Aprueban el Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Medicina

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 000087-2022-SINEACE/CDAH

San Isidro, 1 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 000065-2022-SINEACE/P-DEA, del 2 de noviembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA); y el Informe Legal N° 000277-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 17 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos. Además, en sus artículos 10 y siguientes se establece el proceso de acreditación para las instituciones de estudio superiores que deseen acreditarse en el Perú;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización al Sineace, constituyéndose, a través de Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo sus funciones, entre otras, aprobar documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; y, además, revisar y evaluar los modelos de acreditación y de certificación de competencias implementados, para garantizar la calidad del servicio educativo;

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el sistema de educación superior universitario inició un proceso de reforma teniendo como objetivo la mejora de la calidad del servicio educativo que ofrecen las universidades en el Perú. El proceso de reforma universitaria se fundamentó en el crecimiento indiscriminado de universidades públicas y privadas, así como en su manifiesta baja calidad del servicio educativo que ofrecían muchas de estas instituciones, con condiciones precarias para la comunidad universitaria (Sentencia 15-06-2010 - Nº de Expediente 00017-2008-PI/TC);

Que, en esa misma línea, La Ley N° 28740, Ley del Sineace, en su artículo 5, establece como finalidad de la institución, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, de acuerdo con el artículo 23º del Reglamento de la Ley del Sineace, establece que la evaluación con fines de acreditación profesional es voluntaria. Para los profesionales de salud y de educación es obligatoria;

Que, el desarrollo sostenible del Perú demanda profesionales competentes en Medicina y que se desempeñan en equipos multidisciplinarios para responder a las necesidades de salud de la población, en sus diferentes etapas de vida y diversos contextos sociales;

Que, desde esta perspectiva, el país cuenta con mecanismos y estrategias para garantizar la calidad del servicio de las instituciones de Educación Superior y Técnico-Productiva: Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU;

Que, en ese sentido, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, del 22 de julio de 2019, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) aprobó el Modelo del licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2019-MINEDU, del 12 de junio de 2019, el Ministerio de Educación resuelve en otros, que el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace puede iniciar y culminar procesos de acreditación de programas de pregrado en medicina humana de universidades públicas y privadas a nivel nacional, que hayan obtenido su respectivo licenciamiento de programa;

Que, en este marco, teniendo en cuenta que el licenciamiento asegura condiciones mínimas para el adecuado funcionamiento de las universidades, queda pendiente complementar la ruta hacia la calidad y mejora continua con un modelo de acreditación que asegure un servicio educativo de alta calidad en los futuros profesionales de Medicina;

Que, en tal sentido, es necesario la definición de un modelo de acreditación para los programas de estudios de Medicina que se articule con los procesos previos, con el fin de afianzar la ruta de la calidad educativa;

Que, el numeral b) del artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, indica que es función de la DEA formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de los mismos;

Que, mediante Informe N° 000065-2022-SINEACE/P-DEA, del 2 de noviembre de 2022, la DEA propone la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Medicina, el cual ha sido diseñado y enriquecido con los aportes de representantes de la comunidad educativa y expertos nacionales e internacionales de la educación superior en el ámbito de la salud, a fin de responder a las exigencias de las políticas nacionales e internacionales vigentes, así como a las demandas académicas, sociales y laborales del país;

Que, la propuesta del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Medicina, incluye los aportes propuestos por la SUNEDU, los representantes de la comunidad universitaria y los expertos de la educación superior en medicina;

Que, mediante Informe Legal N° 000277-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 17 de noviembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Medicina;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 22 de noviembre de 2022, arribó al Acuerdo Nº 090-2022-CDAH, mediante el cual dispone la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Medicina;

Con el visto bueno de Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y la Oficina de Asesoría Jurídica,

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; y estando lo acordado en el Acuerdo Nº 090-2022, del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Medicina que, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Precisar que las universidades que vienen llevando a cabo procesos de autoevaluación de sus programas de estudios de medicina deberán adecuarse al presente Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Medicina.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

2131216-1