Aprueban los Criterios de Priorización del Sector Defensa

Resolución Ministerial

Nº 1590-2022-DE

Lima, 2 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 03805-2022-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 02604-2022-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00204-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal N° 01978-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad el Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programa Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; siendo que, las modificaciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el numeral 9.2, del artículo 9 del citado Reglamento, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales, estableciendo además, que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y publican en el portal institucional de la entidad;

Que, a través del Oficio N° 0295-2022-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0186-2022-EF/63.03, expedido por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, el cual señala que, los criterios de priorización sectoriales presentados por la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, se sujetan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, se alinean con la responsabilidad funcional del Sector; guardando coherencia con la metodología general establecida en los lineamientos metodológicos señalados en el “Instructivo para la elaboración de los criterios de priorización sectoriales”;

Que, mediante Oficio N° 02604-2022-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, en atención al Informe N° 00204-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, solicita gestionar la aprobación de los Criterios de Priorización del Sector Defensa, actualizados para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2024 – 2026, los mismos que se encuentran validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por medio del Informe Legal N° 01978-2022- MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial que apruebe los Criterios de Priorización del Sector Defensa actualizados para la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2024 - 2026), elaborados por la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de OPMI del Ministerio de Defensa, y que han sido validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los criterios de priorización del Sector Defensa, actualizados para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2024 – 2026, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Richard Washington Tineo Quispe

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1590-2022-DE

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DEL SECTOR DEFENSA ACTUALIZADOS PARA EL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES (PMI) 2024 - 2026

FORMATO N° 04-B:

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL

Sector:

Defensa

Nombre del Criterio de Priorización Sectorial

Criterio de Cierre de Brechas

Definición del Criterio de Priorización Sectorial

El Criterio de Cierre de Brechas prioriza las inversiones que estén orientadas a cerrar brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios que requieren mayor intervención, por lo que las inversiones que atienden servicios con mayor brecha deberán tener una mayor prioridad para la asignación de recursos.

Justificación

Considerando que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones está orientado al cierre de brechas, este criterio tiene por finalidad dar mayor prioridad a aquellas inversiones orientadas a cerrar brechas que requieren una mayor intervención.

Método de Cálculo

Para el cálculo del puntaje de este, se considera lo siguiente:

CATEGORÍA

PESO

VALOR DEL INDICADOR DE BRECHA

PUNTAJE

(PC1)

Indicador de Brecha

25

% IBn

PC1= 25 x % IBn

El peso determinado para este criterio es de 25; para calcular el puntaje al aplicar este criterio de priorización se deberá tener en cuenta el peso del criterio y el valor del indicador de brecha, expresado en términos porcentuales, es así que el puntaje es el resultado de multiplicar el peso por el valor del indicador de brecha.

Entonces, la forma de cálculo será como se presenta a continuación:

PC1= 25 x % IBn

Donde:

PC1 = Puntaje del Criterio 1: cierre de brechas

% IBn = Valor del indicador de brecha en términos porcentuales.

En caso la inversión se encuentre asociada a más de un indicador de brecha, de deberá tomar el indicador de brecha más representativo de la inversión.

Fuente de Información

Valores numéricos de los indicadores de brechas del Sector Defensa, registrados y actualizados en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

FORMATO N° 04-B:

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL

Sector:

Defensa

Nombre del Criterio de Priorización Sectorial

Criterio de alineamiento al planeamiento estratégico

Definición del Criterio de Priorización Sectorial

Este criterio prioriza las inversiones que estén alineadas con los objetivos y acciones estratégicas en función a su prioridad, contenido en la Ruta Estratégica del Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente del Pliego. Asimismo, este criterio prioriza aquellas inversiones que estén vinculadas con la Política General de Gobierno (PGG) a nivel de los lineamientos.

Justificación

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1432, la programación multianual de la inversión debe sujetarse a los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Para el alineamiento de los objetivos de la inversión con el planeamiento estratégico, se considera el PEI ya que este instrumento de planeamiento refleja, a través de sus Acciones Estratégicas Institucionales, los servicios que brinda la Entidad. Asimismo, estos servicios son priorizados en la ruta estratégica del PEI.

Método de Cálculo

El criterio se aplica en tres niveles:

Vinculación a los Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI) del PEI.

Este criterio prioriza las inversiones de acuerdo con su alineamiento a los OEI definidos en la Ruta Estratégica del PEI de las entidades que conforman el sector y sus organismos adscritos.

Vinculación a las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) del PEI.

Este criterio prioriza las inversiones de acuerdo con su alineamiento a las Acciones Estratégicas Institucionales definidas en la Ruta Estratégica del PEI de las entidades que conforman el sector y sus organismos adscritos.

Vinculación con los lineamientos de la Política General de Gobierno (PGG).

