Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico
decreto supremo
Nº 137-2022-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 583-2022-GRA/ORDNDC, de fecha 10 de noviembre de 2022, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante déficit hídrico;
Que, asimismo, con Oficio N° 1593-2022-GR-PUNO/GR, de fecha 15 de noviembre de 2022 y Oficio N° 1610-2022-GR-PUNO/GR, de fecha 18 de noviembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº D001371-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 25 de noviembre de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000071-2022-INDECI-DIRES, de fecha 25 de noviembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa y el Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno, señalando que los agricultores de varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno se encuentran expuestos ante el peligro inminente de déficit hídrico, toda vez que los recursos hídricos disponibles no alcanzarían para satisfacer la demanda para siembra o regadío de sus cultivos; por lo que resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000071-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 0175-2022-ANA-AAA.TIT/OMOC, de fecha 14 de octubre de 2022, de la Autoridad Administrativa del Agua – Titicaca de la Autoridad Nacional del Agua; (ii) el Informe Técnico N° 0060-2022-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 19 de octubre de 2022, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (iii) el Informe Técnico N° 13-2022/SENAMHI-DMA-SPC-PE, “Perspectivas Climáticas. Periodo Noviembre 2022 - Enero 2023”, de fecha 28 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (iv) el Informe N° 2412-2022/GRA/ORPPOT, de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; (v) el Informe N° 1253-2022/GR-PUNO/GRPPAT, de fecha 8 de noviembre de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; (vi) el Informe N° 736-2022-GRA/ORGRDDN, de fecha 9 de noviembre de 2022, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa; (vii) el Informe Técnico N° 019-2022-GR PUNO-ORGRDS, de fecha 9 de noviembre de 2022, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (viii) el Informe Técnico N° 003-2022 denominado Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante déficit hídrico de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, 2022, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa; (ix) el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante déficit hídrico para la declaratoria de estado de emergencia en la región Puno, de noviembre 2022, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; y, (x) los Reportes de Peligro Inminente Nº 028-12/11/2022/COEN-INDECI/ 06:05 Horas (Reporte N° 4) y Nº 030-23/11/2022/COEN-INDECI/ 12:55 Horas (Reporte N° 1), ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000071-2022-INDECI-DIRES, señala que los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno no tienen la capacidad de respuesta para atender el peligro inminente por déficit hídrico; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN RODO ALTAMIRANO QUISPE
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
CINTHYA KARINA LINDO ESPINOZA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS
Ministra de Salud
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho del
Ministerio de Defensa
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
AREQUIPA |
CARAVELI |
1 |
QUICACHA |
2 |
CAHUACHO |
||
3 |
ATIQUIPA |
||
4 |
CHALA |
||
5 |
CHAPARRA |
||
6 |
CARAVELI |
||
7 |
HUANUHUANU |
||
8 |
ACARI |
||
9 |
BELLA UNION |
||
10 |
YAUCA |
||
11 |
JAQUI |
||
ZANGARO |
12 |
AZANGARO |
|
13 |
TIRAPATA |
||
14 |
ASILLO |
||
15 |
SAN JUAN DE SALINAS |
||
16 |
CAMINACA |
||
17 |
SAMAN |
||
18 |
ACHAYA |
||
19 |
CHUPA |
||
20 |
SANTIAGO DE PUPUJA |
||
21 |
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA |
||
22 |
ARAPA |
||
23 |
MUÑANI |
||
24 |
POTONI |
||
25 |
SAN ANTON |
||
26 |
SAN JOSE |
||
CARABAYA |
27 |
OLLACHEA |
|
28 |
AJOYANI |
||
29 |
ITUATA |
||
30 |
USICAYOS |
||
31 |
CRUCERO |
||
32 |
CORANI |
||
PUNO |
33 |
MACUSANI |
|
CHUCUITO |
34 |
PISACOMA |
|
35 |
KELLUYO |
||
36 |
DESAGUADERO |
||
37 |
HUACULLANI |
||
38 |
ZEPITA |
||
39 |
POMATA |
||
40 |
JULI |
||
EL COLLAO |
41 |
CAPASO |
|
42 |
SANTA ROSA |
||
43 |
CONDURIRI |
||
44 |
PILCUYO |
||
45 |
ILAVE |
||
46 |
PUSI |
||
47 |
TARACO |
||
48 |
COJATA |
||
49 |
INCHUPALLA |
||
50 |
ROSASPATA |
||
51 |
HUANCANE |
||
2131768-2