Ordenanza que prohíbe la circulación, el estacionamiento y/o el alquiler de los vehículos automotores “cuatrimotos” en el distrito de Punta Hermosa

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, mediante Oficio Nº 302-2022-MDPH-SGC, recibido el 2 de diciembre de 2022)

ORDENANZA Nº 409-MDPH

Punta Hermosa, 28 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2020, el Informe Nº 005-2020-GSC,TySV-MDPH de fecha 11 de febrero de 2020, remitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 026-2020-MDPH/GFyC de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Informe Nº 015-2020-GAJ/MDPH de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, Nº 035-2004-MTC, Nº 002-2005-MTC, Nº 017-2005-MTC, Nº 008-2006-MTC, Nº 012-2006-MTC y Nº 023-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15 se aprueba la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, referido a la “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, la misma que se complementa con el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, con lo cual se ha implementado un sistema armonizado para estandarizar la nomenclatura y definiciones de algunas características registrables vehiculares, tales como los tipos de carrocerías, colores, tipos de transmisión y tipo de combustibles o fuentes de energía con la finalidad de evitar problemas a los usuarios durante los trámites de nacionalización e inmatriculación vehicular en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP respectivamente, así como en las labores de fiscalización que realiza la Policía Nacional del Perú-PNP, dicha estandarización no significa que el vehículo estandarizado se encuentre autorizado para circular libremente y sin restricciones por las vías terrestres de la red vial nacional, regional o local tal como sucede con el caso de las “cuatrimotos”;

Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, en el inciso 1) numeral 1.1), 1.2), 1.3) parte final y 1.6) del Art. 81º establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: “a) normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial, b) normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, c) regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, d) normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar normas sobre ornato, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, edificios púbicos y otros análogos, con excepción con los que corresponde al Estado conforme a ley;

Que, según el artículo 18º literales “b” y “c”, de la Ley Nº 27181, las Municipalidades Distritales tiene competencias: en materia de Tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Y, en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción;

Que, precisamente la Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15 ha definido a las “cuatrimotos” como aquellos vehículos de trabajo, deportivo o de recreación generalmente fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), con timón, montura y motor tipo motocicleta y cuatro (4) ruedas anchas que le permiten desplazarse sobre la arena y otros terrenos difíciles, empero, a pesar que las unidades descritas se encuentran fuera del sistema nacional de transporte terrestre, es frecuente observar la circulación de dicho tipo de unidades por las vías urbanas y de penetración a los centros poblados de nuestra jurisdicción con más de una persona a bordo, sin placas de rodaje, sin documentos de propiedad, conductores no cuentan con licencia de conducir, conductores no utilizan casco de seguridad, conductores no cuentan con SOAT, conductores menores de edad, etc. resultando que al no contemplarse infracciones tipificadas en el Código de Tránsito que sancionen a los conductores o propietarios que hacen uso de estas unidades en la red vial urbana o interurbana (nacional, regional o local) las acciones sancionatorias resultan inoperantes y de nula o deficiente aplicación siendo necesaria la intervención reguladora edil a fin de restringir la circulación de las unidades vehiculares descritas por las vías terrestres de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa y con ello impedir la ocurrencia de accidentes o sucesos de tránsito en diferentes lugares y vías terrestres de esta área territorial que resultarán de imposible sanción en sede administrativa;

Que, por otro lado, al quedar excluidas dichas unidades vehiculares del Sistema Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, la SUNARP como ente competente registral no podrá expedir placas de rodaje para esta clase vehicular, ergo, no podrá circular por las vías terrestres del mencionado sistema. Más aún, si tenemos en cuenta lo especificado en el artículo 5º del D.S. 017-2008-MTC que a la letra dice: Todo vehículo de transporte terrestre que circule en las vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. El incumplimiento de esta disposición se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento; esto supone necesariamente, que es obligatorio que cuente con placas de rodaje pero no serán expedidas por la imposibilidad explícita de la SLTNARP por no ser vehículo apto para el transporte de personas y mucho menos de la red vial terrestre razón por la cual la circulación de dichas unidades debe ser sancionada administrativamente por la municipalidad con fiel respeto al debido procedimiento;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, a través del Informe 005-2020-GSC,TySV-MDPH de fecha 11 de febrero de 2020, señala que existe un alarmante incremento de circulación de vehículos motorizados denominados “Cuatrimotos” por la red vial del distrito de Punta Hermosa, los cuales no cuentan con placa de rodaje, SOAT ni tarjeta de propiedad vehicular y son conducidos por personas menores de edad y/o sin licencia de conducir, infringiendo las reglas de tránsito en cuanto a velocidad y otros hechos que afectan la seguridad general; siendo propensos a participar en accidentes de tránsito que es deber de la comuna evitar y/o minimizar; así con la dación de la ordenanza municipal local se podrá impedir y/o disminuir estos siniestros de tránsito, mejorando la accesibilidad de los peatones y contribuirá en la seguridad vial dentro del distrito;

