Aceptan transferencia a título gratuito (donación) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en dos (02) predios de propiedad del Banco de la Nación ubicados en el Cercado de Lima

ACUERDO DE CONCEJO

N° 424-2022

Lima, 23 de noviembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

Los Oficios N° 000787-2022-EMILIMA-GG, N° 001347-2022-EMILIMA-GG y N° 001455-2022-EMILIMA-GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.-EMILIMA S.A., el Informe N° D000174-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorado N° D000794-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D001135-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el Artículo 41 de la citada Ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 1621 del Código Civil define a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante TUO de la Ley N° 29151) tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;

Que, el Artículo 3 del TUO de la Ley N° 29151,  señala que para los efectos de la misma, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento;

Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del TUO de la Ley N° 29151, son actos de adquisición, los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles;

Que, el Artículo 12 del TUO de la Ley N° 29151, establece que las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la documentación sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria, suscripción del contrato o inscripción del acto, según sea el caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública correspondiente;

Que, mediante el Artículo 18 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se dispone la transferencia a título gratuito, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de los siguientes predios de propiedad del Banco de la Nación ubicados en el Cercado de Lima: a) Inmueble ubicado en la esquina formada por el Jirón (Avenida) Nicolás de Piérola y el Jirón (Avenida) Lampa, inscrito en la partida electrónica N° 49067769 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; b) Inmueble ubicado con frente al Parque Universitario, en la Avenida Nicolás de Piérola, inscrito en la partida electrónica N° 07013992 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el Banco de la Nación a través de la Carta Nº 058-2022-BN/2639 de fecha 23 de marzo de 2022, muestra su disposición para realizar las acciones necesarias, para llevar a cabo la transferencia de los dos predios de su propiedad ubicados en el Centro de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., a través del Oficio N° 000787-2022-EMILIMA-GG, de fecha 13 de mayo de 2022, pone a conocimiento de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Informe N° 000122-2022-EMILIMA-GGI/SGSRU/FOMUR de fecha 11 de mayo de 2022, elaborado por el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano de EMILIMA S.A., a través del cual señala que al amparo del Artículo 18 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, emite opinión favorable con la finalidad que se gestione ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Acuerdo de Concejo respectivo que acepte los dos predios que esta donando el Banco de la Nación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, autorizando a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. que suscriba la minuta y demás documentos públicos y privados que permitan materializar la transferencia y concluir el saneamiento de ambos predios;

Que, la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., a través del Oficio N° 001347-2022-EMILIMA-GG de fecha 8 de setiembre de 2022, remite a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional la Carta N° 187-2022-BN/2639 de fecha 2 de setiembre de 2022, a través del cual el Banco de la Nación remite las tasaciones comerciales y las partidas registrales de los dos predios que serán materia de transferencia, de acuerdo a lo siguiente:

a) Partida N° 49067769:

- Titular registral: Banco de la Nación.

- Ubicación registral: en la esquina formada por el Jr. Nicolás de Piérola y el Jr. Lampa. Cercado de Lima.

- Sin cargas, ni gravámenes,

- Uso actual: Parque - Plaza de la Democracia, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Área del terreno: es de 3,414.78 m2.

- Valor Sugerido: en Dólares Americanos US$ 4,661,174.70 equivalente a S/ 18,076,033.49 (Tipo de cambio S/ 3.878).

- Valor Arancelario (terreno): en Dólares Americanos US$ 903,746.37 equivalente a S/ 3,504,728.41 (Tipo de cambio S/ 3.878).

b) Partida N° 07013992:

- Titular registral: Banco de la Nación.

- Ubicación registral: frente al Parque Universitario, Av. Nicolás de Piérola, Cercado de Lima.

- Sin cargas, ni gravámenes

- Uso actual; Parque - Parque de la Cultura, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Área del terreno: es de 7,088.75 m2.

- Valor Sugerido: en Dólares Americanos US$ 5,529,225.00 equivalente a S/ 21,442,334.55 (Tipo de cambio S/ 3.878).

- Valor Arancelario (terreno): en Dólares Americanos US$ 1,105,105.14 equivalente a S/ 4,285,597.74 (Tipo de cambio S/ 3.878).

