Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000398-2022-DM/MC
San Borja, 6 de diciembre del 2022
VISTOS; el Memorando N° 001783-2022-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000503-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001192-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001460-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000325-2021-DM/MC, se aprueba las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, las cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, en dicho marco, con el Memorando N° 001783-2022-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe N° 000757-2022-PANM/MC del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, por los cuales se sustenta su propuesta de mantener las mismas tarifas promocionales para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000325-2021-DM/MC, para el año 2023, para los visitantes nacionales, los extranjeros residentes y ciudadanos de la Comunidad Andina;
Que, a través del Memorando N° 002007-2022-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe N° 000804-2022-PANM/MC del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, por el cual se precisa que “las tarifas promocionales propuestas tienen por objeto promover el turismo interno, conforme al Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú-PENTUR 2025”;
Que, con el Memorando N° 001192-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000238-2022-DSPM/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales, teniendo en cuenta las condiciones sociales y reactivación económica;
Que, a través del Informe N° 000503-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000257-2022-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite su opinión favorable para mantener las mismas tarifas promocionales para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu durante el año 2023;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las tarifas promocionales para el periodo 2023;
Con las visaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2023, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVANA EMPERATRIZ ROBLES ARAUJO
Ministra de Cultura
ANEXO
Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:
Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos |
Tarifa S/ |
Llaqta de Machupicchu a) Tarifa general b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica. c) Tarifa Menores de edad |
64.00 32.00 32.00 |
Nota:
1. Para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu, es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, según corresponda.
2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN.
3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años de edad cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad.
4. La permanencia del visitante en la Llaqta de Machupicchu será de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
2132629-1