Modifican el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM, que contiene el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo

Resolución Ministerial

N° 261-2022-MINAM

Lima, 30 de noviembre de 2022

VISTOS; el Informe N° 00125-2022-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01606-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 01358-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00571-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográfica que se encuentra detallado en el Anexo N° 1 del citado acto resolutivo, por un plazo de noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de dicha emergencia ambiental, el cual se encuentra en el Anexo N° 2 del referida Resolución Ministerial;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 229-2022-MINAM, se modifica el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM;

Que, mediante el Informe N° 00125-2022-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que, con la modificación del área geográfica en el que se declara la emergencia ambiental, detallado en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM, se debe modificar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo contenido en el Anexo 2 de la citada resolución ministerial, para incluir el distrito de Parinari, de la provincia y región de Loreto, en el ámbito y el alcance de las actividades de dicho documento;

Que, de acuerdo con el literal i) del artículo 99 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene como una de sus funciones, dirigir el proceso de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en coordinación con las entidades correspondientes y proponer su prórroga o levantamiento;

Que, en este contexto, la precitada Dirección General propone la modificación del Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM, que contiene el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Wilbert Gabriel Rozas Beltrán

Ministro del Ambiente

2130961-1