Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2022-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1132 se aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece, entre otros, que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar y policial en situación de actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencias o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio de Interior, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en las zonas o jurisdicciones donde se encuentre asignado o destacado el personal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-EF, se estableció en OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, precisándose que dicho concepto es otorgado mediante una previsión de bienes bajo el concepto de Alimentación;
Que, a consecuencia del transcurso del tiempo y el incremento del costo de vida, a la fecha se viene generando un aumento progresivo del valor de los productos de primera necesidad considerados en el índice de precios al consumidor (IPC), el cual mide el porcentaje en el que cambia el valor de la canasta familiar a través del tiempo y es utilizado como referencia para calcular la inflación; en tal sentido, es necesario sincerar, en base a los precios actuales, el valor de la asignación de alimentación que se da diariamente al personal policial, al haber transcurrido más de 5 años desde su establecimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer en DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 12,00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal policial en actividad, referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF.
Dicho concepto es otorgado mediante una provisión de bienes bajo el concepto de Alimentación, por el valor diario establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de la propuesta normativa, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Implementación
El Ministerio del Interior queda autorizado a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4.- Publicación
El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
2131798-2