Que, la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., a través del Oficio N° 001455-2022-EMILIMA-GG de fecha 30 de setiembre de 2022, remite a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Informe N° 001510-2022-EMILIMA-GGI-SGSRU, de fecha 30 de setiembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., a través del cual señala que se cautelará adecuadamente que, al momento de suscripción de la minuta y escritura de donación, la Gerente General de EMILIMA S.A., solo pueda suscribir con el funcionario del Banco de la Nación que cuente con las facultades expresas otorgadas por su entidad, bajo responsabilidad funcional;

Que, la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° D000794-2022-MML-GP, de fecha 10 de octubre de 2022 remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe N° D000174-2022-MML-GP-SCTI de fecha 5 de octubre de 2022 a través del cual la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional concluye lo siguiente: i) Mediante el Informe N° 000122-2022-EMILIMA-GGI/SGSRU/FOMUR, elaborado por la Sub Gerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria, remitido por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A, da su conformidad a la donación de la referencia señalando que «De otro lado, justificamos la aceptación de la donación de estos dos predios, toda vez que acorde a lo expresado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2019 con visión al 2035, ha previsto la implementación de estacionamientos subterráneos en el Parque de la Cultura coadyuvando a los planes de peatonalización y restricción vehicular en este espacio de la ciudad. Debemos señalar que de concretarse la iniciativa privada de estacionamientos en cualquiera de esos dos predios materia de donación, será procedente el reconocimiento del 50% de los ingresos netos a favor del Banco de la Nación conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que estimamos que debe consignarse en la minuta de donación a suscribirse». Emitiendo su opinión favorable. ii)La transferencia a título gratuito (entiéndase donación) de los dos (02) predios de propiedad de Banco de la Nación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los lineamientos señalados en la Directiva Nº 002-202MML-GP, concordante en lo que fuera pertinente con la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01. iii) De conformidad con el literal d del numeral 6.2.2 de la Directiva, corresponde elevar el expediente administrativo a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización – CMAEO, para continuar con el respectivo trámite.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, la cual dispone en su Novena Disposición Complementaria Final que las entidades públicas que por Ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos de disposición final de bienes inmuebles, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la presente Directiva en lo que fuere pertinente;

Que, la Directiva Nº 002-2020-MML/GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020- MML/GMM de fecha 10 de febrero del 2020 y rectificada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 036-2020-MML/GMM (en adelante Directiva MML), tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;

Que, el literal f) del numeral 6.2.2 de la Directiva Municipalidad Metropolitana de Lima que (…) en caso la donación se apruebe por Acuerdo de Concejo, éste será remitido a EMILIMA S.A. por la Secretaria General del Concejo para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, corresponde a EMILIMA S.A., efectuar las acciones necesarias para la correspondiente inscripción de los predios a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el numeral 5.5.3 de la Directiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 05 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”; en ese sentido, siendo que los inmuebles materia de transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima supera una (01) UIT, resulta necesaria la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informes N° D001135-2022-MML-GAJ de fecha 17 de octubre de 2022, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Municipal acepte la transferencia por parte del Banco de la Nación, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en los dos (02) inmuebles descritos en el numeral 3.2 del presente informe, cuyas características se encuentran detalladas en la Tasación adjunta a la Carta N° 187-2022-BN/2639, emitido por el Banco de la Nación;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 084-2022-MML/CMAEO y 060-2022-MML-CMAL, ambas de fecha 03 de noviembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1.- Aceptar, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la transferencia a título gratuito (donación) a favor a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en dos (02) predios de propiedad del Banco de la Nación ubicados en el Cercado de Lima:

a) Inmueble ubicado en la esquina formada por el Jirón (Avenida) Nicolás de Piérola y el Jirón (Avenida) Lampa (hoy Plaza de la Democracia), distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 49067769 del Registro de Predios, Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, cuyo valor arancelario (terreno) asciende a US$ 903,746.37 (Novecientos Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis con 37/100 Dólares Americanos), equivalentes a S/ 3,504,728.41 (Tres Millones Quinientos Cuatro Mil Setecientos Veintiocho con 41/100 Soles) al tipo de cambio 3.878, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Tasación de la entidad Donante.

b) Inmueble ubicado con frente al Parque Universitario, en la Avenida Nicolás de Piérola (hoy Parque de la Cultura), distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 07013992 del Registro de Predios, Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, cuyo valor arancelario (terreno), asciende a US$ 1,105,105.14 (Un Millón Ciento Cinco Mil Ciento Cinco con 14/100 Dólares Americanos) equivalentes a S/ 4,285,597.74 (Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Siete con 74/100 Soles) al tipo de cambio 3.878, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Tasación de la entidad Donante.

Artículo 2.- Disponer y facultar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. para que a través de su Gerente General, suscriba los documentos públicos o privados que se requieran, con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas para la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispuestas en el Artículo 18 de la Ley 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a efectos de formalizar la transferencia de los dos (02) predios del Banco de la Nación, descritos en el Artículo 1 del presente Acuerdo de Concejo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su correspondiente inscripción registral, incluyendo la suscripción de minutas, escrituras públicas y cualquier documento necesario sin restricción alguna.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, notificar el presente Acuerdo de Concejo al Superintendencia Nacional de Bienes Estatales conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Acalde

2131621-1