Convocan a ciudadanos para que cada uno asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Resolución Nº 3690-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022083860

HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 426-2022-MDH, presentado el 24 de agosto de 2022, por don Estay Robert García Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Luis Cristhian Cabrera Alegría, don Willy Francisco Cuba Jiménez, don Edenson Andree Arzola Quevedo, doña Loydit Cynthia Denisse Bravo Sánchez y don Arturo Leónidas Vásquez Mendocilla, regidores de la referida comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor recurrente presentó los siguientes acuerdos de concejo, que fueron adoptados por mayoría y unanimidad, solicitando la respectiva expedición de credenciales:

Acuerdo de Concejo Municipal

Nombres y apellidos

Cargo

Fecha y hora de presentación de la solicitud de licencia

Periodo de licencia

Nº 044-2022-CM/MDH

Luis Cristhian Cabrera Alegría

Regidor

08/06/22 8:44 a. m.

Del 02/09/2022 al 02/10/2022

Nº 045-2022-CM/MDH

Willy Francisco Cuba Jiménez

Regidor

08/06/22 8:46 a. m.

Del 02/09/2022 al 02/10/2022

Nº 046-2022-CM/MDH

Edenson Andree Arzola Quevedo

Regidor

08/06/22 11:23 a. m.

Del 02/09/2022 al 02/10/2022

Nº 047-2022-CM/MDH

Loydit Cynthia Denisse Bravo Sánchez

Regidor

08/06/22 12:09 a. m.

Del 02/09/2022 al 02/10/2022

Nº 048-2022-CM/MDH

Arturo Leónidas Vásquez Mendocilla

Regidor

14/06/22 9:06 a. m.

Del 02/09/2022 al 02/10/2022

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1 (JNE), en el detalle de los siguientes expedientes de inscripción de lista, se visualiza:

a) Nº ERM.2022007014, el cargo de la solicitud de licencia presentada, como requisito, por el señor regidor Willy Francisco Cuba Jiménez, para ser candidato a la Municipalidad Provincial de Trujillo, el 8 de junio de 2022, con Registro Nº 26760.

b) Nº ERM.2022009347, los cargos de las solicitudes de licencia presentadas por los señores regidores Luis Cristhian Cabrera Alegría, Edenson Andree Arzola Quevedo y Loydit Cynthia Denisse Bravo Sánchez, para ser candidatos a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, el 8 de junio de 2022, con Registros Nº 26759, 26788 y 26799, respectivamente.

c) Nº ERM.2022014758, el cargo de la solicitud de licencia presentada por el señor regidor Arturo Leónidas Vásquez Mendocilla, para ser candidato a la Municipalidad Distrital de Huanchaco, el 14 de junio de 2022, con Registro Nº 26945.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El numeral 3 del artículo 50 menciona que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.5. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20223

1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:

[...]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20224

1.7. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que:

[...]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.2.).

2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE6, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.4.).

2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.

2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, paralizando la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.

2.7. En el caso concreto, los señores regidores presentaron su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Distrital de Huanchaco.

2.8. En esa línea, teniendo en cuenta que el Concejo Distrital de Huanchaco está conformado por nueve (9) regidores, puede conceder licencia, como máximo, a tres (3) regidores, sin embargo, la otorgó a cinco (5) de ellos.

2.9. Por consiguiente, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.1), y conforme al detalle contenido en el numeral 1.1. de los “Antecedentes”, corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado, relacionados con las licencias concedidas a los señores regidores don Luis Cristhian Cabrera Alegría, don Willy Francisco Cuba Jiménez y don Edenson Andree Arzola Quevedo; prevaleciendo el orden de ingreso de las solicitudes de licencia.

2.10. Conforme a lo expresado y a las precisiones contenidas en el numeral 1.1. de los “Antecedentes”, con respecto a los señores regidores Luis Cristhian Cabrera Alegría, don Willy Francisco Cuba Jiménez y don Edenson Andree Arzola Quevedo; resulta procedente convocar a doña Blanca Alelí Bazán Alfaro, con DNI Nº 62166514, doña Luisa Beatriz Díaz Said, con DNI Nº 18129939, y don Nixon Edgardo Gayoso Lozada, con DNI Nº 47033093, regidores inscritos no proclamados de la organización política Fuerza Popular, para que cada uno asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanchaco.

2.11. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.12. Así las cosas, el concejo municipal debió verificar previamente que la licencia concedida a los señores regidores Loydit Cynthia Denisse Bravo Sánchez y Arturo Leónidas Vásquez Mendocilla no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia.

2.13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Luis Cristhian Cabrera Alegría, don Willy Francisco Cuba Jiménez y don Edenson Andree Arzola Quevedo, regidores del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a doña Blanca Alelí Bazán Alfaro, con DNI Nº 62166514, doña Luisa Beatriz Díaz Said, con DNI Nº 18129939, y don Nixon Edgardo Gayoso Lozada, con DNI Nº 47033093, para que cada uno asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se les otorgará las credenciales que los faculten como tales.

3. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de los señores candidatos no proclamados presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitados por doña Loydit Cynthia Denisse Bravo Sánchez y don Arturo Leónidas Vásquez Mendocilla, regidores del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente>.

2 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

6 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2131592-1