El peso determinado para este criterio es de 25; para calcular el puntaje al aplicar el criterio de alineamiento al planeamiento estratégico se considera lo siguiente:

CATEGORÍA

PESO

PRIORIDAD SEGÚN LA RUTA ESTRATÉGICA

PUNTAJE

(PC2)

Vinculación a los OEI del PEI

5

Si hay

vinculación:

VOEI = (Número Total OEI - Número Prioridad

OEI+1)

---------------------------------------------------

Número Total OEI

POEI = 5 x VOEI

Si no hay vinculación:

VOEI = 0

Vinculación a las AEI del PEI

15

Si hay vinculación:

VAEI = (Número Total AEI - Número Prioridad

AEI+1)

-----------------------------------------------------

Número Total AEI

PAEI = 15 x VAEI

Si no hay vinculación:

VAEI = 0

Vinculación con la PGG

5

Si hay

vinculación

VPGG = 5

PPGG

Si no hay vinculación:

VPGG = 0

TOTAL

25

∑ máximo = 25

Donde:

VOEI = Valor del alineamiento con el OEI.

VAEI = Valor del alineamiento con el AEI.

VPGG = Valor del alineamiento a la PGG.

Una iniciativa de inversión es descalificada si no está alineada al PEI, es decir, no está vinculada a ningún OEI ni a alguna AEI.

El cálculo del puntaje de este criterio se determina de la siguiente forma:

PC2 = POEI + PAEI + PPGG

Donde:

PC2 = Puntaje del Criterio 2: Alineamiento al Planeamiento Estratégico.

POEI = Puntaje correspondiente al alineamiento con el OEI.

PAEI = Puntaje correspondiente al alineamiento con el AEI.

PPGG = Puntaje por el alineamiento a la PGG.

Para aquellos casos en los que el objetivo de la inversión está vinculado con más de un OEI, se hará la vinculación con aquel OEI que el que la inversión este más fuertemente relacionado. Del mismo modo, si el objetivo de la inversión está vinculado con más de una AEI, entonces se hará la vinculación con aquella AEI que está más fuertemente vinculada a la inversión.

En caso la entidad no cuente con su PEI o este se encuentre sin vigencia, se deberá utilizar el PEI del nivel de Gobierno inmediatamente superior.

Fuente de Información

Planes Estratégicos Institucionales (PEI) de los Pliegos del Sector Defensa, vigentes.

Política General de Gobierno (PGG).

FORMATO N° 04-B:

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL

Sector:

Defensa

Nombre del Criterio de Priorización Sectorial

Criterio de ejecutabilidad presupuestal

Definición del Criterio de Priorización Sectorial

Tiene por finalidad priorizar las inversiones de aquellas a cargo de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) con mayor capacidad histórica de ejecución presupuestal en inversiones.

Justificación

Considerando que existen restricciones presupuestarias, es necesario garantizar una de las dimensiones de la calidad del gasto público, que es la eficiencia en la ejecución del mismo, de tal forma que, se maximice el impacto del accionar público.

En ese sentido, este criterio de priorización tiene el objetivo generar una aproximación a la capacidad de ejecución presupuestal de inversión pública de la UEI evaluada.

Método de Cálculo

Para el cálculo del puntaje de este criterio, se asigna un peso de 8.

Para cada inversión se identificará la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), la misma que se encuentra registrada los formatos correspondientes en el Banco de Inversiones.

Para obtener el puntaje de una inversión por la aplicación de este criterio de priorización, se calculará el promedio de la ejecución presupuestal en inversión de los tres últimos años (anteriores al año vigente) de la UEI, a partir de una variable proxy que vendría a ser el porcentaje de devengado de la genérica de gasto 2.6: Adquisición de Activos No Financieros respecto al PIM. Luego, se multiplicará dicho promedio por el peso asignado al presente criterio. Por lo que, el cálculo del puntaje se representa a través de la siguiente ecuación:

PC3 = [(%EjUEIn-3 + %EjUEIn-2 + %EjUEIn-1) / 3] *P3

Donde:

PC3 = Puntaje del Criterio 3: Ejecutabilidad Presupuestal.

%EjUEIn-3 = Porcentaje de ejecución presupuestal de la UEI en el año n-3.

%EjUEIn-2 = Porcentaje de ejecución presupuestal de la UEI en el año n-2.

%EjUEIn-1 = Porcentaje de ejecución presupuestal de la UEI en el año n-1.

P3 = Peso asignado al Criterio 3.

Fuente de Información

Los datos de ejecución presupuestal son proporcionados por el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, del Sector Público.

FORMATO N° 04-B:

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL

Sector:

Defensa

Nombre del Criterio de Priorización Sectorial

Criterio de presupuesto de inversión pública per cápita

Definición del Criterio de Priorización Sectorial

El objetivo de este criterio es priorizar las inversiones de aquellos ámbitos geográficos con presupuesto para inversión pública per cápita más bajo en comparación a los demás.

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