Aprueban el Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 000088-2022-SINEACE/CDAH
San Isidro, 1 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 000019-2022-SINEACE/P-DEA y el Proveído N° 002788-2022-SINEACE/P-DEA, del 30 de marzo de 2022 y 19 de octubre de 2022, respectivamente, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA); y, el Informe Legal N° 000234-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 24 de octubre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos. Además, en sus artículos 10 y siguientes se establece el proceso de acreditación para las instituciones de estudio superiores que deseen acreditarse en el Perú;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización al Sineace, constituyéndose a través de Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo sus funciones, entre otras, aprobar documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; y además, revisar y evaluar los modelos de acreditación y de certificación de competencias implementados, para garantizar la calidad del servicio educativo;
Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el sistema de educación superior universitario inicia un proceso de reforma, teniendo como objetivo la mejora de la calidad del servicio educativo que ofrecen las universidades y escuelas de posgrado en Perú. La motivación para iniciar este proceso se fundamentó en el crecimiento indiscriminado del número de universidades tanto de gestión pública como de gestión privada y en la manifiesta baja calidad del servicio educativo que ofrecían muchas de estas instituciones, con condiciones precarias para estudiantes y docentes. Todo ello, producto de la declaración de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural por parte del Tribunal Constitucional en su Sentencia del 15 de junio de 2010, sobre el Expediente Nº 00017-2008-PI/TC;
Que, de esta manera, además de aprobarse los respectivos modelos de condiciones básicas de calidad por parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través del Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, que establece las orientaciones para el aseguramiento de la calidad;
Que, dicha política de la educación superior y técnico productiva señala que se requiere impulsar la ruta hacia la promoción de la mejora continua y la excelencia, y que con urgencia se defina un nuevo modelo de acreditación pública de manera articulada con los procesos previos, como es la etapa de control de la calidad, y que responda a las características de cada alternativa de formación. Ello, con el fin de afianzar la ruta de madurez del aseguramiento de la calidad;
Que, de igual forma, la citada política plantea como lineamiento del objetivo priorizado 2: Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación;
Que, el numeral b) del artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 00023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, indica que es función de la DEA formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de los mismos;
Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 000017-2022-SINEACE/CDAH, del 26 de abril de 2022, se aprobó el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades;
Que, mediante Informe N° 000019-2022-SINEACE/P-DEA, del 30 de marzo de 2022 y el Proveído N° 0002788-2022-SINEACE/P-DEA, del 19 de octubre de 2022, la DEA propone la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados, cuyo objetivo es reconocer la calidad del servicio educativo que ofrece un programa de estudios de posgrado en el marco de la coherencia de su funcionamiento con la propuesta educativa que declara y los resultados que muestra a través del logro de propósitos e impacto en su entorno;
Que, la propuesta del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados, incluye los aportes propuestos por la Sunedu, los representantes de la comunidad universitaria y los expertos de la educación superior;
Que, mediante Informe Legal N° 000234-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 24 de octubre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados;
Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 22 de noviembre de 2022, arribó al Acuerdo Nº 089-2022-CDAH, mediante el cual dispone la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados;
Con el visto bueno de Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y la Oficina de Asesoría Jurídica,
De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; y estando lo acordado en el Acuerdo 089-2022, del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados que, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Precisar que las universidades que vienen llevando a cabo procesos de autoevaluación de sus programas de posgrado deberán adecuarse al Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc
Sineace
2131220-1