Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Mollendo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 512-MPI
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2022;
VISTOS:
La Carta Nº VVM-PROY-014-2021 recaído el Expediente Nº 0002239-2022, de fecha 01 de marzo del 2022, del Gerente General Adjunto de la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C.; el Informe Técnico Nº 091-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGGRD de fecha 15 de marzo del 2022, de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Técnico Nº 466-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU de fecha 31 de marzo del 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 0135-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha de recepción 26 de abril del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; el Escrito Nº 02 recaído el Expediente Nº 0002239-2022, de fecha 21 de junio del 2022, de la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C.; la Hoja de Coordinación Nº 136-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 22 de junio del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Hoja de Coordinación Nº 193-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha 23 de junio del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 194-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha 23 de junio del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; La Carta Nº SI-GRS-066-2022 recaído el Expediente Nº 0008819-2022, de fecha 18 de julio del 2022, del Apoderado de la empresa SAMAY I S.A.; la Notificación Nº 194-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha 25 de julio del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; el Escrito Nº 03 recaído el Expediente Nº 0002239-2022, de fecha 09 de agosto del 2022, del Apoderado de la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C.; el Informe Técnico Nº 1145-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU de fecha 15 de agosto del 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 0002-2022-MPI/A-GM-GIDU, de fecha de recepción 18 de agosto del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 228-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 24 de octubre del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 1501-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU de fecha de recepción 26 de octubre del 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano; la Hoja de Coordinación Nº 0105-2022-MPI/A-GM-GIDU-AHV, de fecha de recepción 27 de octubre del 2022, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; el Informe Legal Nº 043-2022-MPI/A-GM-ALEAG, de fecha de recepción 18 de noviembre del 2022, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay; el Informe Nº 131-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 18 de noviembre del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 223-2022-MPI/A-GM, de fecha 18 de noviembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 165-2022-MPI/A, de fecha de recepción 18 de noviembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;
Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;
Que, el numeral 61.3 del artículo 61º del RATDUS establece que “la propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente, al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1) La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios.
2) La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.
3) El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.
4) La propuesta final del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.
Que, el Artículo 62º del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza;
Que, mediante Carta Nº VVM-PROY-014-2021, recaído en Exp. Nº0002239-2022, de fecha 01 de marzo del 2022, el Gerente General de VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. solicitó revisión de Planeamiento Integral, y Cambio de Zonificación de predio rústico a predio urbano, denominado SANTA LUCIA ubicado en el sector Ensenada – Mejía – Mollendo, de un área de trescientos catorce mil doscientos sesenta y nueve punto siete mil ochocientos treinta metros cuadrados (31.4269 Ha), cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Registral Nº 04000043 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, por lo cual, anexo: Solicitud, Partida Registral del Predio, Memoria Descriptiva de Planeamiento Integral, Plano de Planeamiento Integral y CD con planos en digital.
Que, mediante Informe Técnico 1145-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, remitido por el Subgerente de Control Urbano, se indicó que, se cumplió con el procedimiento establecido por ley y el haber realizado la publicación de la propuesta del PI, en el frontis del local y en la página web, por otro lado, debe continuarse con el procedimiento respectivo de ley.
