Decreto Supremo que crea el Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2022-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose, entre las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 de la citada ley, se encuentra dentro de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, instrumento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, el Lineamiento 6.1 del Objetivo Prioritario 6 de la citada política, establece que se deben “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”, siendo uno de los servicios priorizados el servicio de gestión de información cultural, sistema integrado de información cultural encargado de recopilar, documentar, sistematizar, reflexionar y comunicar información cultural, que incluye, entre otros, a la Base de Datos de la Población Afroperuana – BDPA cuya cobertura es de alcance nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 - PNPA, la cual cuenta con cinco objetivos prioritarios: i) reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano; ii) mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano; iii) mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano; iv) incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, v) mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;

Que, el Lineamiento L 2.8 del Objetivo Prioritario 2 de la PNPA, establece que se debe “Generar mecanismos para la gestión de la información y el conocimiento sobre la situación socioeconómica del pueblo afroperuano, con enfoque de género”, siendo uno de sus servicios priorizados el “servicio de gestión de información y el conocimiento del pueblo afroperuano”, consistente en un sistema integrado de información encargado de recopilar, documentar, sistematizar, reflexionar y comunicar información sobre las condiciones de vida del pueblo afroperuano, a través de la BDPA. El proveedor de este servicio es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana;

Que, si bien se ha visto necesario operativizar la BDPA, cabe precisar que, desde antes de su inclusión en las citadas políticas nacionales, el Ministerio de Cultura ha venido recopilando y procesando información sobre el pueblo afroperuano en base a censos nacionales, encuestas y registros administrativos a nivel nacional. Esta incipiente base de datos o repositorio de información ha permitido, además de atender solicitudes de información sobre el pueblo afroperuano proveniente de instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, generar insumos para el diseño de políticas e iniciativas públicas e implementación y mejora de servicios públicos con pertinencia cultural; sin embargo, se requiere contar con mayor información cuantitativa y cualitativa, que no son producidos por el sector cultura;

Que, ante la necesidad de generar información variada sobre el pueblo afroperuano y sus condiciones de vida, se ha previsto integrar la BDPA en un registro que permita recopilar información proveniente de entidades públicas y privadas, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, a fin de obtener información oportuna, consistente, variada y confiable sobre la situación económica, social, política, cultural y medioambiental del pueblo afroperuano;

Que, la información generada por este sector y que, eventualmente iba a conformar la BDPA, será integrada a la obtenida de fuentes confiables previamente sistematizadas convirtiéndose en un registro de información denominado Registro de Información del Pueblo Afroperuano – RIPA, por lo que resulta necesario su creación, así como la aprobación de las disposiciones para su implementación, considerando que permitirá recopilar, documentar, sistematizar y comunicar información del pueblo afroperuano y sus condiciones de vida, a fin de generar una intervención descentralizada y de acuerdo a las necesidades de este colectivo, que estará a disposición del público en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y el Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto crear el Registro de Información del Pueblo Afroperuano – RIPA.

Artículo 2.- Creación del Registro de Información del Pueblo Afroperuano – RIPA

2.1. Créase el Registro de Información del Pueblo Afroperuano – RIPA como mecanismo de sistematización de información cuantitativa y cualitativa sobre el pueblo afroperuano, de acceso público y gratuito. Tiene carácter informativo y no es constitutivo de derechos.

2.2. El RIPA tiene por objeto contar con información sistematizada referente al pueblo afroperuano, que contribuya al reconocimiento y respeto a la cultura, la historia y el patrimonio del pueblo afroperuano; así como a la toma de decisiones basadas en evidencia, contribuir al diseño e implementación de planes, programas, estrategias, proyectos y políticas públicas orientadas al cierre de brechas del pueblo afroperuano y la mejora de los servicios públicos con pertinencia cultural de las entidades públicas.

2.3. El RIPA comprende información cuantitativa y cualitativa sobre el pueblo afroperuano; así, como la información proveniente de entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, que contribuya a la generación de data sobre el pueblo afroperuano.

2.4. La administración y supervisión del RIPA está a cargo de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, con el soporte de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3.- Difusión

El Ministerio de Cultura publica y difunde, de forma progresiva, el RIPA, a través de su portal web institucional, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as y servidores/as públicos/as, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas complementarias

Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo.

Segunda.- Plataforma Informática

La Dirección de Políticas para la Población Afroperuana implementa, en forma progresiva, con asistencia técnica de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones, la plataforma informática que sirve de soporte al RIPA para la administración y sistematización de la información.

Tercera.- Implementación progresiva del RIPA

El RIPA se implementa progresivamente, de acuerdo a la priorización y criterios que establezca el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial.

Cuarta.- Información de las entidades públicas

En el marco de las acciones para la implementación del presente decreto supremo, el Ministerio de Cultura coordina con las entidades públicas para que brinden información oportuna a fin de ser incluida en el RIPA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

SILVANA ROBLES ARAUJO

Ministra de Cultura

2131777-2