Aprueban el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 004854-2022-JN/ONPE

Lima, 1 de diciembre de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 003375-2022-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe Nº 000424-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 007147-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, y de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene la función de planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo;

En este sentido, la Resolución Jefatural Nº 002999-2022-JN/ONPE del 01 de setiembre de 2022 aprobó el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” con Código OD01-SG/ATC, Versión 00, la que tenía como objetivo establecer las actividades que permitan al personal brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad que acudan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), así como, dentro de los procesos electorales que este organismo lleve a cabo a nivel nacional; disposiciones para ser adoptadas por el personal de la entidad a nivel nacional, en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP;

Asimismo, se tuvo presente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, que en el Artículo 4 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por dicho motivo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

Cabe señalar que la Ley General de la Persona con Discapacidad, citada precedentemente fue aprobada con la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Así como, el Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, incluye en el servicio 3 denominado: “Aseguramiento de criterios inclusivos en procesos electorales para la participación de las personas con discapacidad”, cuya población beneficiaria son “Personas con discapacidad en edad para votar” precisando que el proveedor de los citados servicios es la ONPE, los mismos que consisten en dotar de elementos para la accesibilidad en locales de votación con el fin de que las personas con discapacidad puedan efectuar su derecho a voto, asegurado su acceso a las mesas de votación;

En ese marco normativo, mediante el Memorando Nº 003375-2022-SG/ONPE de vistos, que referencia los informes presentados por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario y de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de vistos, la Secretaría General remite la propuesta de “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su evaluación correspondiente;

A través del Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto procede a señalar que se ha revisado la actualización del referido protocolo en su versión 01, emitiendo su conformidad, y solicitando que se continúe con su procedimiento de aprobación;

En este sentido, se advierte que se ha agregado la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía y garantiza el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas; asimismo se agregaron actividades y tareas en función de considerar nuevos subtítulos como “Medidas para el acondicionamiento para la atención de personas con discapacidad” y “Medidas para la atención de preferente”, señalando además, medidas de atención para personas con discapacidad intelectual y medidas de atención para personas con discapacidad psicosocial;

En cumplimiento de los dispositivos normativos previamente referidos y de acuerdo a la propuesta remitida por la Secretaría General, que cuenta con la opinión favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la versión 00 del “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” aprobado por Resolución Jefatural Nº 002999-2022-JN/ONPE y apruebe la versión 01 del mismo;

De conformidad con los dispositivos normativos citados, así como lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 002999-2022-JN/ONPE que aprobó el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” Código OD01-SG/ATC, Versión 00, y el anexo acompañado.

Artículo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”, con Código OD01-SG/ATC, Versión 01, que en anexo forma parte de la presente resolución, que es de cumplimiento obligatorio para el personal de la entidad y/o ciudadanos.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y de la resolución y sus anexos, en la Plataforma Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/onpe), en el Portal institucional, www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2131096-1