Que, mediante Informe Técnico Nº 466-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, se precisa que la solicitud de aprobación del proyecto de Planeamiento Integral, presentada por el propietario, se indicó que, el cambio de zonificación afectaría solo al predio en mención, debido a que este corresponde a una parcela rustica que equivale a una manzana, no afectando a los predios contiguos y que estando al cumplimiento normado en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; concluyendo que la evaluación realizada al expediente, cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan Urbano a través del planeamiento integral; que técnicamente es procedente la solicitud de Planeamiento Integral solicitado, del terreno de uso agrícola a uso Residencial de Densidad Media (RDM); por lo que resulta técnicamente PROCEDENTE la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el administrado, conforme a los parámetros normativos que a continuación se indican:
CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS –RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3 |
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USO |
DENSIDAD NETA |
LOTE MÍNIMO EN (M) |
FRENTE MÍNIMO EN (M) |
ÁREA LIBRE EN (%) |
ALTURA DE EDIFICACIÓN |
COEFICIENTE DE EDIFICACION MAXIMO |
ESTACIONAMIENTO MÍNIMO |
Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) |
Unifamiliar 1300 hab/Ha. |
Unifamiliar 160 m2 |
8.00 m |
Unifamiliar 30 % |
Unifamiliar 2.1 |
El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote |
|
Zona Residencial de Densidad Media (RDM) |
Multifamiliar 2250 hab(Ha. |
Multifamiliar /Conjunto Residencial 2500 m2 |
Resultado del diseño |
Multifamiliar/Conjunto Residencial 30% |
4 pisos más azotea |
Multifamiliar 2.8 |
Los procesos de habilitación urbana: en áreas comunes de estacionamiento se dispondrá un (1) espacio por cada 02 unidades de vivienda |
Comercio Vecinal (CV) y Usos Especiales |
Conjunto Residencial 3.5 |
Para habilitaciones especiales de promoción de la vivienda en áreas comunes de estacionamientos se dispondrá un (1) espacio por cada unidad de Vivienda |
Que, mediante Informe Legal Nº 043-2022-MPI/A-GM-ALEAG, de fecha 17 de noviembre del 2022, remitido por Asesoría Legal Externa, recomienda que debe proseguirse con el procedimiento sobre Planeamiento Integral, solicitado por la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C en calidad de propietario, del predio rústico ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa, inscritos en la Partida Registral Nº 04000043, del registro de Predios de la Zona Registral XIIº - Sede Arequipa, siendo la zonificación propuesta de Residencial Densidad Media (RDM) para su ulterior deliberación y determinación por el Concejo Municipal; y que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que, mediante Informe Nº 131-2022-MPI/A-GM-OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, manifiesta que visto el pronunciamiento del Asesor Legal Externo (Informe Legal Nº 043-2022-MPI/A-M-ALEAG), respecto a la solicitud ingresada con expediente Nº 2239-2022; debe ser considerado el referido informe legal, a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de planeamiento integral presentado por VIVEMAS – INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C., sobre el predio registrado en la Partida Registral Nº 04000043 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, al haberse cumplido el procedimiento establecido para este tipo de proyectos, según lo informado por la Sub Gerencia de Control Urbano y de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º (incisos 5 y 8), 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE MOLLENDO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VIAS PRIMARIAS, SOLICITADO POR EL ADMINISTRADO, LA EMPRESA VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C, EN CALIDAD DE PROPIETARIO, DEL PREDIO RÚSTICO UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE AREQUIPA, INSCRITOS EN LAS PARTIDA Nº 040000433.
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Mollendo, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitado por el administrado, la empresa VIVEMAS INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C, en calidad de propietario, del predio rústico ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa, inscritos en las Partida Nº 04000043, siendo la zonificación propuesta de Residencial Densidad Media (RDM), cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:
CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS –RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3 |
USO |
DENSIDAD NETA |
LOTE MÍNIMO EN (M) |
FRENTE MÍNIMO EN (M) |
ÁREA LIBRE EN (%) |
ALTURA DE EDIFICACIÓN |
COEFICIENTE DE EDIFICACION MAXIMO |
ESTACIONAMIENTO MÍNIMO |
Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) |
Unifamiliar 1300 hab/Ha. |
Unifamiliar 160 m2 |
8.00 m |
Unifamiliar 30 % |
Unifamiliar 2.1 |
El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote |
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Zona Residencial de Densidad Media (RDM) |
Multifamiliar 2250 hab(Ha. |
Multifamiliar /Conjunto Residencial 2500 m2 |
Resultado del diseño |
Multifamiliar/Conjunto Residencial 30% |
4 pisos más azotea |
Multifamiliar 2.8 |
Los procesos de habilitación urbana: en áreas comunes de estacionamiento se dispondrá un (1) espacio por cada 02 unidades de vivienda |
Comercio Vecinal (CV) y Usos Especiales |
Conjunto Residencial 3.5 |
Para habilitaciones especiales de promoción de la vivienda en áreas comunes de estacionamientos se dispondrá un (1) espacio por cada unidad de Vivienda |
Artículo Segundo.- PRECISAR que los Planos de Propuesta de Zonificación (Lámina CZ-01), Plano de Articulación de Casco Urbano (Lámina AC-01), Plano de Mapa Base del Área de Estudio (Lámina MB-01), Plano de Uso de Suelo Existente (Lámina US-01), Plano de Sección de Vías (Lámina PV-01); firmado por la Arq. Elizabeth Salazar Hancco, con Registro CAP. Nº 15747, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Islay, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Mollendo, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal conforme a ley; a la Subgerencia de Informática, su publicación, en el portal web de la entidad www.gob.pe/muniislaymollendo.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive.
Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 25 de noviembre del 2022.
EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA
Alcalde
2131262-1