Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales Urbanos 04. 06, 07, 08 y 11 del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 261-2022-MPU/A

Urubamba, 19 de octubre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA-CUSCO.

VISTOS:

El Informe Nº 110-2022-DHC/RP/GDUR-MPU, de fecha 12 de setiembre del 2022, emitido por la Arq. Deliana Hurtado Carrasco – Residente de Proyecto; el Informe Nº 597-2022-AYS-GDUR-MPU, de fecha 12 de setiembre del 2022, emitido por la Arq. Alina Yanque Salinas, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Legal Nº 307-2022-OAJ/MPU, de fecha 03 de octubre del 2022, emitido por la Abog. Karen Galdos Dongo Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 050-2022-GM-MPU, de fecha 11 de octubre del 2022, emitido por la Lic. Marisol Lisve Vargas Montañez, Gerente Municipal; el Memorándum Nº 156-2022/A/MPU, de fecha 17 de octubre del 2022, proveniente del Despacho de Alcaldía mediante el cual dispone proyectar acto resolutivo de declaración como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales Urbanos 04, 06, 07, 08 y 11 del distrito de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; las que en anexo forman parte de los antecedentes de la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 106º de la Constitución Política del Perú, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución.

Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y 30305, concordante con los artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. En ese sentido, siendo la Municipalidad Provincial de Urubamba un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Además, según los artículos I y X del Título Preliminar de la citada Ley, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo y la economía local integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al Inciso 6 para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. (…).”;

Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972 la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y al numeral 6 del artículo 20º son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo así de acuerdo al artículo 43º de la precitada Ley, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

Que, de acuerdo al Artículo 73º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Materias de Competencia Municipal, establece: “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo: (…) 1.2. Catastro Urbano y Rural.”;

Que, el Artículo 79º de la citada Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en “Materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, las Municipalidades ejercen entre otras las siguientes Funciones: (…) 3. Funciones Específicas Exclusivas de las Municipalidades Distritales: (…) 3.3. Elaborar y mantener el Catastro Distrital. (…)”;

Que, mediante la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1288, señala en su Artículo 1º, sobre el Objeto de la Ley: “Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral”;

Que, el Artículo 14º de la norma indica en el párrafo precedente los temas sobre Conceptos Generales: “(…) 3. Código Único Catastral.- Es la identificación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral. El reglamento de la presente Ley define las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios.- Es el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El Catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El Catastro comprende la información gráfica, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados.”;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios – Ley Nº 28294, conteniendo las disposiciones generales para la Integración y Unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de Catastro de Predios y demás disposiciones que permite simplificar y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y su vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al Uso Multifinalitario a través de la IDEC (Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales), que regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente;

Que, mediante la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de Septiembre del 2009, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP”, cuya finalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fin que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el Registro de Predios. Aprobándose también, la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”, cuya finalidad es establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfico en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro;

Que, el Inciso e) del Artículo 4 de la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, refiere: “Zona Catastrada: Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fin de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral.” Asimismo se precisan las Consideraciones Generales, el Procedimiento, los Plazos y la Responsabilidad de las partes Intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la Directiva. Teniendo la Secretaría Técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo, para comunicar su conformidad u observación y la Entidad Generadora del Catastro (Municipalidad) tiene 45 días Hábiles para subsanar las Observaciones y remitirá la información a Secretaría Técnica para su revisión y conformidad;

Que, mediante Informe Nº 110-2022-DHC/RP/GDUR-MPU, de fecha 12 de setiembre del 2022, la Arq. Deliana Hurtado Carrasco, Residente del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Información Predial Urbana del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco”, Informa que mediante Expediente Técnico aprobado del proyecto en mención, la partida 04.02.04 Elaboración del Expediente de Zona Catastrada, cuya descripción según especificaciones técnicas del Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 118-2022-GM-MPU, señala que: “La declaración de zona catastral se puede realizar por sectores o todo el distrito, para lo cual según normas vigentes exige varios requisitos en los cuales el principal es la publicación de la base gráfica y padrón de titulares catastrales, culminada esta se podrá solicitar la respectiva resolución como zona catastral que es uno de los objetivos del proyecto con los que se armara el expediente por sector catastral, con lo cual se culminara la partida; precisando que a la fecha el proyecto ha culminado: Sensibilización a la población de sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11 para levantamiento catastral; Levantamiento topográfico y catastral de sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11; Control de calidad de fichas catastrales y de planos catastrales; Sistematización de las fichas catastrales en Base Alfanumérica; Desarrollo de planos catastrales en la Base Gráfica de los sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11; Emisión de reporte de los sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11; Emisión de planos catastrales de los sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11”. En ese sentido en mérito a los fundamentos expuestos en esta parte de Antecedentes y la parte de Asignación de rangos CUC; Publicación de planos catastrales y reportes de titulares catastrales de los sectores 06, 07 y 08; publicación de planos catastrales y reportes de titulares catastrales de los sectores 04 y 11; Talleres de sensibilización respecto a la Declaración de Zona Catastrada de los sectores de los sectores 04. 06, 07, 08 y 11: Marco Normativo y Análisis: Concluye, Indicando que habiéndose cumplido con las acciones y procedimientos detallados por la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST para “Declaración de Zona Catastrada”, es que se solicita se derive a Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Urubamba para la evaluación y opinión de la información adjunta para la aprobación de Zona Declarada Catastrada de los Sectores Urbanos 04, 06, 07, 08 y 11, del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba Departamento de Cusco mediante Resolución de Alcaldía, y adjunta los documentos indicados en los 05 itenes de este informe.

