Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel - S.E. Huachipa”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 426-2022-MINEM/DM

Lima, 5 de diciembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 21249619 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo – S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, presentada por Luz del Sur S.A.A.; el Informe Nº 455-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00562-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1148-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 01238-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94-EM, de fecha 8 de julio de 1994, se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LDS) la concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en la Zona Sur y Este del departamento de Lima. Dicha concesión comprende parte de las provincias de Cañete, Huarochirí y Lima, en el departamento de Lima. Asimismo, se suscribió el Contrato de Concesión Nº 002-94, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 49088403 del Registro de Concesiones de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX -Sede Lima (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2018-MEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2018, se aprueba la cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Este de Lima y, en consecuencia, se aprueba la adenda Nº 4 al CONTRATO, la cual modifica, entre otros, los Anexos Nº 3 y Nº 4 del CONTRATO;

Que, mediante documento con Registro Nº 2947073, de fecha 21 de junio de 2019, LDS solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, ubicadas en los distritos de Lurigancho – Chosica y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 110 de la LCE, las servidumbres podrán ser de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución; asimismo, de acuerdo al artículo 111 de la citada ley, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres;

Que, de acuerdo con el artículo 112 de la LCE, el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, según el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) ha verificado que la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel”, afecta a un total de siete (7) predios, de los cuales uno (1) es del Estado, representado por el Instituto Geofísico del Perú y con quien LDS ha suscrito un acuerdo; y seis (6) predios son de propiedad privada; mientras que la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, afecta a un total de once (11) predios, de los cuales tres (3) son del Estado y ocho (8) predios son de propiedad privada;

Que, el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE) establece que: “(…) la DGE o el GORE notificará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (…). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE notificará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de notificado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio (…)”;

Que, según el Informe de Vistos, la DGE ha cumplido con poner en conocimiento la solicitud de establecimiento de servidumbre y la propuesta de tasación a los propietarios conocidos, así como disponer la publicación del Aviso de solicitud de establecimiento de servidumbre;

Que, asimismo, la DGE advierte que LDS ha llegado a un acuerdo con los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la servidumbre, con excepción de dos (2) predios, motivo por el cual, luego del procedimiento correspondiente, se encargó la valorización de la compensación y de la indemnización al Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 del RLCE;

Que, mediante documento con Registro Nº 3230818, de fecha 2 de diciembre de 2021, complementada con el documento con Registro Nº 3288772, de fecha 1 de abril de 2022, el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite el Dictamen Pericial Técnico que contiene la valuación realizada;

Que, el monto fijado en la tasación será pagado por LDS directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la LCE; asimismo, en los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 224 del RLCE y/o cuando el propietario se niegue a recibir el monto fijado de la tasación, el concesionario efectuará el pago del monto fijado consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil;

Que, en este caso, LDS deberá acreditar el inicio de la demanda de consignación judicial adjuntando el certificado de depósito judicial correspondiente por el monto señalado en el Dictamen Pericial Técnico, teniendo en cuenta que, si vencido el plazo, no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de la servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si LDS no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, la resolución judicial consentida que acepte el pago de consignación;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en la LCE y el RLCE, por lo que corresponde establecer la servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, ubicadas en los distritos de Lurigancho – Chosica y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo – S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, ubicadas en los distritos de Lurigancho – Chosica y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa y que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

Nº de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21249619

S.E Carapongo - S.E. San Miguel

Tramo aéreo

Tramo subterráneo*

220

2

7,54

7,35

0,19

25

5

S.E. San Miguel - S.E. Huachipa

Detalle:

Tramo aéreo

Tramo subterráneo*

V00 – V01

V01 – V02A

V02A – V02B

V02B – VC03A

VC03A – VC03B

VC03B – VC06A

VC06A – VC06B

VC06B – VC06C

VC06C – VC06D

VC06D – VC07A

VC07A – VC07B

VC07B – VC09A

VC09A – VC09B

VC09B – VC12A

VC12A – VC12B

VC12B – VC18A

VC18A – VC18B

VC18B – VC20A

VC20A – VC20B

V020B – V27

* Los Anchos de faja de servidumbre obtenidos de aplicar las Reglas 317.D y 371B del CNE – Suministro 2011

60

2

15.886

10,4

5,486

0,050

0,098

0.030

0.287

0.016

0.485

0.015

0.510

0.016

0.622

0.016

0.612

0.016

0.606

0.015

0.687

0.016

0.668

0.022

0.699

16

4.35

3.75

6.80

3.85

5.10

3.85

5.10

3.85

5.10

3.85

5.10

3.85

5.10

3.85

5.10

3.85

5.10

3.85

4.61

3.85

Artículo 2.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. efectúe el pago del monto fijado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, directamente a los propietarios por la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”. Si alguno de los propietarios se niega a recibir el pago, deberá proceder a consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo Luz del Sur S.A.A. no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLIVERIO MUÑOZ CABRERA

Ministro de Energía y Minas

2132617-1