Que, mediante Informe Nº 026-2020-MDPH-GFYC, de fecha 25 de febrero de 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que la presencia de “Cuatrimotos” desplazándose por las calles del distrito se produce en forma constante y desordenada en especial en los meses de verano, y que inclusive, existen personas que se dedican a “alquilar” estas unidades vehiculares y emplean la vía pública como “zonas de estacionamiento”, actividad que ejecutan sin observar la normatividad edil y/o nacional vigente; en este sentido es de opinión técnica favorable a la expedición de este dispositivo legal e incluir en el RAS las sanciones indicadas;

Que, a través del Informe Nº 015-2020-GAJ/MDPH de fecha 27 de Febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando los informes favorables de las áreas técnicas, es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN, EL ESTACIONAMIENTO Y/O EL ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES “CUATRIMOTOS EN EL DISTRITO DE punta hermosa

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO

La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el procedimiento administrativo sancionador respecto a vehículos automotores tipo “Cuatrimotos” que incurran en conductas infractoras detallados en la presente y la subsecuente ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos, estableciendo las pautas para el internamiento, depósito y entrega del bien; ello con la finalidad de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito.

La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.

La Autoridad Competente será la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, por intermedio de su cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte debidamente acreditados, quien podrá supervisar, fiscalizar, y controlar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; contando para tal fin, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

a) Acta de Entrega de Vehículo (“Cuatrimoto”): Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega en devolución del vehículo, al propietario

b) Cuatrimotos: Vehículos de trabajo, deportivo o de recreación generalmente fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), con timón, montura y motor tipo motocicleta y cuatro (4) ruedas anchas que le permiten desplazarse sobre la arena y otros terrenos difíciles.

c) Acta de Internamiento de vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal.

d) Área de Dominio Público. - Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.

e) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

f) Detenerse: Detención breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.

g) Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

h) Estado de abandono: Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Sub Gerencia de Control y Sanciones, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública, que viene afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas; siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos.

i) Externamiento. - Acción por la que el conductor, propietario y/o representante legal retira su unidad vehicular del interior del Depósito Vehicular Municipal; luego de haber cancelado el importe de la multa administrativa, las costas y gastos administrativos, y el derecho de guardianía de su unidad vehicular en el DMV del distrito.

j) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente.

k) Liberación del cepo vehicular colocado a vehículo infractor. – Acto mediante el cual la autoridad competente retira el cepo por el cual se inmovilizo y retuvo a un vehículo motorizado incurso en los alcances de esta norma legal, previo al pago de la multa, así como de las costas y costos que la conducta infractora haya demandado.

l) Obstaculizar. - Poner obstáculos a algo o alguien.

m) Obstruye. - Poner obstáculos a algo o alguien.

n) Ornato. - Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano; dando realce, belleza e identidad.

o) Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación).

p) Vehículo: Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio.

q) Vehículo mal estacionado o estacionado en zona no autorizada. - Se determina vehículos mal estacionados cuando obstaculizan, obstruyen o dificultan el libre tránsito, así como estacionar vehículos en áreas de dominio público no autorizadas.

r) Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales.

s) Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

Artículo 3º.- CONDUCTAS INFRACTORAS

Con el fin de mantener la tranquilidad de los vecinos, preservando el orden público, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato y del medio ambiente en el distrito, se prohíbe incurrir en las siguientes conductas:

1. Circular las “Cuatrimotos” con más de UN (01) Pasajero

2. Transitar por la red vial urbana del distrito

3. Que el conductor y/u operador de este vehículo de recreación conduzca el mismo en estado de etilismo (demostrado con la pericia de dosaje etílico que instruye la Sanidad de la PNP).

4. Estacionar las “Cuatrimotos” en zonas no autorizadas

5. Alquiler de las “Cuatrimotos” sin observar la normatividad municipal vigente (licencia de funcionamiento, certificado defensa civil, etc.)

6. En general transitar conduciendo estos vehículos de recreación sin observar las normas y criterios de seguridad en salvaguarda de su propia integridad física, así como la de sus acompañantes y público.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 4º.- DETECCIÓN DE INFRACCIÓN

Al constatar la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, se levantará un acta de control, por parte de la autoridad competente, donde se describirá las características del vehículo y las circunstancias en que se suscitó la conducta sancionable, para posteriormente, proceder a la imposición de la sanción respectiva.

En caso de no ser posible identificar al responsable de la infracción o su domicilio, tal situación se consignará en el acta de control respectiva.

Artículo 5º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte.

Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignará cualquier dato relevante de la intervención.

Artículo 6º.- ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO

El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario.

b) El pago de la multa administrativa.

c) El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal.

d) El pago de derecho de depósito y guardianía por los días de internamiento.

Artículo 7º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la subgerencia de control y sanciones informa a la Gerencia de Fiscalización Administrativa tal requerimiento, para que procedan con la entrega del bien, siguiendo los procedimientos de la materia, según sea el caso.

Artículo 8º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO

Si el bien permanece más de (15) quince días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 8º de la presente, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final.

Artículo 9º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO

Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo podrá rematar el vehículo internado conforme a la norma de la materia, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos.

El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación:

1. El costo de depósito y guardianía.

2. El costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal.

3. El costo del remate del vehículo.

4. El pago de la multa administrativa.

De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. - Incorpórese al Régimen Administrativo de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital del Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza Nº 401-MDPH, lo siguiente:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Humberto Olaechea Reyes

Alcalde

2131760-1