Que, mediante el informe Nº 597-2022-AYS-GDUR-MPU, del 12 de setiembre del 2022, la Arq. Alina Yanque Salinas, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, remite el Informe de Declaración de Zona Catastrada de los sectores 04. 06, 07, 08 Y 11 del área Urbana del Distrito de Urubamba en el Marco de Ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Información Predial Urbana del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco; indicando que en atención al Informe Nº 110-2022-DHC/RP/GDUR-MPU, de la Arq. Deliana Hurtado Carrasco, Residente del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Información Predial Urbana del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco” remite el Informe de Declaración de Zona Catastrada de los sectores 04, 06, 07, 08 y 11 del área Urbana del Distrito de Urubamba, en cumplimiento al Expediente Técnico del proyecto precitado, para su evaluación y opinión por la Oficina de Asesoría Legal, a efecto de que se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente.

Que, mediante el Informe Legal Nº 307-2022-OAJ/MPU, del 03 de octubre de 2022, la Abg. Karen Galdós Dongo Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte de Antecedentes y Análisis, Opina, favorablemente que mediante acto resolutivo de Alcaldía debe declararse como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales Urbanos 04, 06, 07, 08 y 11 del Distrito de Urubamba. Por cuanto su levantamiento y Cartografía Catastral han concluido y se debe remitir en Formato Digital a Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, de acuerdo a la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “ Estructura de Datos Alfa numéricas de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP” cuya finalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fin que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el Registro de Predios. Aprobándose también la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”

Que, mediante el Informe Nº 050-2022-GM-MPU, del 11 de octubre 2022, la Lic. Marisol Lisve Vargas Montañez, Gerente Municipal; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte de Antecedentes y Análisis. Concluye, indicando que por todo lo antes señalado se remite la presente documentación para su respectiva probación mediante Resolución de Alcaldía la declaración como Zona Catastrada a los sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11 del Distrito de Urubamba, por cuanto su Levantamiento y Cartografía Catastral han sido concluidas, para cuya prosecución de su trámite debe ser remitido a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP conforme a la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “ Declaración de Zona Catastrada”

Que, mediante el Memorándum Nº 156-2022/A/MPU, del 17 de octubre 2022, el Despacho de Alcaldía dispone se emita el acto resolutivo de declaración como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 04, 06, 07, 08 y 11 del distrito de Urubamba, en el marco a la Ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Información Predial Urbana del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco”, según el Informe de Gerencia Municipal Nº 050-2022-GM-MPU.

Que, estando a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos y conforme a la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1288; el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28294; la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP”; y, la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales Urbanos 04. 06, 07, 08 y 11 del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco, por cuanto su levantamiento y Cartografía Catastral han concluido y se debe remitir en Formato Digital a Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, conforme a la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, que aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST y es como sigue:

SECTOR CATASTRAL

LOTES CATASTRALES

RANGOS CUC ASIGNADOS

ÁREAS URBANAS

04

238

238

Agrupación Pino y predios hacia Jr. Rodríguez

06

350

350

AA.HH. 1º de Mayo A.P.V. Valle Sagrado de los Incas

07

618

618

Centro Poblado de Urubamba.

08

570

570

Urb. San José y Centro Poblado de Urubamba

Artículo Segundo.- APROBAR el Plano Catastral, el Reporte de Titulares Catastrales, la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral, las que en anexo forman parte de los antecedentes de la presente Resolución de Alcaldía en mérito a lo expuestos en los considerandos.

Artículo Tercero.- DISPONER, la remisión de los actuados pertinentes en formato digital a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral predial SNCP, conjuntamente con el Plano, Reporte, Cartografía y Base de Datos Catastral.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencias de Línea y demás instancias administrativas involucrados, tomen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación, publique en la página web institucional www.gob.pe/muniurubamba así como en el panel publicitario de la Municipalidad Provincial de Urubamba.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

LUIS ALBERTO VALCARCEL VILLEGAS

Alcalde

2131603-1