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión del País;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece que los sectores deben formular y aprobar su PESEM articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la precitada Ley Orgánica indica que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 28 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Memorando N° 01081-2022-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo los Informes N° 00102-2022-MINAM/SG/OGPP/OM y N° 00101-2022-MINAM/SG/OGPP/OP de la Oficina de Modernización y de la Oficina de Planeamiento, respectivamente, en los que se sustenta la necesidad de formalizar el inicio del proceso de formulación del PESEM del Sector Ambiental 2023 – 2030, así como de conformar la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental que se encargue de elaborar el informe que contenga el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030, y crear el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental, cuyo objeto sea elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030;
Que, a través del Informe N° 00577-2022-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la propuesta efectuada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias y la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental
Formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030.
Artículo 2.- Conformación y objeto de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental
2.1 Confórmese la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental”, en adelante Comisión Sectorial, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de elaborar el informe que contiene el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030 que es propuesto para aprobación del Titular del Ministerio del Ambiente.
2.2. La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes integrantes:
a) El/La Ministro del Ambiente, quien lo preside.
b) El/La Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
c) El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental.
d) El/La Secretario/a General.
e) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
f) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.
g) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.
h) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Geofísico del Perú – IGP.
i) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
j) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE.
k) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM.
l) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente.
2.3 La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.
2.4 La Secretaría Técnica convoca a sesiones de la Comisión Sectorial y es responsable del registro y custodia de las actas y del seguimiento a los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Ambiental
La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el informe que contiene el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030, previa revisión y conformidad del respectivo documento, el cual es propuesto al Titular del Ministerio del Ambiente para su aprobación por acto resolutivo.
b) Las demás funciones que determine el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo 4.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico Multianual del Sector Ambiental”, en adelante, el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030.
Artículo 5.- Conformación del Grupo de Trabajo
5.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El/La representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
b) El/La representante del Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
c) El/La representante del Viceministro/a de Gestión Ambiental.
d) El/La representante del/la Secretario/a General.
e) El/La representante del Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario/a Técnico/a.
f) El/La Director/a General de Diversidad Biológica.
g) El/La Director/a General de Cambio Climático y Desertificación.
h) El/La Director/a General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales.
i) El/La Director/a General de Economía y Financiamiento Ambiental.
j) El/La Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
k) El/La Director/a General de Calidad Ambiental.
l) El/La Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos.
m) El/La Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.
n) El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”.
o) El/La Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.
p) El/La representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
q) El/La representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.
r) El/La representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.
s) El/La representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP.
t) El/La representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
u) El/La representante del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE.
v) El/La representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM.
5.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, cuenta con las mismas funciones establecidas en la presente Resolución Ministerial para la Secretaría Técnica del Comisión Sectorial, dentro del ámbito del grupo de trabajo.
5.3 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
5.4 Los/ las representantes titulares y los/las representantes alternos/as del Grupo de Trabajo son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a su Secretaria Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo del Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030 y presentarlo a la Comisión Sectorial para su validación.
b) Proponer el plan de trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030.
c) Revisar los informes de evaluación de resultados del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental vigente.
d) Elaborar y reportar los productos de las fases del ciclo de planeamiento para la mejora continua.
e) Organizar y dirigir las sesiones y talleres del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030, así como emitir informes.
f) Convocar la participación de los gobiernos regionales, sector privado, sociedad civil organizada y academia, cuando corresponda.
Artículo 7.- Instalación de la Comisión Sectorial y del Grupo Trabajo
7.1 La Comisión Sectorial y el Grupo Trabajo se instalan en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
7.2 Las sesiones de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.
Artículo 8.- Vigencia
La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo culminan sus funciones una vez aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030, mediante Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Participación de otras entidades o personas
La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo pueden invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados/as, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 10.- Financiamiento
Los/las integrantes de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem, por lo que el cumplimiento de sus funciones no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Wilbert Gabriel Rozas Beltrán
Ministro del Ambiente
2132745-1