Aprueban la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1197-2022-MTC/01.03

Lima, 5 de diciembre de 2022

VISTOS: El Informe Nº 0506-2022-MTC/26.02 y el Informe Nº 0510-2022-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, señala que se entiende por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales;

Que, el artículo 5 de la citada Ley, modificado por el artículo 6 de la Ley Nº 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, que es aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013- MTC, establece que la velocidad mínima para definir un acceso a Internet como Banda Ancha se adopta mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, con Resolución Ministerial Nº 482-2018-MTC/01.03 publicada el 28 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la velocidad mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para internet fijo y móvil, estableciendo la velocidad mínima efectiva (Mbps) de descarga en 4 y de carga en 1, para ambos servicios;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29904, modificado por la Ley Nº 31207, también dispone que los prestadores de servicios de internet deben garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación;

Que, de otro lado, de acuerdo con las tendencias en la oferta comercial, el análisis comparado global y las dinámicas locales de uso de Internet, se considera pertinente redefinir los valores mínimos e incrementarlos a valores que se ajusten contextualmente a la definición de internet de banda ancha desarrollada en la Ley Nº 29904;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 920-2022-MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargando a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo;

Que, analizados y absueltos los comentarios recibidos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones recomienda actualizar la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha de acuerdo a los fundamentos expuestos en sus Informes Nº 0506-2022-MTC/26.02 y Nº 0510-2022-MTC/26.02;

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se determina la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha, lo cual permitirá promover un acceso a Internet apropiado en las actividades de teleeducación, teletrabajo, telesalud, entre otras; atendiendo los efectos de la pandemia producida por la COVID-19 a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; el Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha

Apruébase la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha, de conformidad con los siguientes parámetros:

Denominación del acceso a internet

Velocidad mínima (Mbps)

Porcentaje mínimo entre velocidad mínima y velocidad contratada

Descarga efectiva

Carga efectiva

Banda ancha para internet fijo

20

7

70%

Banda ancha para internet móvil

5

2

70%

Artículo 2.- Derogación

Derógase la Resolución Ministerial Nº 482-2018-MTC/01.03, que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para Internet fijo y móvil.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerial de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2132468-1