Aprueban la “Metodología para la Elaboración del Estudio de Dinámica de Centros Poblados para la Zonificación Forestal”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000288-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 6 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000295-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando Nº D000719-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D0000227-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000845-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000494-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 25 de la referida Ley, señala que a través de la zonificación forestal (ZF) se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales, cuyos resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. Asimismo, el citado artículo señala que el reglamento de la Ley establece la metodología, tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para la zonificación y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones locales;
Que, en esa misma línea, los artículos 26 y 29 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señalan que la ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales; y como consecuencia de sus resultados se define y aplica obligatoriamente las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre; y comprende las siguientes etapas: i. Preparación, ii. Formulación, iii. Aprobación, iv. Monitoreo, v. Evaluación, y vi. Actualización;
Que, bajo dichas consideraciones, el SERFOR aprobó la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal” (GMZF), a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, cuyo objetivo es orientar el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de ZF. Asimismo, la citada Guía desarrolla por cada etapa sus respectivas fases;
Que, de esa manera, a través del acápite 2.3 de la GMZF, respecto de la Etapa de Formulación del proceso de ZF, señala que está compuesto de las siguientes fases: i. Fase de recopilación, generación y sistematización de información temática, ii) Fase de análisis, iii) Fase de reflexión, apropiación y validación, y iv) Fase de elaboración de la propuesta final de ZF; y en el numeral 2.3.1, respecto a la Fase de recopilación, generación y sistematización de información temática, señala que se recopila y sistematiza toda la información cartográfica disponible que servirá de insumo para la ZF y se implementará una base de datos oficial para su almacenamiento, y en caso de no contar con información sobre una variable necesaria para la ZF, se procederá a su generación según las metodologías establecidas por las entidades competentes;
Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000295-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, a través del cual la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones, propone y sustenta la “Metodología para la Elaboración del Estudio de Dinámica de Centros Poblados para la Zonificación Forestal”, concluyendo que la propuesta de metodología contiene precisiones técnicas y orientaciones necesarias para su adecuada aplicación a fin de elaborar el estudio de la referida materia, compuesto por el mapa temático, memoria descriptiva y la información digital que lo sustenta;
Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D0000227-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, a través del cual la Dirección de Política y Regulación sustenta la aprobación del citado proyecto normativo, por ser un insumo necesario para el proceso de zonificación forestal, cuyo estudio a elaborarse en base a la propuesta está compuesto por el mapa temático, la memoria descriptiva y la base de datos; por lo que, guarda concordancia con lo dispuesto en la GMZF sobre el establecimiento de procedimientos para la generación de mapas temáticos requeridos para la ZF, puesto que para su generación se requiere los estudios temáticos correspondientes;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000494-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, en atención a lo propuesto por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a lo opinado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, advierte que la propuesta es concordante con lo prescrito en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; por lo que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda a su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para la Elaboración del Estudio de Dinámica de Centros Poblados para la Zonificación Forestal”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Luis Alberto Gonzáles - Zúñiga Guzmán
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2132568-1