Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Autos seguidos por los Chupachos de Huánuco contra su encomendero Gómez Arias Dávila ante la Real Audiencia de Lima, que incluyen la visita hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562)”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000258-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 30 de noviembre del 2022

VISTOS; el Oficio N° 000175-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000682-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000175-2022-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Autos seguidos por los Chupachos de Huánuco contra su encomendero Gómez Arias Dávila ante la Real Audiencia de Lima, que incluyen la visita hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562)”, custodiados por el Archivo General de la Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00376-2022- AGN/DAH remite los Informes N° 000173-2022-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000066-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante los cuales se señala que los “Autos seguidos por los Chupachos de Huánuco contra su encomendero Gómez Arias Dávila ante la Real Audiencia de Lima, que incluyen la visita hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562)”, custodiados por el Archivo General de la Nación; presentan una serie de valores histórico, científico y económico - social relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido del siglo XVI en el escenario de las comunidades andinas de Huánuco, que fueron reorganizadas por el sistema colonial tras la caída del incario;

Que, los autos tienen valor histórico, en tanto que permiten dar a conocer diversos aspectos del Virreinato del Perú, establecido y organizado tras el fin de las guerras de los conquistadores, organizado bajo el gobierno del virrey Conde de Nieva. El contexto nos remite a la época en que se trata de conseguir mejoras en los cobros de tributos y que se cumplan las tasas impuestas por los encomenderos, de quienes además se debatía la perpetuidad de sus encomiendas;

Que, el valor científico se expresa en un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y la amplitud de campos de estudio que aportan. Su potencial ha llamado la atención de investigadores, quienes inclusive los valoran como fuentes primarias cruciales que pueden dar luces y testimonios de los pobladores andinos más allá de lo referido por los cronistas españoles. Gracias a estos autos podemos entender el desarrollo administrativo del Estado peruano colonial, y su relación con el poblador andino, remontándonos inclusive a las épocas del incanato;

Que el valor económico – social, radica en que estos autos y el de la visita, contienen testimonios antiguos de los principales pobladores andinos de la zona de Huánuco, quienes han brindado información sobre la tributación y su modo de vida antes de la llegada de los españoles, realizando una comparación con la actualidad. Gracias a ello, los historiadores han logrado consolidar un modelo económico productivo conocido como el archipiélago o el control de los pisos ecológicos, que los pueblos andinos utilizaron para el mejor aprovechamiento del escenario y los recursos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Autos seguidos por los Chupachos de Huánuco contra su encomendero Gómez Arias Dávila ante la Real Audiencia de Lima, que incluyen la visita hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562)”, custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2130949-1