Aprueban Formatos de Certificado de Captura, Certificado de Captura Simplificado y Declaración de Procesamiento para el Estado de Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00398-2022-PRODUCE

Lima, 30 de noviembre de 2022

VISTOS: El Memorando N° 00001397-2022-
PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000182-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00001413-2022-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001353-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, existe consenso en la comunidad internacional para reconocer que la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, socavando los cimientos mismos de la política pesquera de los Estados y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares;

Que, con el propósito de contrarrestar dicha situación de amenaza, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en el año 2001, el “Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)” y, en el año 2009, aprobó el texto final del “Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a combatir la pesca INDNR”;

Que, los principales mercados internacionales demandan la adopción de medidas rigurosas para asegurar la comercialización (importación y exportación) de los recursos y productos de la pesca, con un enfoque de trazabilidad que permite una mayor competitividad, regulación y posicionamiento en los mercados; así, la Unión Europea y los Estados Unidos de América han establecido ciertos requisitos para evitar la entrada de importaciones de productos de pesca INDNR o que carezcan de trazabilidad por parte de productos pesqueros o acuícolas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, que designa autoridades competentes para validar los Certificados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea, se establece el procedimiento para emitir dichos Certificados, con la finalidad de asegurar la exportación de los productos de la pesca del sector privado nacional a la Comunidad Europea;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, dispone que los Certificados de Captura tienen el propósito de acreditar que las capturas se han efectuado con arreglo a la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas del ordenamiento pesquero nacional, así como de conformidad con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera de las cuales el Perú sea parte contratante y las pertinentes medidas internacionales de conservación y ordenación pesquera;

Que, mediante el OF. RE (PCO) N° 2-12-B/427, el Ministerio de Relaciones Exteriores alcanzó los cambios regulatorios del sistema de documentación de capturas pesqueras efectuadas por la Agencia de Pesca del Ministerio de Agricultura, Forestal y Pesca del Japón (en adelante, MAFF por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 79 “Ley para Garantizar la Correcta Distribución Nacional e Importación de Animales y Plantas Acuáticas” del Estado de Japón, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del año 2022;

Que, el artículo 11 de la referida Ley N° 79 establece que los animales y plantas acuáticos de Clase II, etc., no se importarán a Japón sin un Certificado de Captura emitido por una agencia gubernamental extranjera para certificar que los animales y plantas acuáticas de Clase II, etc. (en el caso de productos procesados, los de Clase II los animales y plantas acuáticas de los que se hicieron los animales y plantas acuáticas de Clase II, etc.) fueron capturados o recolectados legalmente; así como otros documentos requeridos por el MAFF;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, únicamente podrán importarse por el Estado de Japón los productos de la pesca que vayan acompañados por un Certificado de Captura que será validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha Entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Además, dispone que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece como una de las funciones, la de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; para estos efectos, el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el literal j) del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, señala que es una función de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, validar los Certificados de Captura en el marco de la normativa vigente;

Que, el literal i) del artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que es función de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, verificar y evaluar la documentación para la validación de los Certificados de Captura y otros vinculados a la materia de pesca y acuicultura, en el marco de la normatividad vigente;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y de acuerdo a los actuales requerimientos de los mercados nacionales e internacionales, realiza los procesos de fiscalización en toda la cadena productiva (extracción, desembarque, procesamiento, comercialización interna y externa) con la finalidad de verificar los cumplimientos normativos y minimizar la pesca INDNR;

Que, mediante el Informe N° 00000148-2022-PRODUCE/DSF-PA-jarandav, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción señala que “El Ministerio de la Producción a través del “Certificado de Captura”, acredita que el producto hidrobiológico extraído por embarcaciones de pabellón nacional, en cuanto su trazabilidad, cumple con las exigencias legales previstas en la Ley General de Pesca y de los acuerdos internacionales que se orientan a la lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)”; asimismo, señala que: “Considerando que el Gobierno de Japón, en el artículo 11 de Ley N° 79 - “Ley para Garantizar la Correcta Distribución Nacional e Importación de Animales y Plantas Acuáticas Específicas”, la cual entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre del año 2022, establece ciertos requisitos para la importación de productos de la pesca, se propone aprobar la utilización de los Formatos de Certificado de Captura, Certificado de Captura Simplificado y Declaración de Procesamiento para el Estado de Japón”; también indica que: “La validación de los formatos se realizará por las autoridades correspondiente en el marco de sus competencias, permitiendo asegurar productos con origen legal, contribuyendo en la lucha contra la pesca INDNR, así como, la continuidad en el comercio de nuestros productos a mercados internacionales, generando divisas a los actores involucrados en la cadena productiva del sector pesca.”;

Que, a través del Informe N° 00000523-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura considera que resulta viable la aprobación de los formatos de Certificado de Captura, Certificado de Captura Simplificado y Declaración de Procesamiento, para el Estado de Japón;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001353-2022- PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, que apruebe los Formatos de Certificado de Captura, Certificado de Captura Simplificado y Declaración de Procesamiento para el Estado de Japón, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Que, considerando que el Estado peruano, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado del puerto y Estado ribereño, así como exportador de productos pesqueros al Estado del Japón, tiene el compromiso de cooperar con los esfuerzos de la comunidad internacional en combatir la pesca INDNR tanto en Alta Mar como en aguas bajo jurisdicción nacional, a fin de asegurar la gestión sostenible de los recursos hidrobiológicos; resulta necesario aprobar los formatos de Certificado de Captura, Certificado de Captura Simplificado y Declaración de Procesamiento para la exportación de los productos de la pesca del sector privado nacional al Estado del Japón;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Formatos de Certificado de Captura, Certificado de Captura Simplificado y Declaración de Procesamiento para el Estado de Japón

1.1 Aprobar los Formatos de Certificado de Captura, Certificado de Captura Simplificado y Declaración de Procesamiento, que como Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2 Establecer que los Formatos señalados en el numeral precedente acompañen, a partir del 1 de diciembre del año 2022, las exportaciones de los productos de pesca con destino al Estado de Japón, conforme al siguiente detalle:

1.2.1 El Formato de Certificado de Captura, contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, corresponde a productos de la pesca que hayan sido obtenidos de capturas con embarcaciones pesqueras de mayor escala con bandera nacional en aguas bajo jurisdicción nacional o en Alta Mar, y que se encuentren conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

1.2.2 El Formato de Certificado de Captura Simplificado, contenido en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, corresponde a productos de la pesca que hayan sido obtenidos de capturas con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala, que únicamente se desembarquen en el litoral peruano y que constituyan conjuntamente un lote de exportación, y que se encuentren conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

1.2.3 El Formato de Declaración de Procesamiento, contenido en el Anexo 3 de la presente Resolución Ministerial, corresponde a productos de la pesca que hayan sido capturados por una embarcación pesquera de bandera extranjera, que constituyan un único lote y hubieren sido importados y transformados en el país.

1.2.4 La validación de los formatos señalados precedentemente se realizarán por las autoridades correspondientes en el marco de sus competencias.

Artículo 2. Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MORA ASNARÁN

Ministro de la Producción

2130945-1